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auto — Tribunal Administrativo de Córdoba

Radicado: 14_Autoadmite_202500144AutoAdmite_0_20260325172228531

Ponente: María Bernarda Martínez Cruz

SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA DESPACHO 004 DE DECISIÓN Magistrada Ponente: MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ Montería,veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) AUTO ADMITE ACCIÓN POPULAR Acción: Radicación: Demandante: Demandado: Popular 23001233300020250014400 Defensoría del Pueblo Municipio de Montelíbano, Municipio de Puerto Libertador;

Departamento de Córdoba; Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías – INVIAS CONSIDERACIONES La Defensoría del Pueblo, a través de su Defensor Regional Sur de Córdoba, presenta acción popular con el objeto de solicitar que se protejan los derechos e intereses colectivos a “i) La seguridad y salubridad públicas; ii) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; iii) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y iv) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada”.

En consecuencia, se ruega se ordene a los accionados inicien las acciones pertinentes para la ejecución del proyecto de construcción del puente vehicular sobre el río San Jorge que comunica a los corregimientos Pica Pica (Municipio de Montelíbano) y Pica Pica Viejo (Municipio de Puerto Libertador). El despacho inadmitió la demanda de la referencia en razón a que respecto de los documentos enunciados en el acápite denominado “XI.

Anexos”, que se señalaron como aportados con la demanda a través de la carpeta OneDrive_2_25-72025.zip OneDrive_1_25-7-2025.zip”, no fue posible acceder a los mismos para su revisión, por lo que se determinó que no fueron allegados en debida forma al expediente. La parte accionante subsana el libelo aportando el enlace contentivo de los archivos mencionados anexos, los cuales fueron descargados e incorporados al expediente por parte de la secretaría de esta Corporación. Así entonces, examinada la demanda y verificado el cumplimiento de los parámetros delineados en la Ley 472 de 1998 y por supuesto, la Ley 1437 de 2011, se ordenará su admisión por ser procedente.

En mérito de lo expuesto, el Despacho 004, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda de acción popular presentada por la Defensoría del Pueblo a través de su Defensor Regional Sur de Córdoba en contra el Municipio de Montelíbano, Municipio de Puerto Libertador; Departamento de Córdoba; Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías – INVIAS.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE personalmente el auto admisorio de la acción a los representantes regales o quienes hagan sus veces del Municipio de Montelíbano; Municipio de Puerto Libertador, Departamento de Córdoba, Ministerio de Transporte e Instituto Nacional de Vías – INVIAS, conforme con lo establecido en el artículo 199 del CPACA modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 21 de la Ley 472 de 1998.

TERCERO

NOTIFÍQUESE personalmente el presente proveído al Agente del Ministerio Público delegado ante este Tribunal según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998 y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Remítasele al Defensor del Pueblo delegado en el Departamento de Córdoba copia íntegra del auto admisorio para efectos del Registro Público de Acciones Populares de que trata el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

CUARTO: CORRER traslado de la demanda a las entidades accionadas por el término de diez (10) días para que contesten la presente acción, soliciten la práctica de pruebas y proponga excepciones, advirtiéndose que solo proceden las excepciones de que trata el artículo 23º de la Ley 472 de 1998.

QUINTO

SEXTO: INFORMAR a los miembros de la comunidad del Municipio de Montelíbano y del Municipio de Puerto Libertador del departamento de Córdoba, la admisión de la presente acción mediante aviso que se fijará en la Personería Municipal de cada localidad, por el término de 10 días, de conformidad con el artículo 21º de la Ley 472 de 1998. Para tal efecto líbrese despacho comisorio con los insertos del caso al Personero del Municipio de Montelíbano y al Personero del Municipio de Puerto Libertador.

SÉPTIMO: De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, INFORMAR a la comunidad en general a través de un medio masivo de comunicación de amplia circulación o en una emisora de amplia difusión dentro del Municipio de Montelíbano y del Municipio de Puerto Libertador, lo siguiente: “Que en el Despacho 004 del Tribunal Administrativo de Córdoba, se adelanta una demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de protección de los derechos e intereses colectivos identificada con radicado No. 23001233300020250014400, como consecuencia de la demanda presentada por la Defensoría del Pueblo a través de su Defensor Regional Sur de Córdoba contra el Municipio de Montelíbano;

Municipio de Puerto Libertador, Departamento de Córdoba, Ministerio de Transporte; Instituto Nacional de Vías – INVIAS, por la presunta violación de los derechos e intereses colectivos relativos a “i) La seguridad y salubridad públicas; ii) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; iii) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y iv) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada.” El costo de la anterior comunicación deberá ser asumido por el Fondo para la defensa de los Derecho e Intereses Colectivos de conformidad con lo señalado en el literal c) del artículo 71 de la Ley 472 de 1998, el cual es manejado por la Defensoría del Pueblo.

Así mismo, la prueba de esa comunicación deberá ser allegada por la accionante al expediente en el término de tres (3) días siguientes a la comunicación, para el efecto OFÍCIESE por Secretaría anexando copia de esta providencia y del escrito de demanda.

OCTAVO: Conforme a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 103º del CPACA, se hace saber a las partes que quien acude a esta Jurisdicción en cumplimiento del deber constitucional de colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia, está en la obligación de cumplir con las cargas procesales y probatorias previstas en la mencionada codificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ Magistrada Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 004 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando al siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx