REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, ocho (8) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Expediente: Demandante: Demandado: Medio de C: 19001 23 33 000 2026 00063 00 DEPARTAMENTO DEL CAUCA MUNICIPIO DE SUCRE- Acuerdo 01 de 28 de febrero de 2026 VALIDEZ DE ACUERDOS MUNICIPALES Auto Interlocutorio N° 163 La jefe de la Oficina Jurídica del departamento del Cauca en ejercicio de las facultades otorgadas por el señor Gobernador a través del Decreto 0306-02-2016, las cuales son conferidas constitucional y legalmente, demanda de esta Corporación, el estudio de validez del Acuerdo 01 del 28 de febrero de 2026, “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FONDO DE EMPRENDIMIENTO PARA LA MUJER (FEM), EN EL MUNICIPIO DE SUCRE – CAUCA”, expedido por el concejo municipal de esa localidad.
Señala en su demanda, que el mencionado acuerdo viola el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, artículos 118, 211 y 277 numerales 5 y 6 de la Constitución Política de 1991, artículos 138, 139 y 140 del Código de Régimen Municipal, artículo 169 de la Ley 136 de 1994. Por lo anterior, SE DIPONE:
PRIMERO: Avocar el conocimiento de este asunto y de conformidad con el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986, fíjese el negocio en lista por el término de diez (10) días, durante los cuales, la Procuradora Judicial en Asuntos Administrativos y cualquier otra autoridad o persona podrá intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto y solicitar la práctica de pruebas.
SEGUNDO: Comuníquese al señor alcalde de Sucree y al presidente del Concejo Municipal de esa localidad, el avocamiento de la demanda.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por Samai DAVID FERNANDO RAMÍREZ FAJARDO Magistrado Expediente: Demandante: Demandado: Medio de C: 19001 23 33 000 2026 00063 00 DEPARTAMENTO DEL CAUCA MUNICIPIO DE SUCRE VALIDEZ DE ACUERDOS MUNICIPALES CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.