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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 59_Autoqueresuel_AUTO_EXP202401363DECRETAM_0_20250407071627835

Sección: SECCIÓN PRIMERA

Ponente: Claudia Elizabeth Lozzi Moreno

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN “A” Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO PROCESO No.: DEMANDANTE: 25000-23-41-000-2023-01363-00 COMUNIDADES CORREGIMIENTO DEL GUAYABO DEMANDADA: NACIÓN – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS DE DERECHOS E MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN INTERESES COLECTIVOS _________________________________________________________ Asunto: Resuelve medida cautelar Procede el Despacho a adoptar las decisiones que en derecho corresponde respecto a la medida cautelar solicitada dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos de la referencia. I. LA ASOCIACIÓN ANTECEDENTES AGROPECUARIA PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO Y OTROS actuando por intermedio del Defensor del Pueblo, presentó demanda en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos -acción popular- contra la NACIÓN – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DEL INTERIOR, 2 PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR MINISTERIO DE DEFENSA, UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT), MINISTERIO DE TRANSPORTE, INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS, COMITÉS REGIONALES Y LOCALES DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y PUERTO WILCHES, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES por la presunta vulneración de los derechos.

“Derecho de los y las campesinas como sujetos políticos y colectivos de derechos. 2. Derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. 3. Derecho al goce de un ambiente sano y a la existencia de un equilibrio ecológico. 4. Derecho al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública Derecho al acceso de servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. 6.

Derecho a la infraestructura pública vial o de transporte terrestre en condiciones de seguridad.7. Derecho a la paz y a la seguridad con sentido humano y no securitizada o militarizada”. los cuales son presuntamente vulnerados a juicio de la parte accionante por las emergencias humanitarias por las precarias condiciones de las poblaciones a raíz de inundaciones, falta de acueducto, vías, agua potable entre otros en el corregimiento el guayabo y pueblos aledaños.

II SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR En el escrito de la demanda fue solicitado lo siguiente: “[…] ORDENAR al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES a enviar un equipo de funcionarios tecnico-cientificos al territorio para que de manera URGENTE intervengan y ejecuten labores de gestión, reducción y prevención del riesgo de inminentes, graves y futuras inundaciones del Río Magdalena y manejo de desastres, dada la alta sensibilidad del territorio al cambio climático, en los puntos críticos de Badillo al Guayabo, del Guayabo a Vijagual, comprendiendo Sitio Nuevo y Paturia, garantizando la participación vinculante de la comunidad, así como la socialización a la comunidad de los proyectos inmediatos y a largo plazo a desarrollar (en imagen se señalan los puntos críticos que requieren intervención) 2.

ORDENA R al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER y 3 PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR ALCALDÍA DE PUERTO WILCHES, de conformidad con el principio de subsidiariedad, cooperación y coordinación a diseñar y ejecutar políticas públicas que garanticen el derecho a la soberanía alimentaria por medio de la ejecución de proyectos productivos encaminados a formar a los campesinos del Guayabo en el cultivo de diversos alimentos en su territorio, a implementar formas de abono orgánico y viveros ecológicos con árboles nativos de la región, de manera que se garanticen su autonomía, independencia y seguridad alimentaria, garantizando la participación vinculante de la comunidad, así como la socialización a la comunidad de los proyectos a desarrollar. 3.

ORDENA R al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO a llevar con URGENCIA todas las actuaciones administrativas para declarar el territorio del Guayabo y zonas aledañas como Territorio Campesino Agroalimentario (TECAM), previa zonificación de los planes de desarrollo sostenible en el territorio, debido a la crisis humanitaria y de violencia que atraviesa la comunidad, garantizando la participación vinculante de la comunidad, así como la socialización a la comunidad de los proyectos a desarrollar. 4.

ORDENA R al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER y ALCALDÍA DE PUERTO WILCHES, de conformidad con el principio de subsidiariedad, cooperación y coordinación adecuar el Centro de Salud de la comunidad del Guayabo para que garantice el derecho a la salud y atención primaria y de emergencia con los mínimos necesarios de la comunidad del Guayabo, por lo que se requiere: 4.1.

Que siempre haya un médico general y una enfermera disponibles las 24 horas del día. 4.2. Que se preste el servicio clínico de odontología. 4.3. Que haya un centro de laboratorio clínico. 4.4. Un equipo básico de reanimación cardiopulmonar, incluyendo un desfibrilador y un oxímetro de pulso. 4.5. Un botiquín de primeros auxilios con medicamentos esenciales, material de curación y antisépticos. 4.6.

Camillas nuevas y un dispensario de medicamentos 5. ORDENAR al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, DEPARTAMENTO DE SANTANDER y la ALCALDÍA DE PUERTO WILCHES, de conformidad con el principio de subsidiariedad, cooperación y coordinación a: 5.1.

DELIMITAR y PROTEGER las ciénagas y humedales cercanas al territorio del Guayabo. 5.2. DISEÑAR y EJECUTAR políticas públicas de protección de las ciénagas y humedales circundantes al territorio del Guayabo con la ejecución de viveros que permitan restaurar la zona a partir del cultivo de árboles nativos en el territorio, garantizando la participación vinculante de la comunidad, así como la socialización a la comunidad de los proyectos a desarrollar. 6.

ORDENA R al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER y 4 PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR ALCALDÍA DE PUERTO WILCHES, de conformidad con el principio de subsidariedad, cooperación y coordinación a enviar al corregimiento del Guayabo, a través de los medios necesarios, un suministro pleno de agua potable a la población mientras se construye un alcantarillado y un sistema de tratamiento de aguas residuales en El Guayabo. 8.

ORDENA R al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, al DEPARTAMENTO DE SANTANDER y al MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES, que, conforme al principio de coordinación INTERVENGAN para que la Comunidad de El Guayabo tenga acceso a agua potable, esto es, instalando filtros de agua en cada vivienda del corregimiento para garantizar un mínimo de calidad del agua que consumen. 9.

ORDENA R al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, al DEPARTAMENTO DE SANTANDER y al MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES con la INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL realizar estudios técnicos de los puntos en donde sea posible la realización de pozos subterráneos para el suministro del agua a la Comunidad y, que, permita un mejor tratamiento de potabilización de esta. 10.

ORDENA R al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y AL MINISTERIO DE TRANSPORTE que, en conjunto, estructuren y desarrollen un centro de acopio para que la Comunidad de El Guayabo puedan comercializar sus productos entre sus habitantes, entre tanto, se construye la vía terrestre, esto incluirá: i) el mejoramiento del espacio/local de comercialización; ii) dotación de mobiliario; y iii) el acompañamiento y apoyos para la participación en espacios de comercialización. 11.

ORDENA R al MINISTERIO DEL INTERIOR Y OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ y UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN UNP, la obtención de alivios humanitarios a través de la política de paz total con los actores armados que ocupan el territorio y la zona, y el cumplimiento inmediato de las medidas materiales y políticas y pedagógicas contenidas en la actualización reciente del CERREM Colectivo hacía la comunidad campesina de EL Guayabo III.

HECHOS La solicitud de medida cautelar se funda en los siguientes hechos: Luego de hacer referencia al principio de prevención, anotó que aplicado al caso concreto tiene que ver con la atención directa que requieren temas tan sensibles y vitales para la comunidad de El Guayabo y sus alrededores, como el acceso a agua potable, la salud, las situaciones de riesgo que producen los rompimientos de las murallas a orilla del Río Magdalena, como también otros temas relacionados con la alimentación, el acceso a servicios públicos, que en definitiva devienen en situaciones de permanente riesgo contra la vida de las comunidades en el territorio. 5 PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR Precisó que, en función del cumplimiento de estos dos principios, se suma la necesidad de que el juez administrativo reconozca que no es posible delegar una vez más en las entidades locales y departamentales la tarea de prevención y mitigación del riesgo de forma inmediata, toda vez que en el documento general de la acción popular demostraban que el municipio tiene una baja capacidad de respuesta ante una altísima sensibilidad de la región a los efectos del cambio climático, que hacen necesaria la aplicación de los principios de coordinación y subsidiariedad en la administración pública, y sean los entes de carácter nacional los encargados de realizar intervenciones inmediatas con recursos disponibles para situaciones de calamidad y emergencia que se pueden convertir en desastres masivos.

Acotó que la obligación del Estado colombiano en la etapa previa del desastre es prevenir afectaciones previsibles a los derechos humanos, lo cual consiste en impedir o reducir al máximo los daños a la población que pueden asociarse a la ocurrencia de un fenómeno natural. El efecto desastroso de tal fenómeno dependerá de la preparación para afrontarlo, especialmente para reducir las condiciones de vulnerabilidad de ciertos grupos poblacionales por su asentamiento en zonas en riesgo y a las consecuencias y efectos del cambio climático.

En el ámbito de los derechos colectivos y de los fines de la acción popular, se debe garantizar la prevención de los riesgos de vulneración y afectación de garantías constitucionales y legales de carácter común. Afirmó que el Centro de Transparencia del IDEAM, ha diagnosticado la alta vulnerabilidad de la Zona Norte de Santander ante los cambios del cambio climático, haciendo un diagnóstico de la baja capacidad de las instituciones locales para prevenir y afrontar los riesgos de calamidades y desastres.

Concretamente, frente al municipio de Puerto Wilches, el Centro de investigación ha planteado que: «Los posibles impactos de estos cambios dependerán no solo de la magnitud de la amenaza ―los potenciales efectos del cambio de temperatura y de precipitación sobre el componente físico-biótico y socioeconómico― sino de la sensibilidad 6 PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR ante los efectos del cambio climático y de la habilidad o capacidad de las instituciones y comunidades del territorio para irse ajustando a dichos cambios, es decir, de la capacidad de adaptación a las condiciones ambientales modificadas.

Esta última debe proteger la sensibilidad. La diferencia entre sensibilidad y capacidad adaptativa se conoce como vulnerabilidad. En síntesis, los posibles impactos ―llamados también riesgos― por cambio climático dependen tanto de la amenaza como de la vulnerabilidad territorial ante la modificación del ambiente». Señaló que el municipio de Puerto Wilches presenta una sensibilidad media y una capacidad adaptativa baja, lo que conlleva a una vulnerabilidad alta.

Con estas condiciones de vulnerabilidad y con los cambios estimados en temperatura del aire y precipitaciones, las entidades investigadoras de estos fenómenos consideran que los riesgos ―posibles impactos― por cambio climático en Puerto Wilches son altos. Adujo que el Plan Integral de Gestión de Cambio Climático Territorial de Santander 2030 (PIGCCTSan), ha establecido, desde el año 2015, las consecuencias del cambio climático en las zonas costeras del río Magdalena, especialmente del departamento de Santander, al plantear que los pueblos que habitan el territorio pueden sufrir inundaciones, sequías y crisis alimentarias producto del desbalance natural de la zona Enfatizó que para el presente caso, la Alcaldía de Puerto Wilches, el Departamento de Santander, los Cómites Regionales y Locales de Prevención y Atención de Desastres de Santander y Puerto Wilches, la Corporación Autónoma del Malgdalena Medio (Cormagdalena), la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia han omitido su deber de implementación de procesos de gestión, conocimiento, reducción y prevención del riesgo y el manejo de desastres previsibles en el corregimiento del Guayabo en el municipio de Puerto Wilches (Santander) producto del desbordamiento, con 7 PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR ocasión de la ola invernal del año 2022, y contaminación del Río Magdalena en el territorio y los riesgos en los que aún está la población del corregimiento y otras aledañas ante otras zonas de riesgo ante épocas de lluvias extremas Resaltó que lo anterior ha ocasionado la destrucción de hectáreas cultivables, pastorales y ha causado la muerte de más de 9.000 reses, ya que la tierra se encuentra húmeda y no es posible llevar a cabo dichas actividades.

Además, la inundación también ocasionó el derrumbe de la principal vía terrestre. La ausencia de las autoridades mencionadas en acciones de prevención y gestión del riesgo y la falta de atención al desastre ha provocado una lesión al derecho de soberanía alimentaria y al derecho de arraigo de la comunidad de El Guayabo. Anotó que, por un lado, la lesión al derecho de soberanía alimentaria se explica en que la comunidad del Guayabo no tiene la potestad de definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de los alimentos que garanticen una alimentación sana, con base en la pequeña y mediana producción, puesto que el desbordamiento del Río Magdalena ha cambiado la dinámica cultural, económica y social propia de la comunidad, la cual significa identificarse y accionar como población pesquera, agraria y agrícola, actividades que al día de hoy son imposibles desarrollar de una forma que garantice la subsistencia de la comunidad.

Seguidamente, la vulneración al derecho de arraigo se constituye, en la medida de que el desbordamiento del Río Magdalena por la falta de prevención y atención a los desastres por parte de las autoridades ya referenciadas ha cambiado radicalmente las relaciones y formas de vida (la tierra, el trabajo, la participación social, la cultura, la economía y la integridad de la comunidad) de la comunidad campesina.

Sostuvo lo anterior, podría solucionarse de manera inmediata con la realización de trabajos de dragado en el río y la construcción de un muro de contención en las inmediaciones de El Guayabo, Sitio Nuevo y los 8 PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR demás puntos críticos que eviten el desbordamiento de dicho afluente e inundaciones en los 7 corregimientos de la zona norte del municipio: Sitio Nuevo, El Guayabo, Vijagual, Badillo, Carpintero, Bocas del Rosario y Campo Alegre Después, la construcción de canales diseñados para redirigir el flujo del río, para mitigar las posibles inundaciones que podrían surgir por el cambio climático en la región. Igualmente, llevar a cabo estudios técnico-científicos con el objetivo de identificar y aplicar nuevas estrategias de prevención y mitigación de desastres tanto en el presente como en el futuro.

Arguyó que de manera que, en este caso concreto, si la autoridad judicial no ordena de inmediato la intervención a los puntos críticos de riesgo de desbordamiento y erosión del río Magdalena, puede ocasionar una situación de desplazamiento forzado interno por factores ambientales tal y como se planteó y decidió en la Sentencia T-123 de 2024.

Se trata entonces de prevenir tal fenómeno, de evitar que la comunidad campesina de El Guayabo tenga que desplazarse a causa de ese factor ambiental, al igual que refrendar la permanencia en el territorio y el arraigo que como comunidad campesina tienen con sus tierras, el río y las ciénagas y humedales, las cuales son el espacio de producción y reproducción de la vida en comunidad y por el cual han resistido ante situaciones de desplazamiento, amenaza y violencia, como se denota en el actual y vigente proceso de restitución de tierras adelantado por la comunidad.

Indicó que en conclusión, tanto la extensión, ineficacia e ineficiencia de las reclamaciones y medidas administrativas, como los diagnósticos técnico-científicos sobre la alta sensibilidad en contra de la baja capacidad de las autoridades locales en los corregimientos de Puerto Wilches de la Zona Norte de Santander, corroboran que la situación de calamidad actual requiere de manera urgente la intervención de las entidades e instituciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres del nivel nacional, toda vez que la incapacidad e insuficiencia de las medidas de las instancias locales se están extendiendo y 9 PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR ampliando las afectaciones a la soberanía alimentaria, a las condiciones de vida digna en materia de servicios públicos esenciales, y en general a los derechos colectivos, ambientales y sociales de las comunidades campesinas.

De igual manera, es necesario señalar que la importancia del territorio es tal, que desarraigar a esta comunidad de este constituye un cambio radical en sus relaciones y formas de vida (la tierra, el trabajo, la participación social, la cultura, la economía y la integridad de la comunidad) y en las relaciones con los otros, como también entre los mismos miembros de la comunidad, por lo que una reubicación afectaría en mayor medida los derechos individuales y colectivos de la comunidad.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL Previo reparto realizado por la Secretaría de esta Sección correspondió el conocimiento del medio de control al Despacho de la Magistrada Ponente a fin de que se surtiera el trámite correspondiente. El Despacho avocó el conocimiento y admitió la demanda ordenando correr traslado a las partes de ambas providencias. Los apoderados del Departamento de Santander, Ministerio de Transporte, Unidad nacional del Riesgo, Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda y Desarrollo Sostenible, remitieron los escritos de oposición según se expone a continuación. V. LOS ESCRITOS DE OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR 1.

Departamento de Santander A través de apoderado judicial señaló en síntesis que, con relación a las pretensiones de medidas cautelares donde se menciona el Departamento de Santander y se involucran necesidades de la comunidad como son; Seguridad Alimentaria, Salud, Seguridad y Orden PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 10 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR público, protección del medio ambiente, suministro de agua potable, saneamiento básico, era necesario afirmar que para resolver estos aspectos, la Constitución y la ley establecen diferentes niveles de competencia en cabeza de las entidades territoriales en especial los municipios1 dentro de las cuales los Artículos 311 a 321 de la Constitución Política consagran las normas básicas del régimen municipal, que son desarrolladas por un buen número de disposiciones legales, la mayoría de las cuales esta recopiladas en el llamado Código de Régimen Municipal (Decreto 1333 de 1986) estatuto, no obstante, ha sido modificado en gran parte por una serie de normas posteriores, especialmente por las Leyes 136 y 177 de 1994, 617 de 2000, 1148 de 2007, 1368 de 2009, 1551 de 2012 y 1681 de 2013.

Que lo anterior para significar que el municipio de Puerto Wilches tiene obligaciones constitucionales principales en materia de desarrollo territorial, construcción de obras públicas, servicios públicos esenciales y medio ambiente, en este sentido debía mediante sus mecanismos de planificación como son Planes de Desarrollo Municipales, establecer las necesidades, estrategias, programas y metas para superar las problemáticas presentadas y en los Planes de Ordenamiento Territorial identificar las zonas de alto riesgo donde se deber limitar el desarrollo urbano y rural, en igual sentido mediante el Plan plurianual de inversiones, y el Plan Anual de Caja PAC, planificar las inversiones.

Lo anterior para que en caso de que sus recursos propios y los recursos recibidos del Sistema General de Participaciones no alcancen para financiar las necesidades previstas se pueda acudir a otros niveles como el nacional, mediante la formulación y presentación de proyectos con el fin de buscar su cofinanciación se activan los denominados principios de Coordinación, Concurrencia y Subsidiariedad.

Dijo que el apoyo para la satisfacción de los derechos e intereses de la población por parte del Departamento de Santander como entidad concurrente y subsidiaria en los territorios, no solo obedece a las necesidades que surjan y se demanden en un caso concreto. Si no a la PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 11 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR debida planeación y caracterización de la necesidad, la realización de estudios de viabilidad y a la presentación y radicación de un proyecto, donde se demuestre la falta de recursos por parte del municipio para atender la necesidad, situación que no se ha presentado por parte del Municipio de Puerto Wilches, quien no ha radicado solicitudes para su cofinanciación. Por esta razón para el decreto de medidas cautelares frente a los aspectos tocados por la Asociación accionante se requiere tanto un análisis de competencias como una ponderación derechos e intereses toda vez que el presupuesto de las entidades es limitado y en el territorio existen múltiples necesidades que se encuentran priorizadas que ante una eventual decisión por obligación va a ser desfinanciadas Bajo este criterio el cual se encuentra ajustado con la función pública que por lo general es reglada y ajustada a los principios en materia de gasto público y contratación estatal los cuales encuentran asidero en un punto central como es la planeación, la cual deber se realizada por la entidad territorial local, en este caso el municipio de Puerto Wilches.

Adujo que el accionante para justificar la urgencia de las medidas allega un mapa de sensibilidad y capacidad adaptativa de los municipios del Departamento de Santander que al parecer proviene de un estudio del año 2017 el cual hace una descripción de municipio por municipio, frente al cual se observa que presenta situaciones similares para todos los municipios de Santander y esta desactualizado toda vez que data de un estudio de hace 7 años aproximadamente, luego este medio probatorio no demostraba una urgencia o amenaza inminente.

Arguye que el desarrollo de políticas y proyectos productivos, no se materializa de un día para otro tal y como lo pretende el accionante, ya que requiere que el municipio como entidad territorial responsable, primero que se identifiquen las zonas de alto riesgo y se actualice el plan de ordenamiento territorial (POT) para evitar construcciones en lugares de riesgo y segundo realice un debido diagnóstico y caracterización de la situación real presentada por la población campesina y sus necesidades prioritarias, para luego diseñar y aprobar políticas públicas PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 12 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR y programas de preferencia incorporados en los planes de desarrollo que impulsen el desarrollo y ejecución de programas y proyectos enfocados en lograr una verdad solución de las necesitas insatisfechas del corregimiento el guayabo en puerto Wilches.

Ya que cualquier decisión en esta materia sin una verdadera planeación, puede conllevar la pérdida desmedida de recursos públicos, sin que se garantice un impacto real a largo plazo y duradero que pueda generar verdaderos resultados que mejoren la calidad de vida de los habitantes de este poblado. Afirma que, la Asociación accionante pretende algunas medidas cautelares las cuales se considera que son competencia de entidades ambientales que no se encuentran vinculadas por lo que solicitara la vinculación de la Corporaciones Autónomas Regionales de Santander y del Rio Magdalena – Coormagdalena, teniendo cuenta que, como autoridad ambiental, dotada de autonomía y patrimonio propio, debe apoyar y ofrecer soluciones de fondo para la mitigación del riesgo y la restauración ambiental, puesto que como entidad especializada en materia ambiental y control de cauces y corrientes de agua, cuenta con relación de causalidad con respecto a la vulneración o presunta vulneración de los derechos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

Adicionalmente la vinculación por competencia subsidiaria y complementaria en materia de saneamiento básico empresa de servicios públicos de Santander ESANT S.A. E.S.P. Finalmente señala que Frente al caso concreto la asociación accionante solicita que se decreten múltiples medidas cautelares, dentro de las cuales pretende sin fundamento probatorio que demuestre un daño o amenaza inminente a derechos e intereses colectivos, que se tomen medidas que de por si requieren la asignación y ejecución de presupuestos de forma urgente en materias como; proyectos productivos, salud, agua potable, saneamiento básico, gestión del riesgo y en materia de medio ambiente.

Situaciones que de ser decretadas pueden conllevar un perjuicio inminente y real al interés público, PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 13 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR teniendo en cuenta que entidades como el Departamento de Santander son responsables de múltiples obligaciones y la atención de necesidades en la jurisdicción que comprende los 86 municipios del Departamento, luego en la actualidad en su Plan de Desarrollo (20242027) se encuentran priorizadas y planificados programas, metas y estrategias tendientes a solucionar problemáticas que con anticipación fueron conocidas, diagnosticadas y priorizadas, lo que conlleva que si se decretan medidas cautelares como las solicitadas que obligatoriamente conllevan la asignación de recursos, sea necesario desfinanciar otras necesidades mejor planificadas.

Esta situación pueda conllevar la afectación de otros derechos e intereses colectivos amparados por el departamento, y a su vez un riesgo de pérdida de recursos por sobrecostos generados por una falta de planeación y ejecución del presupuesto de conformidad con los principios de selección objetiva y planificación. 2. Nación – Ministerio de Transporte A través de apoderado judicial se opuso a la prosperidad de la medida cautelar presentada por la parte actora, en razón a que la petición no cumple con los requisitos que le impone el artículo 229 del CPACA, en el sentido que no se encuentra debidamente sustentada y, además, no guarda relación con las pretensiones del medio de control.

Adicionalmente, el Ministerio de Transporte no es sujeto pasivo de la medida cautelar reclamada por los accionantes, puesto que corresponde a una acción que no hace parte de las funciones que le ha encomendado el Decreto 087 de 2011 al Ministerio de Transporte, las cuales, están referidas a “…la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura (…) y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito (…).”, y, por lo tanto, no existe una trasgresión al orden jurídico por parte de la Entidad. 14 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: De otro lado, a la luz de lo contemplado en el artículo 25 de la Ley 472 de 1998, las medidas cautelares se erigen como una herramienta para hacer efectiva la protección de los derechos colectivos que se ven amenazados o vulnerados por, la acción u omisión del ente accionado, finalidad que va de la mano con el derecho fundamental de acceso a la Administración de Justicia; pues si no existen herramientas procedimentales que hagan efectiva la protección de derechos, se torna difícil y casi imposible el cumplimiento y/lo ejecución de la Sentencia. Que las medidas cautelares proceden cuando concurran los requisitos, 1) Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho. 2) Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados. 3) Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla. 4) Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones: a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios.

Aunado a la obligación que tiene el solicitante de probar la causal en la que fundamenta la cautela solicitada. Que en razón a lo anterior, no se desprende la causación de un daño que en efecto permita colegir la necesidad de decretarla, por lo que solicita despachar desfavorablemente la petición de la parte actora. 3.Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Revisada la solicitud de medida cautelar y los fundamentos que la sustentan, advierte que la misma no precisa de manera clara, particular y concreta, cuáles son esas medidas cautelares que a juicio de la solicitante requiere que el despacho judicial decrete a fin de proteger los habitantes del corregimiento El Guayabo. PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 15 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR Aduce que la solicitud va encaminada de manera general a que la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres realice “intervenga y ejecute labores de gestión, reducción y prevención del riesgo de inminentes y futuras inundaciones del Río Magdalena”, actos que a su juicio, sin estudios técnicos que así lo determinen y desconociendo las funciones de la UNGRD, resulten necesarios para cesar la vulneración de derechos colectivos que sustenta, pero no determina de manera concreta cuales son las acciones que requiere la población se deben realizar en el sector, que permita concluir mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida que concederla.

Arguye que desconoce la parte actora que la UNGRD conforme las competencias señaladas en el artículo 4 del Decreto 4147 de 2011, no adelanta en los territorios medidas de reducción y prevención del riesgo, ya que coordina el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, lo cual no significa que le competa ejecutar obras en los municipios.

Esta función es otorgada directamente a los municipios, quienes en su Plan de Ordenamiento Territorial especifican cuales son las zonas de alto riesgo y deben adelantar los procesos de conocimiento, reducción y manejo de desastres. Aunado a lo anterior, señala que el proceso aún se encuentra en una etapa primaria, lo que significa que a la fecha no se tiene el suficiente soporte probatorio o elemento de juicio para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios.

Además, precisa que es indispensable aportar las pruebas suficientes para demostrar la necesidad del decreto de medidas, toda vez que, la decisión del juez de conocimiento se debe soportar precisamente en las evidencias que permitan acreditar de manera objetiva y razonable el riesgo inminente que se alega. Que, el juez de conocimiento para poder decretar la medida cautelar PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 16 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR solicitada, deberá tener en cuenta los argumentos contenidos en la petición que eleve el demandante, lo cual no se cumple en el presente asunto, puesto que, la solicitud de medida cautelar, contenida dentro de las pretensiones de la demanda, además de no estar plenamente determinadas, carece de sustento o fundamento que la respalde y sobre todo pretende imponer acciones a cargo de la UNGRD que no le corresponden.

Alega que dentro de los hechos de la demanda se expuso que ante las inundaciones del afluente “ha obligado incluso a algunas familias a desplazarse de la región, se inundaron alrededor de 10 mil hectáreas, por lo menos 800 viviendas fueron afectadas y han muerto más de 9 mil reses desde el inicio de la emergencia”. Precisa que la situación que expone el actor popular, hace suponer que existen viviendas aledañas al cauce del río, lo cual es imperioso verificar, por cuanto, se debe determinar si la solución más efectiva sea que el municipio conforme sus competencias y su Plan de Ordenamiento Territorial reubique las viviendas ubicadas en zona inundable o aquellas que no cumplen con las distancias legales respecto del cauce o rivera del afluente, puesto que, en ocasiones técnicamente es más factible la reubicación que ejecutar obras que a mediano plazo el río por su dinámica natural las destruya o deteriore, perdiéndose así recursos públicos.

Haciendo la citación de sus funciones señala que el ámbito de competencia de la UNGRD, consiste en dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, así como coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – SNGRD.

Por ello, teniendo en cuenta el campo normativo que rige la gestión del riesgo, las medidas cautelares que llegaren a decretarse, no pueden ir dirigidas a cargo de la UNGRD, en tanto que, la responsabilidad primaria en materia de gestión del riesgo de desastres, PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 17 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR corresponde a las autoridades territoriales y ambientales.

Arguye que resultaba necesario demostrar la inminencia del daño y que la medida lo prevenga, una motivación judicial, sin embargo la medida propuesta o formulada por la parte demandante, no implica en ninguna de sus solicitudes el estudio de fondo de la medida requerida, nótese que la medida cautelar requerida, en ninguno de los cuatro aspectos realiza un estudio de fondo y aun realizándose, tampoco se avizora que estas medidas cumplan los fines perseguidos para la protección de los derechos e intereses colectivos, en tanto que, además, no siempre la ejecución de obras en los cauces de los ríos son propensas a mitigar el riesgo cuando existen viviendas muy cerca de los afluentes que amerita en algunos caso una reubicación por parte del ente territorial conforme su POT.

Por lo anterior solicita negar la solicitud de medida cautelar y vincular a la Corporación Autónoma Regional de Santander. 3. Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible A través de apoderado luego de hacer un recuento normativo señala que dentro de la solicitud de las medidas cautelares, la parte accionante no allega ningún elemento probatorio, ni indica que respecto a lo requerido al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se esté afectando algún derecho colectivo.

Así mismo al omitir la precisión sobre la configuración de la presunta afectación a un derecho colectivo por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, considera que “la baja capacidad de las autoridades locales en los corregimientos de Puerto Wilches de la Zona Norte de Santander, corroboran que la situación de calamidad actual requiere de manera urgente la intervención de las entidades e instituciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres del nivel nacional, toda vez que la incapacidad e insuficiencia de las 18 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: medidas de las instancias locales se están extendiendo y ampliando las afectaciones a la soberanía alimentaria, a las condiciones de vida digna en materia de servicios públicos esenciales, y en general a los derechos colectivos, ambientales y sociales de las comunidades campesinas.

Es así que el escrito de petición de medidas cautelares carece de los requisitos mínimos así como de los elementos que permitan a su despacho judicial proceder a un estudio de ponderación, así como el estudio de los sub principios integradores de idoneidad, necesidad y proporcionalidad para la imposición de la medida cautelar solicitada, pues no allega elementos probatorios ni presenta ante el despacho judicial la idoneidad ni la proporcionalidad de su petición respecto a las medidas solicitadas.

Asimismo, y con el fin de esclarecer los asuntos relacionados del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible a su despacho es preciso aclarar que: El Ministerio de Ambiente ha generado la instrumentación técnica en materia de humedales para orientar la gestión de dichos ecosistemas en el país. El Ministerio de Ambiente, expidió la Resolución 157 del 12 de febrero de 2004 a través de la cual adoptó las “medidas para garantizar el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales en Colombia y se desarrollan aspectos referidos a los mismos en aplicación de la Convención Ramsar”.

Que en el artículo 3, establece que, las autoridades ambientales competentes deberán elaborar y ejecutar los planes de manejo ambiental para los humedales prioritarios de su jurisdicción, los cuales deberán partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la definición de medidas de manejo. Anota que, la Resolución No. 196 de 2006, expidió la guía técnica para la formulación de planes de manejo para humedales en Colombia, por parte de las autoridades ambientales competentes en su área de jurisdicción, estableciendo mediante su artículo 6 que, las autoridades PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 19 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR ambientales competentes deberán elaborar la caracterización de los humedales, definida ésta como la determinación de las características biofísicas, ecológicas, socioeconómicas y culturales de los humedales y de su dinámica espacial y funcional, con el fin de definir e implementar medidas de manejo que garanticen su uso sostenible y conservación, teniendo en cuenta criterios de superficie, localización, escala geográfica, importancia ecológica y socioeconómica, presiones de uso y otras, así como los criterios y metodología establecidas en la Guía Técnica para la formulación, complementación o actualización de los planes de manejo.

Que en la citada Resolución establece que las autoridades ambientales con jurisdicción en el territorio realizarán la delimitación del área máxima y mínima y la del cauce permanente de los humedales, así como las dimensiones y el acotamiento de la faja paralela, teniendo en cuenta los criterios biofísicos, ecológicos, geográficos y socioeconómicos de los que trata el Artículo 6, y aquellos que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la guía técnica para la elaboración de Planes de Manejo Ambiental.

Hace mención de la Resolución 196 de 2006, que corresponde a la orientación técnica “para la formulación, complementación o actualización, por parte de las autoridades ambientales competentes en su área de jurisdicción, de los planes de manejo para los humedales prioritarios y para la delimitación de los mismos. Destaca que mediante la Ley 357 del 21 de enero de 1997, Colombia se acoge a la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, cuyo objeto es la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos y la cual fue declarada exequible mediante Sentencia C -582 de 1997 de la Corte Constitucional, que enuncia que, para el impulso de una gestión ambiental sostenible, cobra importancia el cuidado, el mantenimiento y la recuperación de nuestros sistemas hídricos y la preservación de PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 20 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR ecosistemas estratégicos que, como los humedales, se caracterizan por su gran biodiversidad, pero también por estar seriamente amenazados.

Que la norma es clara en definir que las autoridades ambientales competentes son las que deben realizar la determinación de las características biofísicas, ecológicas, socio económicas y culturales de los humedales y de su dinámica espacial y funcional con el fin de definir e implementar medidas de manejo que garanticen su recuperación, uso sostenible y conservación. Que, al adherirse a la convención, el país se compromete a fomentar la conservación de los humedales, estén o no incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional y tomará las medidas adecuadas para su custodia.

De igual forma, la gestión de los humedales del país se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados de la Convención Ramsar, la Política Nacional de Humedales de Colombia, así como por la normativa vigente, o la que modifique o sustituya para estos ecosistemas estratégicos. En este orden de ideas y en aras de promover acciones relativas al ordenamiento territorial, que estén acorde con las características ecológicas de los ecosistemas de humedal en el país, deberán atenderse las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, según el cual los instrumentos de ordenamiento de los municipios y distritos tendrán como determinante las directrices y normas concernientes a las áreas de especial importancia ecosistémica.

Dicha importancia ecosistémica de los humedales se fundamenta en la diversidad y las contribuciones en cuanto al hábitat, la regulación y el suministro de bienes clave para el desarrollo del país; así como el carácter estratégico que se atribuyó a los humedales mediante el Decreto-Ley 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y reafirmado por el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015.

PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 21 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR Con base en la normativa expuesta, y en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 66 de la ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales -CAR, y a los municipios, distritos o áreas metropolitanas con más de un millón de habitantes dentro del perímetro urbano, la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio.

Lo anterior es reiterado y precisado en el artículo 31, en el cual se establecen las funciones de dichas entidades, en calidad de administradoras de los recursos naturales renovables. En consecuencia, las autoridades ambientales con jurisdicción en los humedales son las encargadas de la planificación y definición de medidas de manejo concretas sobre los mismos.

Por tanto, en virtud de la instrumentación técnica y normativa expuesta, los llamados a implementarlas son las autoridades ambientales competentes, en especial por tener la función de ser la máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, en este sentido, son estas autoridades las que deben implementar la Política y la instrumentación normativa, que, para el caso específico de esta solicitud, por jurisdicción, es la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS- quien debe atender los requerimientos necesarios de conformidad con sus competencias.

Por lo anterior, solicita que se niegue la medida cautelar por cuanto no tiene vocación de prosperar. 4. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Su apoderado judicial en síntesis señaló en oposición a la medida PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 22 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR cautelar luego de hacer una relación normativa y jurisprudencial, señala que las medidas cautelares, en términos generales, fueron instituidas como un mecanismo de contingencia con distintas finalidades, como lo son: i) prevenir un daño inminente; ii) hacer cesar el que se hubiese causado; y iii) proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia.” en razón a que se considera jurídicamente viable la aplicación de las normas que regulan las medidas cautelares en el Capítulo XI de la Ley 1437 de 2011 en los procesos iniciados en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, debemos manifestar que la medida cautelar presentada por el señor Accionante, adolece de uno de los requisitos esenciales señalado en el numeral 3 del artículo 231 del CPACA para su procedencia, relativo a que: “(…) 3.

El demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla.” Aduce que corresponde al demandante la carga de la prueba en las acciones populares, según lo establece el artículo 30 de la Ley 472 de 1998; en el caso particular la medida cautelar presentada por el accionante no cumple esta obligación o deber con el cual se permita a al Tribunal proceder con el juicio de ponderación requerido por la norma, máxime cuando se trata de intereses jurídicos indefinidos; ya que, las imágenes o fotografías y documental aportadas, dan cuenta del estado de algunas calles, tuberías averiadas, infraestructura del puesto de salud, institución educativa, polideportivo, estado del alcantarillado, situaciones que no son competencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, toda vez que en caso de imposición de la medida la entidad no tiene competencia normativa para dar cumplimiento a lo solicitado por el accionante.

Señala que según lo establecido en la Constitución política de Colombia y la Ley 1454 de 2011, el plan de ordenamiento territorial (POT) se PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 23 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR constituye en el instrumento mediante el cual se define la organización del territorio y se adoptan el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas necesarias para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo del municipio.

Que, así las cosas, el POT es el instrumento en el que se clasifica el suelo como urbano, rural o de expansión urbana, y se determinan los usos del suelo en principales, compatibles o complementarios, condicionados o restringidos y/o prohibidos, como lo establece el artículo 2.2.2.1.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015, teniendo en cuenta que cuando un uso no haya sido clasificado como principal, compatible o complementario, condicionado o restringido se entenderá prohibido, señalando que los municipios y distritos ejercen la función pública del urbanismo, mediante las acciones urbanísticas relacionadas con el ordenamiento del territorio y las intervenciones en los usos del suelo.

Afirma que de lo anterior, resulta evidente que dentro de las funciones atribuidas por Ley al MVCT no se encuentra la de zonificar los planes de desarrollo sostenible, por ende, menos del territorio del Guayabo. Ni declarar territorio como Campesino Agroalimentario (TECAM), menos del municipio del Guayabo y zonas aledañas, así como tampoco le corresponde incluir el territorio del Guayabo como Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA), y mucho menos le asiste la función de diseñar, planear e implementar políticas públicas que garanticen el derecho a la soberanía alimentaria de la comunidad del Guayabo como la ejecución de proyectos productivos.

Que de acuerdo con la distribución de competencias señalada, era importante resaltar que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha acogido los postulados de la descentralización de las entidades territoriales consagradas en la Constitución Política en su artículo 287, razón por la cual, el ejercicio de sus funciones, como rector de la política pública, se ha concentrado en brindar lineamientos frente a los PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 24 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR requerimientos técnicos que deben tener en cuenta las entidades territoriales al momento de formular sus proyectos, así como las consideraciones que, en términos de continuidad, cobertura y calidad de los servicios, deben tener en cuenta al momento de tomar la decisión de priorizar las inversiones sectoriales.

Informa sobre los roles y responsabilidades en el marco normativo de la gestión comunitaria el agua y el saneamiento básico, señalando que: a) El artículo 250 de la Ley 1450 de 2011 estableció que, "El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es el competente para evaluar y viabilizar los proyectos del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico que soliciten apoyo financiero de la Nación y sus entidades públicas descentralizadas a través del mecanismo definido". b) De acuerdo a lo anterior, para la evaluación, viabilización y eventual aprobación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, que sean presentados con el fin de obtener apoyo financiero de la Nación, se expidió la Resolución MinVivienda 0661 de 2019, por medio de la cual “se establecen los requisitos de presentación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se deroga la resolución 1063 de 2016 y se dictan otras disposiciones” c) En consecuencia, el proceso de estructuración y formulación de los proyectos del sector en los que se pretenda el apoyo financiero con recursos de la Nación debe someterse a los requisitos documentales, legales, financieros, técnicos, ambientales y prediales debidamente soportados, contenidos en la Resolución 0661 de 2019, normativa que regula el Mecanismo de Viabilizarían de proyectos del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico (VASB). d) de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 136 de 1994 numeral 1° modificado por el 6° de la Ley 1551 de 2012, son los municipios quienes detentan la competencia exclusiva para “garantizar la prestación del servicio de agua potable y PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 25 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR saneamiento básico a los habitantes de la jurisdicción de acuerdo con la normatividad vigente en materia de servicios públicos domiciliarios” y sobre todo para “asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio” (artículo 5° de la Ley 142 de 1994). e) es claro que la iniciativa en la gestión de recursos y la estructuración de los proyectos de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, corresponde a las administraciones municipales en virtud de los postulados constitucionales y legales establecidos en los artículos 311 de la Constitución Política, 6 de la Ley 1551 de 2012 y 5 de la Ley 142 de 1994 responsabilidad que involucra la obligación de adoptar, coordinar y ejecutar todas las acciones necesarias para asegurar la operación, el mantenimiento y la sostenibilidad de los servicios de acueducto y alcantarillado en aras de garantizar la prestación eficiente de los referidos servicios a los pobladores de sus jurisdicciones, así como adelantar las gestiones necesarias para la formulación de proyectos y la consecución de los recursos correspondientes para tal efecto.

Que procedió a verificar en el Sistema de Gestión del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico (SIGEVAS) y se constató que, para las comunidades del corregimiento de El Guayabo, del municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander, NO hay proyecto activo, aprobado o viabilizado que involucre la construcción, mejoramiento, optimización o intervención de la infraestructura de redes del servicio de acueducto y alcantarillado con el fin de obtener su financiación. Frente a las pretensiones de la demanda, señala que, si bien, dentro de las funciones de este Ministerio se encuentra la de apoyar financieramente a los municipios que lo requieren para resolver las necesidades que en materia de servicios públicos domiciliarios se presentan en sus territorios, es a estos, es decir, a los municipios, a los que les corresponde prestar adecuadamente los servicios públicos PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 26 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR domiciliarios y solicitar apoyo financiero mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes para conseguirlo.

Reitera que la atención de los servicios públicos domiciliarios, la Ley 142 de 1994 consolidó el modelo de operación para el sector de agua potable y saneamiento básico, logrando un avance en los principales indicadores de desempeño sectorial y permitiendo cambios estructurales de separación de competencias, reasignación de funciones entre los distintos agentes públicos y privados, asignación de recursos y establecimiento de una institucionalidad y un marco legal, y en lo que se refiere a la vigilancia y control de la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones.

Que la misión de la Entidad se focaliza hacia la modernización del sector, la formulación de políticas y programas sostenibles e integrales, orientados al fortalecimiento de la descentralización, a la gestión transparente en sus acciones, a la asignación eficiente de los recursos, a la investigación científica, tecnológica en materia de agua y saneamiento y a propender por unas condiciones óptimas para todos los ciudadanos. Para ello ha establecido diversas y eficientes estrategias tales como, el control y administración eficiente de los recursos y la generación de esquemas institucionales de carácter regional para la prestación eficiente de los servicios de agua potable y saneamiento básico.

Asimismo, se han generado líneas estratégicas sectoriales, con las cuales se llevan a cabo las acciones y medidas pertinentes que garanticen la prestación eficiente de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para toda la población. Que en cada jurisdicción (Departamento de Santander), y por supuesto en el municipio de Puerto Wilches, existen roles y responsabilidades en PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 27 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR el marco normativo de la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico.

Bajo este contexto, los municipios y distritos deben realizar acciones de asistencia técnica y gestión social orientadas a garantizar la sostenibilidad y fortalecimiento comunitario. En ese sentido, las necesidades de los proyectos de infraestructura de agua y saneamiento básico en cada territorio deben ser incluidos y planeados por los municipios y distritos.

Si estas necesidades no pueden ser atendidas con los recursos del ente territorial, podrá acudir al Departamento y/o a la Nación y, si así lo decide, podrá vincularse al Plan Departamental de Aguas que corresponda. Que conforme a lo citado en el artículo 7 de la Ley 142 de 1994, los departamentos deben desarrollar funciones de coordinación y apoyo con objeto de garantizar la prestación del servicio, bajo ese escenario, los Planes Departamentales de Agua se presentan como una estrategia que busca generar la articulación entre la Nación y las entidades territoriales para llevar a cabo inversiones y acciones necesarias para avanzar hacia el acceso a agua potable y saneamiento básico, así mismo, tienen como función, entre otras, la de brindar asistencia técnica a los municipios y a las comunidades organizadas, así como apoyar la estructuración y presentación de los proyectos ante el Mecanismo de Evaluación y Viabilización del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -MVCT- o el Mecanismo de Viabilización Departamental.

Teniendo en cuenta que es función del MADR la formulación de políticas orientadas al desarrollo de planes y proyectos en materia agropecuaria y contribuir al desarrollo de las asociaciones campesinas, debe corresponder a dicha cartera ministerial liderar todo lo relacionado con Territorios Campesinos Agroalimentarios, Áreas de Protección para la Producción de Alimentos.

En consecuencia, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no tiene dentro del ámbito de sus competencias funciones relacionadas con la PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 28 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR zonificación de planes de desarrollo, declaración de zonas como Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM), ni Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA), como tampoco diseñar, planear e implementar políticas públicas que garanticen el derecho a la soberanía alimentaria.

Que las medidas cautelares deberán estar siempre sustentadas sobre los dos pilares fundamentales sobre los cuales se edifica todo el sistema cautelar, a saber: los principios del periculum in mora y del fumus boni iuris, en virtud de los cuales siempre se tendrá que acreditar en el proceso el peligro que representa el no adoptar la medida y la apariencia del buen derecho, respecto del cual se persigue un pronunciamiento definitivo en la sentencia que ponga fin al litigio.

Por lo anterior, solicita sean negadas las medidas cautelares por no cumplir los requisitos establecidos en la ley y no contar con un mínimo de evidencias que permitan acreditar de manera objetiva y razonable que se está ante el peligro de daño grave e irreversible de un determinado ecosistema o recurso. V. 1. CONSIDERACIONES Competencia En los términos previstos en los artículos 25 de la Ley 472 de 1998, artículos 125, 234 y 243 del CPACA este Despacho, es competente para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponde, conforme al análisis que se realiza a continuación. […] Artículo 125.

De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: 1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias. 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: […] h) El que resuelve la apelación del auto que decreta, deniega o modifica PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 29 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR una medida cautelar.

En primera instancia esta decisión será de ponente. […]” (Destacado fuera de texto original) 1.1La facultad del Juez constitucional para adoptar medidas cautelares en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos El artículo 25 de la Ley 472 de 1998 “por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”, refiriéndose a las medidas cautelares en tratándose de las allí denominadas acciones populares (hoy medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos), dispuso: “[…] Articulo 25.- Medidas cautelares.

Antes de ser notificada la demanda y en cualquier estado del proceso podrá el juez, de oficio o a petición de parte, decretar, debidamente motivadas, lasmedidas previas que estime pertinentes para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado. En particular, podrá decretar las siguientes: a) Ordenar la inmediata cesación de las actividades que puedan originar el daño, que lo hayan causado o lo sigan ocasionando; b) Ordenar que se ejecuten los actos necesarios, cuando la conducta potencialmente perjudicial o dañina sea consecuencia dela omisión del demandado; c) Obligar al demandado a prestar caución para garantizar el cumplimiento de cualquiera de las anteriores medidas previas; d) Ordenar con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medias urgentes a tomar para mitigarlo.

PARÁGRAFO 1 o. El decreto y práctica de las medidas previas no suspenderá el curso del proceso.

PARÁGRAFO 2 o. Cuando se trate de una amenaza por razón de una omisión atribuida a una autoridad o persona particular, el juez deberá ordenar el cumplimiento inmediato de la acción que fuere necesaria, para lo cual otorgará un término perentorio. Si el peligro es inminente podrá ordenar que el acto, la obra o la acción la ejecuteel actor o la comunidad amenazada, a costa del demandado”(negrilla fuera del texto).

Así las cosas, las medidas cautelares proceden durante el trámite del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, antes de ser notificada la demanda, en cualquier estado del proceso, y PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 30 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR a solicitud de parte o de oficio, para efectos de prevenir un daño inminente o cesar el que se hubiera causado.

El decreto y práctica de las medidas no suspenderá el curso del proceso, y cuando se trate de una amenaza por razón de una omisión atribuida a una autoridad o persona particular, el juez deberá ordenar el cumplimiento inmediato de la acción que fuere necesaria, para lo cual otorgará un término perentorio. Si el peligro es inminente podrá ordenar que el acto, la obra o la acción la ejecute el actor o la comunidad amenazada, a costa del demandado.

Las medidas cautelares contenidas en el artículo 25 de la Ley 472 de 1998, consisten en: a) ordenar la inmediata cesación de las actividades que puedan originar el daño, que lo hayan causado o lo sigan ocasionando; b) ordenar que se ejecuten los actos necesarios, cuando la conducta potencialmente perjudicial o dañina sea consecuencia de la omisión del demandado; c) obligar al demandado a prestar caución para garantizar el cumplimiento de cualquiera de las anteriores medidas previas; y d) ordenar con cargo al Fondo para la Defensa de losDerechos e Intereses Colectivos los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medidas urgentes a tomar para mitigarlo.

Esta disposición es concordante con el inciso final del artículo 17 de la Ley 472 de 1998, según el cual “[…] en desarrollo del principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, el juez competente que reciba la acción popular tendrá la facultad de tomar las medidas cautelares necesarias para impedir perjuicios irremediables e irreparables o suspender los hechos generadores de la amenaza a los derechos e intereses colectivos […]” Por su parte, la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en su artículo 229 dispuso que, en todos los procesos declarativos que se adelanten ante la jurisdicción, antes de ser notificado el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte, podrá el Juez o PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 31 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR Magistrado ponente, decretar las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso, y la efectividad de la sentencia. La acudida regulación compete también a los procesos que tengan por finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme lo señaló el parágrafo del artículo 229 ejusdem.

"[ ] Artículo 229. Procedencia de medidas cautelares. En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo.

La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento.

PARÁGRAFO. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos y en los procesos de tutela del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se regirán por lo dispuesto en este capítulo y podrán ser decretadas de oficio [ ]" (Destacado fuera de texto original).

El artículo 230 ejusdem, dispuso que las medidas cautelares pueden ser preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión, debiendo tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda, estando facultado el funcionario judicial para decretar una o varias de los siguientes: a) Ordenar que se mantenga la situación, o que se restablezca al estado en que se encontraba antes de la conducta vulnerante o amenazante, cuando fuere posible; b) suspender un procedimiento o actuación administrativa, inclusive de carácter contractual, siempre que no exista otra posibilidad de conjurar o superar la situación que dé lugar a su adopción; c) suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo; d) ordenar la adopción de una decisión administrativa, o la realización o demolición de una obra con el objeto de evitar o prevenir un perjuicio o la agravación de sus efectos, y e) Impartir órdenes o imponerle a cualquiera de las partes del proceso obligaciones de hacer o no hacer.

PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 32 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR Podría afirmarse la existencia de una presunta contradicción entre las potestades contenidas en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 472 de 1998 en materia de medidas cautelares, por cuanto en la primera normativa, estas proceden a solicitud de parte, mientras que, en la segunda, pueden decretarse de oficio; sin embargo, la regulación concerniente en los artículos 229 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, en lo que respecta a las medidas cautelares, no contradice lo establecido en el artículo 25 de la Ley 472 de 1998, sino que por el contrario lo complementa, tal y como lo refirió la H. Corte Constitucional en sentencia C-284 de 2014 al considerar: “[…] 25.1.

En primer lugar, es importante señalar que la norma demandada no introduce una restricción en los poderes que, antes de la Ley 1437 de 2011, le confirió la Ley 472 de 1998 al juez popular. Como ha señalado el Consejo de Estado, el capítulo XI, Título V, del CPACA no deroga expresa, ni tácita ni orgánicamente los artículos 17 inciso 3, 18 inciso 2, 25 y 26 de la Ley 472 de 1998, que regulan dentro de esta última lo atinente a las medidas cautelares en los procesos por acción popular.

La Corte considera razonable esta conclusión, y en tal virtud estima que la regulación no es en este aspecto contraria a la Carta. En lo que se refiere a los poderes del juez, se advierte que las normas sobre medidas cautelares de la Ley 1437 de 2011 y de la Ley 472 de 1998 no son, para empezar, incompatibles. El juez puede decretar las medidas de uno u otro estatuto, sin que esto suponga contradicción u omisión alguna, de modo que puede decirse que son complementarios.

La Ley 1437 de 2011 tampoco desmonta expresamente el régimen de medidas cautelares de la Ley 472 de 1998. Este último se creó para una jurisdicción de acciones populares integrada por jueces ordinariamente adscritos a la justicia administrativa o a la civil, mientras la Ley 1437 de 2011 es una regulación exclusiva sobre lo contencioso administrativo.

La previsión de un nuevo régimen de medidas cautelares, visto de esta manera, no supone ningún desconocimiento de los artículos antes mencionados de la Constitución, en cuanto hay una interpretación de acuerdo con la cual no desarticula el esquema de medidas cautelares contemplado en la Ley 472 de 1998, sino que de hecho lo complementa en términos técnicos y procedimentales […]”1 (Destacado fuera de texto original).

Conforme a lo anterior, las normas de ambos estatutos normativos no son incompatibles, estando facultado el Juez para decretar las medidas dispuestas en una u otra de las dos leyes, sin que esto suponga contradicción u omisión alguna. Así, dada la naturaleza de los derechos colectivos que se protegen en 1 Corte Constitucional; Sentencia C 284 de 2014 MP María Victoria Calle Correa PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 33 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR ejercicio del presente medio de control, considera el Despacho que el artículo 25 de la Ley 472 de 1998 conserva plena vigencia, estando facultado el juez constitucional para decretar, en cualquier estado del proceso medidas cautelares de oficio, las medidas que estime pertinentes para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado.

Sobre los requisitos para adoptar medidas cautelares en garantía de los derechos e intereses colectivos El artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, establece los requisitos para decretar las medidas cautelares, siendo del resorte del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, contenidos en los incisos 2º y siguientes del mencionado artículo, que disponen: “…] Artículo 231.

Requisitos para decretar las medidas cautelares. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.

Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos. En los demás casos, las medidas cautelares serán procedentes cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho. 2. Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados. 3.

Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla. 4. Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones: a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse lamedida los efectos de la sentencia serían nugatorios”.

Por otra parte, el elemento probatorio tiene un papel fundamental para PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 34 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR la decisión que sobre la medida cautelar adopten los Jueces, circunstancia que no sólo se demuestra en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 descrito en precedencia, sino de conformidad con la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, que en providencia del 31 de marzo de 2011, con ponencia del Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta2, destacó que el decreto de las medidas cautelares que resulten procedentes para prevenir un daño inminente a los derechos e intereses colectivos o para hacer cesar el que se hubiere causado a aquellos, debe soportarse lógicamente en elementos de prueba idóneos y válidos que sean demostrativos de tales circunstancias; es precisamente la existencia de tales elementos de juicio lo que permitirá motivar debidamente la decisión del juez cuando disponga una medida cautelar para la protección de tales derechos.

Así mismo, la Sala Plena del H. Consejo de Estado en decisión del 17 de marzo de 2015, con ponencia de la Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, fundamentándose en el criterio de la doctrina, sostuvo: “La doctrina también se ha ocupado de estudiar, en general, los criterios que deben tenerse en cuenta para el decreto de medidas cautelares, los cuales se sintetizan en el fumus boni iuris y periculum in mora.

El primero, o apariencia de buen derecho, se configura cuando el Juez encuentra, luego de una apreciación provisional con base en un conocimiento sumario y juicios de verosimilitud o probabilidad, la posible existencia de un derecho.El segundo, o perjuicio de la mora, exige la comprobación de un daño ante el transcurso del tiempo y la no satisfacción de un derecho”3 (negrilla fuera del texto).

Así, deben tenerse en cuenta como criterios para el decreto de las medidas cautelares los siguientes: a) la apariencia de buen derecho, que se configura cuando el Juez encuentra, luego de una apreciación provisional con base en conocimiento sumario y juicios de verosimilitud y probabilidad, la posible existencia de un derecho; y b) un perjuicio de la mora, que exige la comprobación de un daño ante el transcurso del tiempo y la no satisfacción de un derecho. 2 De LAFONT PIANETA, Rafael E. Ostau.

H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. providencia de 31 de marzo de 2011. Expediente rad. No. 19001 2331 000 2010 00464 01(AP). 3 IBARRA VÉLEZ, Sandra Lisset. H. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 17 de marzo de 2015. Radicación No. Nº 11001-03-15-000-2014-03799-00.

PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 35 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR Este criterio jurisprudencial fue complementado en auto del 13 de mayo del 20154, en el que la H. Corporación sostuvo que además de verificar los elementos tradiciones de procedencia de toda medida cautelar, el Juez de conocimiento debía proceder a un estudio de ponderación y sus subprincipios integradores de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, al tratarse de un ejercicio de razonabilidad.

Circunstancias fácticas y del proceso que permiten la adopción de la medida cautelar en el presente caso. Las pruebas aportadas por la parte accionante que sirven de sustento para resolver la solicitud de medida cautelar presentada con la demanda y que encuentra este Despacho relevantes son las siguientes: 1.Material fotográfico del antes y después de inundación en algunos sectores de la Región en el marco de visitas. 2.Copias de múltiples cartas, quejas, denuncias, suscritas por parte de la veeduría ciudadana chorro de paturia y chorro de sitio nuevo dirigidas a las accionadas mediante las cuales se expone la problemática y se solicita el taponamiento de los chorros de sitio nuevo y paturia y un plan de acción frente a la situación de calamidad pública 3.Copia de derecho de petición suscrito por el vicepresidente de la Asociación Agropecuaria y pesquera de el Guayabo en representación de la comunidad dirigido al Subdirector de la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres, en la que solicitan: “(…) PRIMERA: Que la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD) en coordinación de la SUBDIRECCIÓN PARA EL MANEJO DE DESASTRES, en cumplimiento de los principios de coordinación y subsidiaridad, se sirvan REALIZAR visita técnica al corregimiento de El Guayabo, para que puedan recorrer en compañía de las comunidades, los lugares de riesgo y comprobar las condiciones actuales del territorio y de vulneración de derechos colectivos y ambientales de las comunidades campesinas, para planificar una gestión de fondo con enfoque en riesgos climáticos. 4 SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando (C.P.) (Dr.).

H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Auto del 13 de mayo de 2015. Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00022-00(53057). PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 36 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR SEGUNDA: Que la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD) en coordinación de la SUBDIRECCIÓN PARA EL MANEJO DE DESASTRES, en cumplimiento de los principios de coordinación y subsidiaridad, se sirvan REALIZAR INTERVENCIÓN URGENTE ante la contingencia del 'chorro' muralla del dique ubicado entre los municipios de Puerto Wilches, Sabana de Torres y Rionegro.

TERCERA: Que la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD) en coordinación de la SUBDIRECCIÓN PARA EL MANEJO DE DESASTRES, en cumplimiento de los principios de coordinación y subsidiaridad, se sirvan ORDENAR la prestación de horas máquina y el envío de maquinaria a la zona del chorro para el apoyo a las actividades de intervención del chorro de Sitio Nuevo y lograr su pronto cierre.

CUARTA: Que la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD) en coordinación con la SUBDIRECCIÓN PARA EL MANEJO DE DESASTRES, en cumplimiento de los principios de coordinación y subsidiaridad, se sirva INFORMAR cuales han sido los planes de acción y de contingencia implementados en el 'chorro' muralla del dique ubicado entre los municipios de Puerto Wilches, Sabana de Torres y Rionegro.

QUINTA: Que la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD) en coordinación de la SUBDIRECCIÓN PARA EL MANEJO DE DESASTRES, en cumplimiento de los principios de coordinación y subsidiaridad, se sirva INFORMAR cuales han sido las gestiones de protección, asistencia y amparo que se les ha brindado a la comunidad afectada por las inundaciones producida por el rompimiento de la muralla del dique ubicado entre los municipios de Puerto Wilches, Sabana de Torres y Rionegro.

(…)” 4.Copia de Acta de concertación entre comunidad del rio y alcaldía municipal de puerto Wilches en donde efectuadas las intervenciones se señaló lo siguiente frente a las problemáticas: “(…) Chorro de sitio nuevo: no hay contrato por parte del municipio por no existir capacidad de recursos, por lo cual s e solcito a la UNGR, con lo cual se consiguió maquinaria, para trabajos de mitigación, pues la solución definitiva es con un dique.

Lo anterior, se hablo que, una vez realizada la mitigación se haga el proyecto para el sitio. Se solicito a la UNGR que se ampliara el apoyo, pero la propuesta fue rechazada por parte de la UNGR. El contratista no tiene orden de bolsas big bags, solo está encargado de la operatividad como tal. Se tomó la decisión que el poco recurso no se fuera a invertir allá, pues con el apoyo dado se trabajara allá y a nivel administrativo se junto un recurso para que, en el momento que sea, el 22 que se deba retirar la maquinaria, tener un recurso para invertir.

Por lo cual, se ha hecho un tramite para tener un total de 200 millones mientras la UNGR pueda nuevamente cumplir con la maquinaria para seguir haciendo labores, para hacer labores en compra de bolsas big bags, pagar el ferry y alquilar la maquinaria, si bien el recurso es no es suficiente nos servirá como medida para tener un soporte mientras la UNGR pueda volver a prestarnos maquinaria.

Las condiciones de dicho chorro son diferentes en cuanto a tamaño y logística, pues es de gran dimensión, por lo cual, el trabajo debe ser mayor, diferente a la situación presentada en “vuelta perico” donde las condiciones fueron diferentes a la situación de sitio nuevo, esto a modo PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 37 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR de referencia para conocer la situación del punto.

Así las cosas, indicar y reiterar que se hará la inversión de 200 millones de pesos para la afectación del chorro de Sitio Nuevo. Dichos recursos para la contratación directa vía calamidad publica, sin perjuicio de los descuentos que se dan por tema de pago de impuestos. Reiterar que dicho recurso será para alquiler del ferry, maquinaria, compra de big bags.

En todo caso seguiremos solicitando el apoyo de la UNGR por unos días contados desde el 22 de julio que seria el momento donde se retiraría el apoyo de dicha unidad. Así mismo solicitar apoyo a Cormagdalena para efectuar un dragado en la zona A lo anterior, se solicitará también apoyo a la Gobernación de Santander, así tambiéna la UNGR, a la UDGR para que nos apoye con mas maquinaria, así también a Ecopetrol para que el trabajo se haga tanto con hexápodos, bolsa big bags y demás elementos para lograr mitigar el chorro en Sitio Nuevo.

Lo anterior, sin perjuicio de las demás gestiones que adelante la Administración municipal y la comunidad en general a diferentes entes y personas de orden privado o publico Se informa por parte de la Administración municipal que se han adelantaran las gestiones ante Ecopetrol para solicitar 400 tubos de perforación de 3 1/5 pulgadas para el trabajo de mitigación en el chorro de sitio nuevo.

Chorro de Paturia: la obra se efectuó en una parte la cual correspondería a Paturia; no obstante se vio afectada, la responsabilidad de la parte técnica, la interventoría la efectuó Cormagdalena, no obstante, por las afectaciones de la muralla se ha visto suspendida la obra hasta la fecha. Por parte de la Administración se informó a la comunidad el inicio de procesos de índole penal, así como contra el contratista por el posible incumplimiento del contrato y demás acciones de índole civil como lo serian el reclamo por pólizas de seguro. así también se informó a la comunidad la cantidad de recursos que se encuentran en manos del gobierno nacional que no han sido ejecutados por las afectaciones a la obra.

Hace falta por ejecutarse recursos por valor de 3 mil millones de pesos que corresponderían a la obra en su totalidad La comunidad establece entonces que se generara un comité para solicitar y hacer acompañamiento a la Administración, de manera articulada, acudir a entidades a nivel nacional para solicitar recursos y se puedan ejercer acciones que permitan atender y conlleven a mitigar el chorro de Paturia y demás acciones que puedan darse para que la comunidad se vea beneficiada.

Así también la comunidad concuerda en iniciar acciones para que se hagan trabajos en el chorro de Paturia, dichos trabajos se efectuarían por parte directa de la comunidad de manera mancomunada Así mismo se gestionará ante Cormagdalena y Ecopetrol para la obtención de herramientas que permitan cerrar el chorro, tanto el de Paturia como el de Sitio Nuevo Maquinaria: Las retro están en la zona.

Ambas dispuestas para realizar labores en la zona, estando en optimo estados ambas para trabajar; no obstante, una de ellas se encuentra un poco alejada para efectuar un traslado de ella, por lo cual, se movilizaría la que se encuentra en la ceiba para los trabajos que sean necesarios. Vía Santa Catalina – Vijagual: se elevará la solicitud por escrito a INVIAS para que se pueda ejercer una intervención en ese punto.

Acompañamiento al gobierno nacional y también a nivel departamental Draga: se solicito sea prestada, se comento que la misma esta en mantenimiento; no obstante, ya fue solicitada a Cormagdalena, se esta en espera de respuesta Compromiso frente a bancos: Se compromete la Administración a enviar oficio a Banco Agrario para solicitar ayuda y alivios a personas que se hayan visto afectadas por la ola invernal en la zona norte, esto, frente a las personas que tienen créditos con dichas entidades bancarias Comisión de campesinos para gobierno nacional: Se adelantaran las gestiones pasado el 7 de agosto para iniciar los tramites PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 38 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR y la gestión con un acercamiento con la UNGR con buscar una reunión en Bogotá. Dichos tramites se adelantarán para la semana del 15 al 19 de agosto Salud: se solicita se haga entrega de hoja de vida de auxiliar de enfermería para que sea contratada en el corregimiento de Badillo, así como también se ha dejado un panorama sobre el sistema de salud a nivel municipal.

Así mismo se solicita se alleguen hojas de vida de los diferentes corregimientos para poder asignar auxiliares de enfermería donde no hayan. La comunidad manifiesta que también efectuara gestiones ante diferentes entidades para conseguir servicios básicos de salud. Se hará acompañamiento a solicitud de los implantes que fueron solicitados a la EPS por parte de la comunidad del rio.

Se enviará oficio a EPS para que, cuando se tenga brigada se cuente con los medicamentos e implantes, dispensario de medicamentos para dicha brigada en la zona norte. Así mismo reunión pendiente con la gerente de la ESE para que se pueda llevar un medico a hacer brigada en los corregimientos Gestión de recursos para reactivar sector afectado: se hará compromiso para ser enlace con la secretaria de agricultura departamental, con las entidades bancarias, indicando que se hace necesario que la comunidad este relacionada en los censos respectivos a nivel nacional.

El acompañamiento se intensificará, como quiera que ya se ha solicitado con dicho secretario todo el apoyo necesario y la reunión con el ministro de agricultura. En cuanto a gestión de riesgos se seguirá trabajando en las labores para mitigar los chorros, el trabajo permanece. Así mismo se ha informado por parte de UDGR que se hará entrega de mercados.

Visita territorios por parte de la alcaldía: se harán por parte de la administración municipal, indicando que se hará con la cantidad de funcionarios que puedan acompañar. Dando prioridad reunión caño Peruetano y las lajas. Vías vereda Bella Union/Vererda Central/Talanquera/La Auroya y demás veredas de Badillo: en el PBOT se incluirán las vías a dichas veredas y el corregimiento de Badillo con el fin que se pueda ejercer la inversión. El compromiso por parte de la Administración es gestionar una maquina para realizar las labores de adecuaciones mismas en las vías afectadas.

La comunidad manifiesta que gestionara ACPM para la operatividad de dicha maquina. Esta semana se enviará un operador para ver si la maquina puede trabajar en el punto donde se encuentra ubicada para que se puedan efectuar trabajos en la zona. Así mismo se hará reunión en territorio para coordinar el tema de la maquinaria y el uso de la misma según la necesidad en la zona.

Se hará por parte de la Administración municipal gestión ante el Ejercito Nacional para el apoyo a las vías, dicha gestión se adelantará ante el batallón de ingenieros del Ejercito Programa Social: SISBEN: se designará un funcionario para que efectúe las encuestas en la zona, aunque se hace claridad que la calificación del SISBEN se efectúa por parte del gobierno nacional.

También se solicita se lleven los programas para adulto mayor a la zona norte. Así también se efectúe el aporte por parte de la Administración municipal en cuanto a programas, como el de cine que ha sido propuesto por la Fundación Fruto Social de la Palma Deporte: se nombró monitor de deporte para el rio, así mismo con los implementos para efectuar el trabajo.

La comunidad estará pendiente para que el trabajo sea efectuado Educación: se esta efectuando gestión con Ecopetrol para aula educativa en Paturia. en cuanto a gestión en otras instituciones educativas se indica que deben efectuar las gestiones en el Ministerio de educación. En Badillo se hizo una inversión, no obstante, se atenderán las observaciones hechas por la comunidad frente a dicha inversión. La comunidad presentara oficio para elevarlo a la gobernación de Santander teniendo en cuenta que ante dicha entidad por parte de la Administración se han hecho las gestiones respectivas Una vez estudiados los puntos y ofrecidas las respuestas a la comunidad, se solicita por parte de la misma se mantengan estas mesas de trabajo y PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 39 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR seguimiento la cual se efectuara cada dos meses, que ya sea en zona o en este espacio en el palacio municipal se mantengas estos espacios 5.Material fotográfico PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 40 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 41 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR 6.Copia de oficio suscrito por el Jefe de Oficina para la Gestión del Riesgo de Desastres al alcalde del municipio de Puerto Wilches en el que en relación con la solicitud de maquinaria amarilla enmarcada en la declaratoria de situación de calamidad pública señaló: “(…) 1.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 1523 de 2012, en el Artículo 14: Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción. 2.

Cada Entidad en lo sectorial y cada Municipio, Departamento en lo territorial deberá ser responsable de analizar el riesgo de desastres en el ámbito de sus competencias constitucionales. Todos los proyectos de inversión pública que tengan incidencia en el territorio, bien sea a nivel Nacional, Departamental, Distrital o municipal, deben incorporar apropiadamente un análisis de riesgo de desastres cuyo nivel de detalle estará definido en función de la complejidad y naturaleza del proyecto en cuestión. Este análisis deberá ser considerado desde las etapas primeras de formulación, a efectos de prevenir la generación de futuras condiciones de riesgo. 3.

La Administración municipal debe formular los respectivos proyectos de inversión, según la priorización de sus necesidades y riesgos, y presentarlo a consideración de las entidades encargadas de atender misionalmente cada sector. 4. Según el artículo 31 de la Ley 1523 de 2012 Las Corporaciones Autónomas Regionales apoyarán a las entidades territoriales de su jurisdicción ambiental en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo y los integrarán a los planes de ordenamiento de PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 42 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR cuencas, de gestión ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo, en forma complementaria y subsidiaria. 5.

Cuando el nivel municipal declara una situación de calamidad pública puede acceder a los recursos del Fondo Municipal para la Gestión del Riesgo, recursos de inversión del orden local o en caso de requerir el manejo de situaciones especiales podrán realizar traslados presupuestales al rubro. (…)” 7.Copia de oficio fecha 25 de agosto y 9 de septiembre de 2022, suscrito por representantes de equipos y comunidades de acción por la paz como seguimiento a la crisis en la comunidad de El Guayabo. 8.

Copia de derecho de petición de fecha junio 8 del 2023, suscrito por veedor ciudadano, dirigido a la Gobernación de Santander, cuyo asunto es “solicitud de tape definitivo” 9. Copia de oficio del 6 de octubre de 2022, suscrito por el alcalde de Puerto Wilches frente a las afectaciones de la comunidad de el Guayabo en el que precisa: 1. Frente a las afectaciones sufridas por la comunidad de El Guayabo y la zona norte de nuestro municipio en general, indicar que efectivamente por parte de la Administración municipal se han venido realizando intervenciones en los puntos afectados para mitigar los efectos de la ola invernal sufrida y demás posibles daños que puedan darse por el aumento del cauce del Rio Grande de la Magdalena(…) 2.

En cuanto a este acápite, indicar que efectivamente existe el fondo municipal para la gestión del riesgo. Los recursos del mismo se han utilizado para afrontar las calamidades públicas que se han presentado en la jurisdicción del municipio, por intermedio de contratos de prevención, contratación directa, situación que es permitida precisamente por las declaratorias de calamidad.

En caso particular de la orilla del Rio Magdalena, los recursos se invierten en protección de orillas, construcción de diques, sin perjuicio del apoyo en cuanto a recursos que pueden percibirse por parte de la UNGRD, de los entes departamentales y demás entes que intervienen, de allí que se pueda lograr la entrega de mercados, víveres, entre otros elementos que sirvan a las comunidades afectadas.

Actualmente se adelanta una intervención en la zona para mitigar las afectaciones presentadas por la ola invernal y los diferentes cambios en el cauce del Rio Magdalena que ha generado una erosión importante la totalidad del margen que cubre la extensión de nuestro municipio Como Administración municipal estamos llamados a cumplir con las peticiones que eleva nuestra comunidad, así como el adelantar todas las acciones que permitan mejorar el bienestar de nuestra población; por lo cual, se elevara la solicitud formal de visita técnica y valoración de las necesidades a la Gobernación de Santander para atender la situación educativa del corregimiento de El Guayabo y posteriormente, de requerirse, se haga lo pertinente respecto de los demás corregimientos que así lo requieran…. 10.Copia de oficio 21 junio de 2023, suscrito por el Jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo de Desastres dirigido al alcalde del municipio de PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 43 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR Wilches cuyo asunto es “respuesta de derecho de petición” en el que señaló: “(…) Es por ello que, compete al alcalde de Puerto Wilches identificar los escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo que alimenta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastre en su jurisdicción. En consecuencia, le informo que el alcalde de Puerto Wilches es el responsable directo en el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico y social de la comunidad.

Pertinente, resaltar que el objetivo de la Oficina de Gestión del Riesgo de Desastres de la Gobernación de Santander, es la de facilitar la labor de la autoridad territorial como ejecutor de los procesos de la gestión del riesgo, coordinar el desempeño del consejo territorial respectivo y la continuidad de los procesos, por lo tanto proyecta hacia las regiones la Política del Gobierno Nacional, ejerciendo la competencia de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva respecto de los municipios del Departamento.(…)” 11.

Copia de acta de reunión de fecha 04-08-2024, cuyo objeto fue “reunión extraordinaria declaración de calamidad pública” y su correspondiente aprobación. 12. Copia de acta de reunión de fecha 05-02-2024, cuyo objeto fue “prórroga de la calamidad declaración de calamidad pública decretada en el Decreto bajo el decreto 201 de 2023” en donde se fijó como compromiso 1) Notificar al alcalde la solicitud de prórroga de la calamidad pública declarada bajo decreto municipal 201de 2023; de acuerdo al parágrafo del artículo 64 de la ley 1523 de 2012 2) dejar abierto el plan de acción especifico hasta su culminación. 13.

Copia de la alerta temprana N° 027-22 de fecha septiembre de 2022. 14. Copia de Plan de Acción especifico – municipio de Puerto Wilches decreto de calamidad pública 201-2023. 15.Resolución N° 06879 del 6 de noviembre de 2020 “Por medio del cual se adoptan unas recomendaciones del Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas de Protección Colectiva-CERREM Colectivo”.

PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 44 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR 16. Copia de Decreto N° 0076 del 6 de febrero de 2024, “por medio del cual se prorroga la situación de calamidad pública en el municipio de puerto Wilches - Santander, declarada a través del Decreto N° 201 del 4 de agosto de 2023”. 17.

Copia Decreto N° 201 de 2023, “por medio del cual se declara la situación de calamidad publica en el municipio de puerto Wilches – Santander”, con el fin de efectuar las acciones administrativas y contractuales requeridas para atender la emergencia que presentada por la excesiva erosión de los diques de protección del sector urbano, rural y corregimientos del norte del municipio por el rompimiento del Jarillón de sitio nuevo por la excesiva erosión de los diques de protección de los corregimientos del norte. 18.

Copia de memoria colectiva de resistencia y resiliencia, comunidad el Guayabo. 19. Copia de oficio de fecha 14 de mayo de 2024, suscrito por el Director Ejecutivo de la Cruz Roja cuyo asunto es respuesta solicitud de información sobre acciones humanitarias realizadas a comunidad del corregimiento El Guayabo, municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander. 20.Copia de oficio N° 404001/0042-15 de enero de 2015, cuyo asunto es “Informe de Riesgo Nº 001-15, de Inminencia1, para la protección de los líderes y campesinos que conforman la organización campesina AGROPEGU en el corregimiento El Guayabo jurisdicción del municipio de Puerto Wilches - Santander.” 21.

Copia de alerta por situación humanitaria por inundaciones de colapso de diques en Puerto Wilches – Santander. 22. Copia de autorización otorgada por el concejo municipal de gestión de riesgo y desastres de puerto Wilches a la asociación agrícola pecuaria pesquera del guayabo para extraer material de arrastre del rio PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 45 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR magdalena. 23.Plan de Acción especifico municipio de puerto Wilches decreto de calamidad pública. 24.

Informe sobre la situación social y económica de El Guayabo julio 2022-marzo 2023. 25. Copia informe de resultados de fecha 2024-03-20, de las muestras de agua cruda y natural realizada en el municipio de puerto Wilches donde se señala que “ Revisando el análisis del agua cruda, encontramos que la alcalinidad, el color el hierro total y la turbiedad se encuentran por fuera de la norma para agua de consumo humano. Mediante las pruebas de tratabilidad encontramos, que con la sola aplicación de sulfato de aluminio, como coagulante, se pueden eliminar estos parámetros que están por fuera de la norma, quedando así (…) concluyendo de este que “Es viable la potabilización de esta fuente de agua, para consumo humano, sumando la desinfección” 26. informe de cartografía social emitido en el año 2023, por parte de la Clínica Jurídica - Consultorio Jurídico de la Universidad Industrial de Santander, teniendo como conclusiones la siguiente “Se evidencia un histórico y vital arraigo de la comunidad en su territorio, siendo este habitado y trabajado a pesar de los diferentes eventos, incidentes y condiciones ambientales que buscan desplazar a la población y que incluso amenazan la misma existencia del pueblo”. 5.

Análisis del Despacho Como se indicó en líneas precedentes, el Despacho considera oportuno destacar la importancia de los poderes del juez constitucional. En efecto, de acuerdo con las precitadas Ley 472 de 1998 y Ley 1437 de 2011, el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos se ejerce para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior si esto PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 46 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR fuere posible, en razón a que por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sean violados o amenazados derechos colectivos.

En el caso sub examine, de los argumentos expuestos por la parte actora, así como también de las pruebas aportadas, el Despacho evidencia sin entrar a prejuzgar, lo siguiente: Revisada la demanda presentada por la parte accionante, este Despacho considera, que en el presente asunto se encuentran los requisitos que contempla el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 necesarios para decretar las cautelares como quiera que: 1.

La demanda se encuentra fundamentada, y la titularidad de los derechos e intereses colectivos no sólo está en cabeza de todas aquellas comunidades afectadas ubicadas en jurisdicción del municipio de Puerto Wilches con ocasión a lluvias, inundaciones, crecientes y desbordamiento del rio Magdalena, que han provocado la ruptura de las infraestructuras construidas que buscan contener los mismos que además ha dado lugar según lo descrito y probado a crisis humanitarias, ambientales, alimentarias, falta de agua potable y deficiencia en el sistema de acueducto alcantarillado y saneamiento básico que redunda en la crisis de los servicios de salud pública, la afectación y deterioro de las vías de acceso al territorio entre otros. 2.

De igual manera, el material probatorio aportado al plenario relacionado con anterioridad, en donde se pone de presente solicitudes por parte de la comunidad a las autoridades frente a soluciones de la problemática, reuniones de concertación y seguimientos, registros fotográficos y material audiovisual anexos, resultan idóneos y permiten probar no sólo los hechos expuestos por la parte actora, que resultan notorios, sino, el inminente riesgo en el que se encuentran las comunidades y las particularidades las que rodean la ribera del rio Magdalena específicamente en la época en la que los fenómenos PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 47 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR climáticos se agudizan.

Así mismo se evidencia de los informes allegados, las precarias condiciones en relación con el sistema saneamiento básico, acueducto, alcantarillado y falta de agua potable salud, para la población que desencadena la crisis y calamidad de salud pública 3. Para este Despacho, el análisis integral de la situación puesta en conocimiento a través de este medio de control constitucional permite afirmar que sería más gravoso para el interés de las comunidades de Puerto Wilches no adoptar medidas tendientes a la protección de los derechos colectivos invocados cuyo análisis somero permite aseverar estar ante un posible perjuicio inminente e irremediable, como quiera que, las pruebas dan cuenta de que: i)El cauce del rio Magdalena ha generado varios desbordamientos y afectaciones en las actividades de las comunidades de la región la cual se vio abocada a la construcción de una muralla de contención para evitar las inundaciones, sin embargo, hay la afectación de familias por el rompimiento de 100 metros del dique, al sobrepasar el rio la cota máxima pasando por encima de la muralla y a su vez inundando los terrenos aledaños con el vertimiento constante de la corriente del rio poniendo en riesgo inminente a las poblaciones de la región aledaña y los corregimientos de la zona norte del municipio de puerto Wilches. ii)Las aguas del rio Magdalena, provocan inundaciones que a su vez llevan a la ruptura de los canales de contención e infraestructuras que pretenden controlar la fuerza hidráulica de los mismos. ii) Si bien han sido adelantadas acciones, construcción de diques con bolsas etc), estas han sido por parte de la comunidad, o han sido parciales e insuficientes para la atención de la problemática y contener las emergencias relacionadas con los medios de vida, salubridad, económicas, ambientales, en tanto las entidades accionadas han omitido el deber y obligación que les asiste tendientes a prevenir, mitigar o cesar de manera efectiva y definitiva las situaciones que evidentemente ponen en riesgo y peligro a la población de puerto Wilches y las asentadas en PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 48 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR la ribera del rio magdalena, toda vez que, tanto los planes de acción para la reducción del riesgo de inundaciones no resultan claras en cuanto a su ejecución para este Despacho pese a existir la declaratoria de calamidad pública debido a las emergencias causada por la inundación. Adicionalmente, las obras de infraestructura que garanticen una atención adecuada de la emergencia están inconclusas o suspendidas ocasionando la vulneración de los derechos de los colectivos.

En razón a lo anterior, en aras de proteger los derechos e intereses colectivos de la población de la Puerto Wilches y zonas aledañas sin que ello implique prejuzgamiento, se accederá al decreto de las siguientes medidas cautelares: i)Se realice una mesa de trabajo con la participación de las entidades accionadas y vinculadas cuya coordinación estará en cabeza del municipio de Puerto Wilches y el Departamento de Santander tendiente a la revisión integral y evaluación actual de la situación de la región. ii)A partir de lo anterior, en el marco de competencias asignadas a cada ente se haga la revisión del plan de acción especifico del municipio de Puerto Wilches en razón al decreto de calamidad pública 201-2023gestión de manejo de desastres y se ejecuten de manera inmediata las fases descritas y aquellas que den respuesta inmediata a la emergencia como entrega de Asistencia Humanitaria de Emergencia y Subvenciones en el marco de funciones de la UNRGD como entidad coordinadora del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. iii) Se proceda a actualizar el censo de las personas y familias damnificadas, identificando afectaciones, necesidades en (salud, saneamiento básico, agua potable, vías de acceso, alimentación, vivienda entre otros) a efectos de que se atiendan de manera inmediata en el marco de los planes de acción dispuestos por los entes accionados a dicha población. PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 49 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR iv)A través de la mesa de trabajo se proceda a convocar al Comité Nacional para la Reducción del Riesgo, para que se evalúe los relacionado a la elaboración de los estudios de fondo de prefactibilidad y diseño adecuados, que deben estar plasmadas en el Plan de Acción específico (Rehabilitación y Reconstrucción) de la misma.

Iv) Se proceda a adelantar o dar continuidad a las acciones de la fase de recuperación con obras de dragado por de la construcción de obras de reconstrucción, rehabilitación y protección a fin de que se procedan al cierre de los chorros abiertos. Las anteriores medidas, deberán ser los representantes legales, directores, ministros, presidentes, coordinadores, alcaldes, gobernadores de las entidades accionadas y vinculadas NACIÓN – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, MINISTERIO DE AMBIENTE Y, DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE DEFENSA, UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT), MINISTERIO DE TRANSPORTE, INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS, comités REGIONALES Y LOCALES DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y PUERTO WILCHES, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES y vinculadas en el marco de sus competencias, en el término de treinta (30) días.

Así mismo, se ordenará a los Representantes Legales, Directores, Ministros, Presidentes, Coordinadores, Alcaldes, Gobernadores según el caso de las entidades accionadas y vinculadas, que en el término de treinta (30) días vencido e l plazo de las medidas ordenadas, rindan un informe sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta providencia. PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 50 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO. - DECRÉTESE MEDIDA CAUTELAR, respecto a la vulneración y amenaza de los derechos e intereses colectivos determinados en los literales a, c, l, g del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 y en consecuencia, SEGUNDO. - ORDÉNESE: a los Representantes Legales, Directores, Ministros, Presidentes, Coordinadores, Alcaldes, Gobernadores según el caso de las entidades accionadas y vinculadas, esto es, NACIÓN – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE DEFENSA, UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT), MINISTERIO DE TRANSPORTE, INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS, comités REGIONALES Y LOCALES DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y PUERTO WILCHES, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES en el marco de sus competencias, en el término de treinta (30) días: i)Se realice una mesa de trabajo con la participación de las entidades accionadas y vinculadas cuya coordinación estará en cabeza del municipio de Puerto Wilches y el Departamento de Santander tendiente a la revisión integral y evaluación actual de la situación de la región. ii)A partir de lo anterior, en el marco de competencias asignadas a cada ente se haga la revisión del plan de acción especifico del municipio de Puerto Wilches en razón al decreto de calamidad pública 201-2023- PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 51 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR gestión de manejo de desastres y se ejecuten de manera inmediata las fases descritas y aquellas que den respuesta inmediata a la emergencia como entrega de Asistencia Humanitaria de Emergencia en el marco de funciones de la UNRGD como entidad coordinadora del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. iii) Se proceda a actualizar el censo de las personas y familias damnificadas, identificando afectaciones, necesidades en (salud, saneamiento básico, agua potable, vías de acceso, alimentación, vivienda entre otros) a efectos de que se atiendan de manera inmediata en el marco de los planes de acción dispuestos por los entes accionados a dicha población. iv)A través de la mesa de trabajo se proceda a convocar al Comité Nacional para la Reducción del Riesgo, para que se evalúe los relacionado a la elaboración de los estudios de fondo de prefactibilidad y diseño adecuados, que deben estar plasmadas en el Plan de Acción específico (Rehabilitación y Reconstrucción) de la misma.

Iv) Se proceda a adelantar o dar continuidad a las acciones de la fase de recuperación con obras de dragado por de la construcción de obras de reconstrucción, rehabilitación y protección a fin de que se procedan al cierre de los chorros abiertos. TERCERO.- OTÓRGASELE a los Representantes Legales, Directores, Ministros, Presidentes, Coordinadores, Alcaldes, Gobernadores según el caso de las entidades accionadas y vinculadas, el término de treinta (30) días para que garanticen los derechos e intereses colectivos invocados en esta demanda a través de las medidas cautelares dispuesta en la presente decisión. CUARTO.Directores, ORDÉNASE Ministros, a los Presidentes, Representantes Legales, Coordinadores, Alcaldes, Gobernadores según el caso de las entidades accionadas y vinculadas, que en el término de treinta (30) días vencido el plazo de las medidas ordenadas, rindan un informe sobre el cumplimiento de las órdenes PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: 52 25000-23-41-000-2024-01363-00 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA DE EL CORREGIMIENTO EL GUAYABO NACIÓN –MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RESUELVE MEDIDA CAUTELAR impartidas en esta decisión.

QUINTO. - El Despacho se abstiene de fijar caución, de conformidad con el inciso 3.° del artículo 232 de la Ley 1437 de 2011.

SEXTO. - Por Secretaría de la Sección REALÍCENSE las correspondientes comunicaciones, informando a los intervinientes que, para el cumplimiento de las órdenes aquí emitidas, podrán solicitar a la Secretaría de la Sección acceso al expediente. Una vez cumplida la presente providencia, INGRÉSESE el proceso al Despacho.

SÉPTIMO. - Por Secretaría de la Sección, INFÓRMESE esta decisión a los miembros de la comunidad, a través de la Página Web del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de la Rama Judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE5 (firmado electrónicamente) CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Magistrada 5 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma electrónica SAMAI, por la Magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno integrante de la Sección Primera Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.