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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 010 Admite electoral primer secretario Min. Rel. Ext R

Sección: SECCIÓN PRIMERA

Ponente: Luis Manuel Lasso Lozano

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN “A” Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO Referencia: Exp. No. 25000234100020260013100 Demandante: Asociación Diplomática y Consular de Colombia Demandado: Ana Catalina Ceballos Carriazo MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL Asunto: Admite demanda en única instancia. La Asociación Diplomática y Consular de Colombia, a través de apoderada, demandó en ejercicio del medio de control de nulidad electoral el siguiente acto.

Decreto No. 1260 del 21 de noviembre de 2025 “Por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores”. A través del mismo se designó en provisionalidad a la señora Ana Catalina Ceballos Carriazo, en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Mediante auto del 28 de enero de 2026, se requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que allegara la dirección para notificaciones de la señora Ana Catalina Ceballos Carriazo. La mencionada cartera ministerial remitió con destino al expediente el Oficio No.SDITH-26-003108, mediante el cual informó la dirección electrónica para notificaciones de la demandada.

En consecuencia, procederá el Despacho a estudiar los requisitos de competencia y admisión. El artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, numeral 6, literal c), que regula la competencia de los tribunales administrativos en única instancia, dispone. 2 Exp. No. 25000234100020260013100 Demandante: Asociación Diplomática y Consular de Colombia Demandado: Ana Catalina Ceballos Carriazo MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL Asunto: Admite demanda en única instancia “ARTÍCULO 151.

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: […] 6. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral. c). De los de nulidad electoral de los empleados públicos de los niveles profesional, técnico y asistencia o equivalente a cualquiera de estos niveles efectuado por las autoridades del orden nacional, departamental, distrital o municipal.

La competencia por razón del territorio corresponde al tribunal del lugar donde el nombrado preste o deba prestar los servicios.” (Destacado por el Despacho). Los artículos 1, 2 y 3 del Decreto No. 3356 del 7 de septiembre de 2009 “Por el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 que establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, establecen lo siguiente.

“ARTÍCULO 2o. Adiciónese la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, así: (…) Nivel Profesional Denominación del Empleo C ó d i g o Grado Primer Secretario Relaciones Exteriores de 2112 19 Segundo Secretario Relaciones Exteriores de 2114 15 Tercer Secretario Relaciones Exteriores de 2116 11 […].” (Destacado por el Despacho).

Por tratarse de la demanda contra un acto de nombramiento expedido por una autoridad del orden nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores, y en un cargo 3 Exp. No. 25000234100020260013100 Demandante: Asociación Diplomática y Consular de Colombia Demandado: Ana Catalina Ceballos Carriazo MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL Asunto: Admite demanda en única instancia del nivel profesional, el de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, corresponde a este Tribunal conocer del presente proceso en única instancia, en los términos del artículo 151, numeral 6, literal c), de la Ley 1437 de 2011.

De otro lado, se observa que la demanda reúne los requisitos de ley para su admisión. Así las cosas, se dispone. PRIMERO-. ADMÍTESE para tramitar en única instancia la demanda presentada por la Asociación Diplomática y Consular de Colombia contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, el señor Presidente de la República y la señora Ana Catalina Ceballos Carriazo.

SEGUNDO. -

NOTIFÍQUESE personalmente este auto a la señora Ana Catalina Ceballos Carriazo, a la Ministra de Relaciones Exteriores y al señor Presidente de la República, o a quien tenga la facultad de recibir notificaciones, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, en los términos del numeral 1 del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Infórmeseles que la demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación personal del auto admisorio o al del día de la publicación, según el caso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 279 de la Ley 1437 de 2011. TERCERO.-

NOTIFÍQUESE personalmente al señor Agente del Ministerio Público así como al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. CUARTO.-

NOTIFÍQUESE por estado a la parte actora. QUINTO.- Para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 277, numeral 5, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, INFÓRMESE a la comunidad lo siguiente, haciendo uso del sistema de 4 Exp. No. 25000234100020260013100 Demandante: Asociación Diplomática y Consular de Colombia Demandado: Ana Catalina Ceballos Carriazo MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL Asunto: Admite demanda en única instancia información de la página web de la Rama Judicial, adjuntando en el sistema la presente providencia junto con la demanda y sus anexos.

En el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, se tramita la demanda interpuesta por la Asociación Diplomática y Consular de Colombia, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, el señor Presidente de la República y la señora Ana Catalina Ceballos Carriazo, mediante el cual se pretende la nulidad del siguiente acto.

Decreto No. 1260 del 21 de noviembre de 2025 “Por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.”. Mediante dicho decreto se designó en provisionalidad a la señora Ana Catalina Ceballos Carriazo en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente LUIS MANUEL LASSO LOZANO Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma de Información SAMAI por el Magistrado Luis Manuel Lasso Lozano. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

L.C.C.G.