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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 32-CONSTANCIA Y RECURSO DE APELACIÓN 2016-00016 MARITZA VÁSQUEZ-RIDR

Sección: SECCIÓN SEGUNDA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL AMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN E Carrera 57 No 43 – 91 Piso 1 Único correo electrónico: rmemorialessec02setadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co TRASLADO DE RECURSO DE APELACIÓN RADICACIÓN: MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE: DEMANDADO: MAGISTRADO: 25000-23-25-42-000-2016-00016-00 PROCESO EJECUTIVO MARITZA VÁSQUEZ ÁLVAREZ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DR. RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 2° del art. 24421 de la ley 1437 de 2011 (CPACA), Se fija en lista en un lugar visible de esta Secretaría de la Subsección E, por el término de un (1) día y se corre traslado a la contraparte de la sustentación del recurso de apelación presentado por la apoderada de la entidad demandada por el termino de tres (03) días en un lugar visible esta Secretaría de la Subsección E y en la página web de la Rama Judicial. www.ramajudicial.gov.co DÍA DE FIJACIÓN EMPIEZA TRASLADO VENCE TRASLADO::: 15 DE OCTUBRE DE 2025, a las 8:00 a.m. 16 DE OCTUBRE DE 2025, a las 8:00 a.m. 20 DE OCTUBRE DE 2025, a las 5:00 p.m. Elaboró: JJRC Revisó: Deicy I. 21 2.

Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes ante el juez que lo profirió. De la sustentación se dará traslado por Secretaría a los demás sujetos procesales por igual término, sin necesidad de auto que así lo ordene. Si ambas partes apelaron los términos serán comunes.

El juez concederá el recurso en caso de que sea procedente y haya sido sustentado. SEÑORES TRIBUNAL ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA DE CUNDINAMARCA E. S. D. Ciudad. ASUNTO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RECURSO DE APELACIÓN 25000232500020160001600 MARITZA VASQUEZ ALVAREZ UGPP ANGÉLICA MARÍA MEDINA HERRERA identificada con la cédula de ciudadanía número 1143366390 titular de la tarjeta profesional No. 272397 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada judicial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, conforme al poder de sustitución que adjunto, manifiesto que me permito presentar RECURSO DE APELACION CONTRA EL AUTO QUE APRUEBA LA LIQUIDACION DEL CREDITO Según auto de fecha 29 de septiembre de 2025, el juzgado de conocimiento aprobó la liquidación del crédito de la siguiente manera: Lo que indica que mi representada adeuda a la demandante la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 154.679.571,87) por concepto de diferencias en las mesadas pensionales e intereses moratorios.

Autopista Norte No. 122-35 Of. 302 Edificio Mezco coordinador.ugpp@rstasociados.com.co PBX: 7446565 FAX: 2859810 Bogotá Colombia Revisado el historial de pago se evidencia que mi representada en fecha 30 de septiembre del año 2016, efectuó un pago al demandante por la suma de $175.930.041 mediante la resolución RDP 050322 del 30 de noviembre de 2015, por concepto de intereses moratorios, suma que no ha sido tenido en cuenta por el juzgado para disminuir el pago de la obligación. Adicional a lo anterior se evidencia que los siguientes pagos no han sido incluidos en el proceso: Autopista Norte No. 122-35 Of. 302 Edificio Mezco coordinador.ugpp@rstasociados.com.co PBX: 7446565 FAX: 2859810 Bogotá Colombia El anterior pago se efectuó conforme a la siguiente liquidación: Autopista Norte No. 122-35 Of. 302 Edificio Mezco coordinador.ugpp@rstasociados.com.co PBX: 7446565 FAX: 2859810 Bogotá Colombia El anterior pago se efectuó conforme a la siguiente liquidación: Autopista Norte No. 122-35 Of. 302 Edificio Mezco coordinador.ugpp@rstasociados.com.co PBX: 7446565 FAX: 2859810 Bogotá Colombia En el mes de noviembre de 2018, también se le pagó a la demandante la siguiente suma: El anterior pago se efectuó conforme a la siguiente liquidación: Autopista Norte No. 122-35 Of. 302 Edificio Mezco coordinador.ugpp@rstasociados.com.co PBX: 7446565 FAX: 2859810 Bogotá Colombia En el mes de noviembre de 2018, nuevamente se ordenó un pago a la demandante la siguiente suma: Autopista Norte No. 122-35 Of. 302 Edificio Mezco coordinador.ugpp@rstasociados.com.co PBX: 7446565 FAX: 2859810 Bogotá Colombia Ahora bien, mi representada mediante la resolución No.RDP 050322 del 30 de noviembre de 2015, dio cumplimiento al fallo judicial proferido por el CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION "E", de fecha 12 de marzo de 2013, reliquido la pensión de vejez de la demandante, elevando la cuantía de la mesada pensional a la suma de $7.909.054.00 M/Cte, efectiva a partir del 08 de octubre de 2001 y ordenó la aplicación de topes legales a la mesada pensional de conformidad con la sentencia C-258 de 2013, a partir del 01 de julio de 2013, para dicha liquidación realizada en el anterior acto administrativo se tuvo en cuenta el certificado de factores salariales expedido por la entidad empleadora el día 19 de octubre de 2001.

Sin embargo, se evidencia que la liquidación de la mesada pensional de la demandante realizada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, mediante providencia de fecha 12 de diciembre de 2023, tiene en cuenta un certificado de factores salariales con valores superiores al certificado de fecha 19 de octubre de 2001 y adicionalmente se evidencia, respecto al factor salarial prima de servicios, que se tuvo en cuenta un valor superior al devengado por dicho concepto durante un año, ya que se incluyó lo devengado en junio de 2001 que correspondería a un año de servicios y lo devengado en octubre de 2001 correspondiente a la proporción de los meses restantes.

Por lo anterior se considera pertinente solicitar al despacho incluir los anteriores pagos efectuado por la entidad, para modificar la liquidación del crédito y establecer que la entidad que presento no adeuda suma alguna a la demandante. Autopista Norte No. 122-35 Of. 302 Edificio Mezco coordinador.ugpp@rstasociados.com.co PBX: 7446565 FAX: 2859810 Bogotá Colombia ANGÉLICA MARÍA MEDINA HERRERA C.C 1143366390 T.P N°. 272397 del C.S de la J. Autopista Norte No. 122-35 Of. 302 Edificio Mezco coordinador.ugpp@rstasociados.com.co PBX: 7446565 FAX: 2859810 Bogotá Colombia