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auto — Tribunal Administrativo de San Andrés

Radicado: CONSTANCIA FIJA LISTA RECURSO REPOSICION 002-2009-00390-01

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA NEIVA – HUILA Radicación: 41-001-33-31-002-2009-00390-01 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA.- SECRETARIA.- Neiva, 17 de Junio de 2024. El día 14 de junio de 2024 a las 5:00 p.m. venció el término de ejecutoria del auto que corrige la sentencia, dentro del mismo, la apoderada del señor CARLOS ALBERTO MORENO RAMÍREZ allega memorial donde interpone y sustenta RECURSO DE REPOSICIÓN y en subsidio APELACIÓN contra el auto mencionado, sin remitir el traslado a los demás sujetos procesales conforme al Art. 3º y Parágrafo del Art. 9º de la Ley 2213 de 2022.

Por secretaría se dará traslado a los no recurrentes de la sustentación del recurso interpuesto. Días Inhábiles: No hubo. FRANKLIN NÚÑEZ RAMOS Secretario General TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA. SECRETARIA. Neiva, dieciocho (18) de Junio de 2024. En la fecha siendo las 7:00 a.m., se fija el proceso en lista por un (1) día para dar traslado por el término de tres (03) días a los no recurrentes de la sustentación del recurso de REPOSICIÓN y en subsidio APELACIÓN interpuesto por el apoderada del señor CARLOS ALBERTO MORENO RAMÍREZ. contra el auto que corrige la sentencia (Art. 319 del C.G.P. y 242 C.P.A.C.A.).

FRANKLIN NÚÑEZ RAMOS Secretario General https://outlook.office365.com/mail/inbox/id/AAQkADZkYjc5NzU Firefox 1 de 1 2009-00390--02. ACCION POPULAR. DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL HUILA CONTRA MUNICIPIO DE NEIVA Y OTROS yenny sanchez gutierrez <yennysangut@hotmail.com> Vie 14/06/2024 2:48 PM Para:Secretaria Tribunal Administrativa - Huila - Seccional Neiva <sectriadmhui@cendoj.ramajudicial.gov.co>;Secretaría General Tribunal Administrativo - Huila - Neiva <sgtadminhla@notificacionesrj.gov.co> 1 archivos adjuntos (78 KB) RECURSO EN LA ACCION POPULAR 2009-00390-01.pdf;

No suele recibir correos electrónicos de yennysangut@hotmail.com. Por qué esto es importante Buenas tardes A través de este medio me permito adjuntar un archivo en formato PDF que con ne el recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto de fecha 28 de mayo de 2024, para su correspondiente trámite. Atentamente, YENNY SANCHEZ GUTIERREZ C.C. No. 36.175.640 de Neiva T.P. No. 127.860 DEL C.S. Jud 17/06/2024, 7:39 a. m. Doctor ENRIQUE DUSSAN CABRERA TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA E. D. D. REF.: RADICACION: 4100133-31-002-2009-00390-01 ACCION: POPULAR DEMANDANTE: DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL HUILA DEMANDADOS: MUNICIPIO DE NEIVA Y OTROS Asunto: Recurso de Reposición y en subsidio apelación contra auto de fecha 28 de mayo de 2024.

YENNY SANCHEZ GUTIERREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.175.640 de Neiva, portadora de la tarjeta profesional No. 127.860 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura abogada en ejercicio, con dirección electrónica: yennysangut@hotmail.com, debidamente registrada; obrando como apoderada del CARLOS ALBERTO MORENO RAMIREZ, demandado en la acción de la referencia, acudo ante su Honorable Despacho, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, para INTERPONER RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO APELACION contra el auto de fecha 28 de mayo de 2024, notificada el 11 de junio del presente año. En el auto objeto de recurso establece el Magistrado Ponente, que “…si existe una irregularidad en cuanto al folio de matrícula del bien objeto de limitación al dominio, por lo que habrá de corregirse la inconsistencia presentada.” Sin más análisis procedió a cambiar el folio de matrícula inmobiliaria 209-107291 por el folio 200-150735.

Argumentos de recursos: La inconformidad radica en que el Tribunal omitió pronunciarse sobre la verdadera problemática advertida la cual resulta violatoria a todas luces del derecho del debido proceso y de la seguridad jurídica de la cual están revestidos los fallos judiciales; considero respetuosamente que el fallo de esta acción popular no puede cumplirse porque presenta un error insalvable, pues al momento de ser analizada y valorado el material probatorio se estableció que los demandados estaban ocupando el predio que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 200-107291 de propiedad de la señora ANASTACIA FALLA MORERA denominado LOTE DE LA QUEBRADA MANPUESTO.

Fue el testigo Hellman Gonzáles, quien en informe del 5 de febrero de 2018 y que obran en el expediente expresó que el lugar donde se encontraban los demandados era un predio de propiedad de ANASTACIA FALLA MORERA, ubicado en la nomenclatura calle 74 No. 1-150/192 de Neiva, con cédula catastral No. 41001010908080001000, con folio de matrícula inmobiliaria No. 200107291.

Hoy en día cuando las sentencias de primera instancia de fecha 18 de abril de 2018 y la de segunda del 6 de diciembre de 2019 se encuentran ya ejecutoriadas; el Director del Departamento Administrativo de Planeación del Municipio de Neiva evidenció, informó y estableció el garrafal error en el informe del 13 de octubre de 2021, mediante oficio DAP 2058, dando cumplimiento al oficio 01607 del 1 de octubre de 2021 emitido por el juzgado, quien dijo textualmente: “Una vez realizado el estudio de títulos para proceder con la afectación, encontramos que el folio de matrícula referenciado en el fallo de segunda instancia (200107291), no corresponde al predio ubicado en la calle 74 entre carrera 1 y 1D del Barrio Minuto de Dios III etapa objeto de acción popular, la matrícula correcta es la 200-150735, también de propiedad de la señora Anastacia Falla Morera…” (resaltado fuera de texto).

Es decir, que todo el debate jurídico tanto en la sentencia de primera, segunda instancia y la acción de revisión se dio con el predio identificado con el folio de matrícula No. 200-107291 y no con el 200-150735. Irregularidad que el Tribunal pretende corregir como si se tratara de un error aritmético cuando no lo es. Obsérvese que en dicha situación se evidencias dos irregularidades: La primera: el Tribunal en la decisión de fecha 2 de septiembre de 2019 en la parte considerativa como en el resuelve cita es el folio de matrícula inmobiliaria No. 209-107291.

El cual considero si es objeto de corrección aritmética por cuanto el código 209 no corresponde al circuito de Neiva ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos; es decir en viable corregir el código 209 por el 200. La segunda: pretende el Tribunal cambiar el folio 200-107291 por el 200150735, cuando son dos folios totalmente diferentes, pues refieren a ubicación distintas Lote de la quebrada Manpuesto y Lote 8A y además de ello dichas matrículas fueron abiertas con base en la 200-90420 y 20074045 respectivamente y así se puede evidenciar en las escrituras relacionadas en las anotaciones No. 1 de cada folio: Escritura Pública 6268 del 31 de diciembre de 1993 otorgada por la Notaria Tercera de Neiva y la Escritura Pública No. 55 del 12 de abril de 1999 otorgada en la Notaría Única de Aipe Huila.

En virtud de dicha situación es que considero que este desatino no puede ser objeto de corrección como lo pretende el despacho en el auto recurrido, tornándose imposible su corrección y por ende el cumpliendo del fallo de la acción popular. Con fundamento en lo anterior, solicito revocar su decisión. Del señor Magistrado. Atentamente, YENNY SANCHEZ GUTIERREZ C.C. No.36.175.640 de Neiva T.P. No. 127.860 del C.S. Jud.

Correo electrónico: yennysangut@hotmail.com