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auto — Tribunal Administrativo de San Andrés

Radicado: 8_AUTOADMISORIO_AP20240148100admited_0_20240918191533914

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN C Despacho 007 Bogotá, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024 REFERENCIAS MEDIO DE CONTROL: RADICACIÓN: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – ACCIÓN POPULAR JEYMMI PAOLA ACOSTA MANRIQUE - MUNICIPIO DE ÁRBELAEZ - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE CUNDINAMARCA - UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO-UNGRD - CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR - CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE ARBELÁEZ 25000-23-41-000-2024-01481-00 ASUNTO: ADMITE DEMANDA ACCIONANTE: ACCIONADOS: Cumplido lo ordenado en auto inadmisorio del 29 de agosto de 20241 y subsanada la demanda en legal forma y en oportunidad2, SE ADMITE la demanda presentada en el ejercicio de protección de derechos e intereses colectivos.

En mérito de lo expuesto, el Despacho DISPONE Y ORDENA: 1°.- Notificar personalmente al representante legal de las demandadas municipio de Arbeláez, Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres de Cundinamarca, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo -UNGRD, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Arbeláez en la forma prevista en el artículo 21 de la ley 472 de 1998. 1 2 Ver índice SAMAI 05 Ver índice SAMAI 06 AUTO ADMITE DEMANDA JEYMMI PAOLA ACOSTA Vs. MUNCIPIO DE ARBELAEZ Y OTROS AP 2024-01481-00 2°. - Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público asignado a este Despacho y al Defensor del Pueblo, según el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, para que intervengan dentro de esta acción. 3.- Remitir copia electrónica del auto admisorio, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de las entidades demandadas, al Agente del Ministerio Público asignado a este Despacho, al Defensor del Pueblo y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con los incisos 3o y 5° del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 4.- Córrase traslado a las entidades demandadas, al Agente del Ministerio Público asignado a este Despacho, al Defensor del Pueblo y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de diez (10) días, para que contesten la demanda, propongan excepciones, soliciten pruebas o llamen en garantía, si es del caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998.

Dicho plazo se contabilizará en la forma indicada en el inciso 5o del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 5.-Ordenar a la parte demandante que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Ley 472 de 1998, informe a la comunidad, a través de cualquier medio masivo de comunicación, escrito o radial, que, en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, Expediente No. 250002341000202401481-00, se adelanta el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos promovido por JEYMMI PAOLA ACOSTA MANRIQUE en contra del municipio de Arbeláez, UNGRD, la CAR, el Consejo Municipal de Atención de Desastres de Arbeláez, la Unidad Administrativa Especial para la Atención de Desastres de Cundinamarca tendiente a que se ampare la protección de los derechos e intereses colectivos (i) al Ambiente Sano (ii) a la Salubridad pública (iii) a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente (vi) al acceso a los servicios públicos o cualquier otro que estime el Despacho debidamente acreditado o vulnerado. 6.- Ordenar a las entidades demandadas que informen a la comunidad acerca de la existencia de este medio de control mediante un aviso que se publicará en el sitio web de cada una de ellas, de lo cual deberán dejar constancia en el expediente. 2 AUTO ADMITE DEMANDA JEYMMI PAOLA ACOSTA Vs. MUNCIPIO DE ARBELAEZ Y OTROS AP 2024-01481-00 7.- Ordenar que por la Secretaría del Tribunal se INFORME a la comunidad acerca de la existencia de este medio de control mediante un aviso que se publicará en el sitio web del Despacho y en la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co en el link avisos a las comunidades, de lo cual deberá dejar constancia en el expediente. 8.- Advertir que los memoriales con destino a este proceso deberán remitirse en formato PDF por el canal https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente en SAMAI) FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA Magistrado JDBS 3