No prosperó demanda de nulidad del Decreto No. 200 del 30 de junio de 2020, “Por medio del cual se adopta y se implementa el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana - “La Seguridad y Convivencia Nos Une” del municipio de Tunja”. El alcalde de Tunja expidió el Decreto 200 del 30 de junio de 2020 adoptando el PISCC, por medio del cual el adoptó e implementó el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana “La Seguridad y la Convivencia Nos Une”.
Mediante el Acuerdo Municipal 030 de 2012 el Concejo Municipal creó el Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) y definió sus fuentes y administración lo cual evidencia la existencia del fondo desde el año 2012. El Tribunal Administrativo de Boyacá mediante sentencia de febrero de 2021 declaró la invalidez del Acuerdo 017 de 2020 por razones estrictamente presupuestales, únicamente porque dicho acuerdo omitió incorporar correctamente el FONSET en el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia 2020.
La decisión no analizó ni cuestionó el Decreto 200 de 2020, ni la adopción del PISCC. Teniendo en cuenta lo anterior y luego del análisis integral del marco normativo, de la jurisprudencia aplicable y de las pruebas allegadas, a la sala cuarta de decisión del Tribunal Administrativo, en sede de apelación contra la sentencia de primera instancia que negó la solicitud de nulidad del mencionado decreto, le correspondía resolver dos aspectos en torno al mismo:(i) la extralimitación en funciones normativas y presupuestales por parte del alcalde de Tunja en su expedición, en especial en su artículo 9 frente a la financiación, y (ii) la falta de su soporte presupuestal, derivada de que el Acuerdo 017 de 2020 que buscaba modificar el presupuesto municipal fue declarado inválido, lo que afectó directamente la ejecución presupuestal de la vigencia 2020.
El primer aspecto no fue acogido por la sala al estimar que el artículo 9 del Decreto Municipal No.200 de 2020, únicamente enunciaba posibles fuentes de financiación del Plan Integral de Seguridad y Convivencia, sin crear tributos, modificar normas, sin ordenar recaudos ni alterar la estructura de los fondos de seguridad tal como se evidenciaba del cuadro inserto en la providencia. Por tanto, el decreto demandado no modificaba la normativa vigente, ni interfería con competencias propias del Congreso, del Gobierno Nacional o del Concejo Municipal.
Solo identificaba fuentes de financiación como recursos del orden nacional, departamental, municipal, la cooperación internacional y aportes voluntarios de los ciudadanos, sin ser de carácter imperativo, ya que existían otros medios de financiación como los previstos en la Ley 1421 de 2010 y el Decreto 399 de 2011. En este sentido, el Decreto Municipal No.200 de 2020 es un instrumento de planeación, no de creación normativa, por lo que la función desplegada por el alcalde en su expedición fue estrictamente administrativa con la finalidad de adoptar un Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, orientando la política pública, sin modificar normas presupuestales ni invadir la potestad legislativa o reglamentaria.
Por ende, lo referido por el apelante frente a que el artículo 9º del Decreto 200 de 2020 modificaba el Acuerdo Municipal 030 de 2012, mediante el cual se creó el FONSET en el municipio de Tunja, desconociendo la competencia exclusiva del Concejo Municipal, no fue acogido por el tribunal, por cuanto partía de una interpretación equivocada.
En tal sentido, reiteró la corporación judicial que el Acuerdo 030 de 2012 regulaba la creación, naturaleza y fuentes del FONSET como fondo cuenta, mientras que el Decreto 200 de 2020 adoptaba un plan de seguridad y convivencia, cuyo objeto era orientar la política pública del municipio en dicha materia. Añadió que en ningún aparte del decreto acusado se sustituyen, eliminan o reforman las disposiciones del Acuerdo 030 de 2012; tampoco se redefine la estructura del fondo, ni se altera el régimen de administración, ni se autoriza la ejecución del gasto.
La sola mención de fuentes de financiación dentro de un plan no modifica un acuerdo municipal, menos cuando dichas fuentes coinciden con las previstas en el marco normativo vigente. Por lo anterior, el alcalde no se extralimitó en sus funciones ni invadió las competencias del Concejo Municipal, pues no reguló el presupuesto ni el fondo, sino que se limitó a cumplir su función orientadora En relación con el segundo argumento, es decir, la falta de soporte presupuestal del Decreto 200 de 2020 consideró la sala que el mismo partía de una confusión entre actos de distinta naturaleza jurídica.
Por su parte, la sentencia citada declaró la invalidez de un acuerdo estrictamente presupuestal, por errores en la clasificación e incorporación de recursos del FONSET dentro del presupuesto de una vigencia fiscal específica. Dicha decisión no cuestionó la existencia del FONSET, ni la legalidad del Plan Integral de Seguridad y Convivencia, ni la competencia del alcalde para adoptar instrumentos de planeación. Además, se trató de un hecho posterior a la expedición del Decreto 200 de 2020, razón por la cual no incidía en la legalidad del acto demandado, la cual debía valorarse conforme a las circunstancias existentes al momento de su expedición. Asimismo, el apelante sustentó que el presupuesto aprobado mediante el Acuerdo 033 de 2019 no fue ejecutable en su integridad debido a la pandemia COVID-19, al cambio de administración y a posteriores modificaciones presupuestales.
Encontró la sala que el argumento carecía de relevancia jurídica dentro del medio de control al no afectar la legalidad del decreto acusado. De la misma manera, la sala destacó que el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana adoptado mediante el Decreto 200 de 2020 tiene una vigencia cuatrienal, correspondiente al periodo institucional de gobierno. Por lo tanto, el carácter plurianual del plan reafirma que se trata de un instrumento de orientación estratégica, cuyo contenido no se agota ni se mide por la disponibilidad presupuestal inmediata, sino por su rol de guía para la acción pública durante todo el periodo de gobierno. Por todo lo anterior, el tribunal encontró que ninguno de los cargos formulados estaba llamado a prosperar.
En ese orden, concluyó que el Decreto 200 de 2020 se ajustaba al ordenamiento jurídico y debía mantenerse. En efecto, el decreto acusado, únicamente es un acto de planeación estratégica que atiende a las problemáticas que afectan la convivencia y seguridad ciudadana en la ciudad de Tunja. No modifica ni sustituye el Acuerdo 030 de 2012; no altera la estructura ni las fuentes del FONSET y se limita únicamente a enunciar posibles fuentes de financiación compatibles con el marco normativo vigente, sin crear tributos ni ejercer competencias ajenas.
Finalmente, la sentencia del 11 de febrero de 2021, que declaró la invalidez del Acuerdo 017 de 2020 por razones estrictamente presupuestales, no afecta la validez del Decreto demandado, cuya legalidad debe evaluarse conforme a las circunstancias existentes al momento de su expedición. Igualmente podrán ver y escuchar esta noticia contada por nuestro relator digital Chalito en nuestras redes sociales.
Rad: 15001333301320200010102. Sentencia del 11-02-26.