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auto — Tribunal Administrativo de Tolima

Radicado: 4_730012333000201900144002-Recurso APELACIÓN Dpto. Cundinamarca

RUBIO & RUBIO ABOGADOS CONSULTORES S.A.S NIT 900611416-7 6-5-1024 SEÑORES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA. E.S.D. ASUNTO. No EXPEDIENTE. MEDIO DE CONTROL. EJECUTANTE. EJECUTADOS. RECURSO DE APELACION. 73001233300020190014400 EJECUTIVO. ASEGURADORA ALIANZ SEGUROS S.A Y OTROS. EDIEL PÉREZ JIMÉNEZ, OLGA LUCÍA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, EIDER GUSTAVO PÉREZ SÁNCHEZ Y ANGIE MILADY PÉREZ SÁNCHEZ.

RAFAEL EDUARDO RUBIO CARDOZO, abogado en ejercicio, identificado tal y como aparece al píe de mi correspondiente firma, actuando en mi condición de apoderado judicial del accionado DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y dentro del proceso de la referencia, por medio del presente escrito formulo RECURSO DE APELACIÓN, contra auto proferido el 24 de octubre de 2024, por medio del cual se decreta el desistimiento tácito:

PRIMERO: DECRETAR el desistimiento tácito de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia la fundamentación del desistimineto tácito se encuentra argumentado en la falta de inactividad procesal por un término superior a dos años desde que se ordenó seguir adelante con la ejecución, además, el despacho expresa que hubo dos únicas actuaciones: • • El 10 de diciembre de 2020, en donde se realizó la solicitud de piezas procesales por parte de la jefe de ofician jurídica de la alcaldía de Mosquera y El 10 de septiembre de 2021, en donde se solicitó la asignación de fecha para la revisión del expediente por parte de la apoderada del Municipio de Ibagué. Sin embargo, es necesario dejar de presente que el Departamento de Cundinamarca a través del director encargado de Defensa Judicial y Extrajudicial, Dr. Daniel Alejandro Ríos Riaño, solicitó al despacho el decreto de las medidas cautelares de embargo y retención de dineros el día 26 de enero de 2021, adicional a ello el día 01 de febrero de 2021, se registra que dicho memorial ingresa al despacho para resolver la petición, tal y como consta en la trazabilidad de la plataforma “Consulta de procesos nacional Unificada”, situación que no hasido resuelta por el despacho que a hoy inexplicablemente decreta un dessitimiento tacito.

De tal suerte que se puede evidenciar que el despacho profirió auto que decreta el desistimiento tácito, sin antes resolver la solicitud de decreto de medidas cautelares radicada por parte del Departamento de Cundinamarca, hecho que por si mismo contraviene el fundamento del desistimiento tácito, amen que en la instancia procesal en que nos encontramos la figura de desistimiento tácito no es aplicable, como quiera que el proceso ya ha finiquitado y los roles de las medidas cautelares para efectivizar la sentencia no es un acto procesal del cual dependa el desarrollo sistemático de un proceso, el cual termina con una sentencia de fondo.

Sin embargo, sin perjuicio de la anterior se observa que un sujeto procesal ha deprecado acciones tendientes a mantener si se quiere el proceso en estado activo. Dirección: Calle 12 b No 7 -90 Oficina 513, Bogotá D.C, Tel. 8051667, Cel.: 3102450340 rubio.rubioconsultores@gmail.com RUBIO & RUBIO ABOGADOS CONSULTORES S.A.S NIT 900611416-7 6-5-1024 Así las cosas y de conformidad con lo anterior, solicito a los señores magistrados, se sirvan REVOCAR providencia que decreta el desistimiento tácito y se resuelva la solicitud de medida cautelar interpuesta por el Departamento de Cundinamarca.

De los señores magistrados, Atentamente, RAFAEL EDUARDO RUBIO CARDOZO. C.C. No 79.691.861 de Bogotá. TP. 111.079 del C.S de la Jud. Dirección: Calle 12 b No 7 -90 Oficina 513, Bogotá D.C, Tel. 8051667, Cel.: 3102450340 rubio.rubioconsultores@gmail.com 7/11/24, 10:07 Gmail - PODER 73001233300020190014400 RUBIO RUBIO CONSULTORES <rubio.rubioconsultores@gmail.com> PODER 73001233300020190014400 1 mensaje Juan Francisco Garavito Suarez <juan.garavito@cundinamarca.gov.co> 31 de octubre de 2024, 10:13 Para: RUBIO RUBIO CONSULTORES <rubio.rubioconsultores@gmail.com> Cc: Joaquin Alfonso Herrera Moreno <joaquin.herrera@cundinamarca.gov.co>, Sixta Marlen Barragan Barragan <sixtamarlen.barragan@cundinamarca.gov.co> SEÑORES.

MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA. E.S.D. Referencia: Otorgamiento Poder. Expediente: 73001233300020190014400. Proceso: Ejecutivo. Demandante: Aseguradora Allianz Seguros S.A. Demandado: Ediel Pérez Jiménez JUAN FRANCISCO GARAVITO SUÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.512.600, en mi condición de Director Operativo de la Dirección de Defensa Judicial y Extrajudicial del Departamento de Cundinamarca, entidad de derecho público de creación constitucional y legal, según documentos que adjunto como fotocopia de la Resolución de Nombramiento 000050 del 11 de Enero de 2024 y Acta de Posesión 000063 del 17 de Enero de 2024, en ejercicio de la función delegada por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca por Decreto Departamental No. 083 del 07 de febrero de 2024 y Decreto No. 00080 del 15 de marzo de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, mediante el presente mensaje de datos, manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor RAFAEL EDUARDO RUBIO CARDOZO, abogado titulado en ejercicio, identificado con la Cedula de Ciudadanía 79.691.861 y la Tarjeta Profesional 111.079 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial, para que en nombre y representación del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, asuma la defensa sustancial y procesal de los intereses del ente territorial dentro del proceso de la referencia. El presente poder se entiende otorgado con las facultades que le son inherentes de acuerdo a la Ley, en especial a lo dispuesto por los artículos 159 y 160 de la Ley 1437 de 2011 y a los artículos 74, 75, 76 y 77 del Código General del Proceso, y demás normas concordantes a que hubiere lugar, a desistir, tachar documento de falso, sustituir el presente poder si a ello hubiere lugar, así como a las facultades expresas para conciliar y transigir dentro de los parámetros que establezca el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Departamento de Cundinamarca. https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=b5d0a81bbc&view=pt&search=all&permthid=thread-f:1814442909530605351&simpl=msg-f:1814442909530605351 1/2 7/11/24, 10:07 Gmail - PODER 73001233300020190014400 Este poder se entenderá aceptado por el profesional del derecho con su ejercicio.

En caso de presentar alguna razón justificada para la no aceptación del poder, deberá manifestarlo por escrito a más tardar el día siguiente de su recepción. Para el efecto, señalo los datos de contacto del apoderado: Correo Electrónico: rubio.rubioconsultores@gmail.com Número de contacto: 310-2450340 Sírvase señor juez, reconocer al doctor RAFAEL EDUARDO RUBIO CARDOZO, como apoderado del Departamento de Cundinamarca, en los términos y para los efectos del poder conferido.

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