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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 17_AUTOADMITEDEM_AP20240188700AdmiteD_0_20241128081649865

Sección: SECCIÓN PRIMERA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN C Despacho 007 Bogotá, 28 DE NOVIEMBRE DE 2024 REFERENCIAS MEDIO DE CONTROL: RADICACIÓN: ACCIÓN RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS- ACCIÓN POPULAR ASOCIACIÓN SINDICAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL -ASERPACIUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL (en adelante UAEAC) Y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (en adelante CNSC) 25000-23-41-000-2024-01887-00 ASUNTO: ADMITE DEMANDA DEMANDANTE: DEMANDADOS: Una vez subsanada la demanda conforme al auto de fecha 8 de noviembre de 20241 y reunidos los demás requisitos formales, admítase en primera instancia, la acción popular en contra de la UAEAC y CNSC.

La pretensión que fundamenta la demanda es la vulneración a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, al principio de eficiencia, eficacia, universalidad y continuidad en la prestación del servicio público esencial de transporte aerocivil.

Con el ánimo de atender las previsiones de la Ley 472 de 1998, se dispondrá:    1 Notificar esta providencia a la Defensoría del Pueblo para que,si bien lo tiene, intervenga dentro de la acción de la referencia (Artículo 13); De igual forma, deberá notificarse esta providencia al Ministerio Público (Inciso 6° del artículo 21); Con el ánimo de informar a la comunidad sobre la admisión de Ver en SAMAI.

Índice No. 004. Folios 1 a

2. AUTO ADMITE DEMANDA AP 2024-01887-00 ASERPACI Vs. UAEACI y CNSC  la presente acción popular, se dispondrá que las autoridades involucradas -incluida allí el Ministerio Público y Defensoría del Pueblo- publiquen en su página web un edicto informativo en el que se incluya el contenido de la demanda y del auto admisorio de ésta; adicionalmente, la UAEAC y la CNSC deberán comunicar a los miembros de la comunidad de la presente acción a través de un medio de amplia difusión y deberá garantizar mediante la redacción de una noticia publicada en su página oficial web la existencia de este proceso.

Dichas publicaciones deberán informarse y permanecer por el lapso mínimo de diez (10) días calendario (Inciso 1° del artículo 21). De las anteriores comunicaciones se deberá dejar constancia en el expediente por parte de cada una de las autoridades. En mérito de lo expuesto, el Despacho DISPONE Y ORDENA: 1.- Notificar personalmente el contenido de esta providencia al representante legal y/o quien haga sus veces la UAEAC, en la forma prevista en el artículo 199 del C.P.A.C.A., a través del medio electrónico, sin necesidad de entrega de copia de la demanda y sus anexos conforme lo señalado en el inciso final del artículo 162 del C.P.A.C.A. 2.- Notificar personalmente el contenido de esta providencia al representante legal y/o quien haga sus veces la CNSC, en la forma prevista en el artículo 199 del C.P.A.C.A., a través del medio electrónico, sin necesidad de entrega de copia de la demanda y sus anexos conforme lo señalado en el inciso final del artículo 162 del C.P.A.C.A. 3.- Notificar personalmente esta providencia al Agente del Ministerio Público y al Defensor del Pueblo, para que, si lo consideran pertinente, intervengan dentro de la presente acción. A la Defensoría del Pueblo, por Secretaría remítasele copia de la demanda y sus anexos. 4.- Correr traslado a la entidad demandada y demás intervinientes por el término de diez (10) días2, que deberá contabilizarse una vez transcurridos los dos (2) días establecidos en el artículo 199 del C.P.A.C.A. Dentro de dicho término podrán allegar o solicitar la práctica de pruebas que pretendan hacer valer. 2 De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998. 2 AUTO ADMITE DEMANDA AP 2024-01887-00 ASERPACI Vs. UAEACI y CNSC 5.- Infórmese a los miembros de la comunidad la iniciación de la presente acción popular, de la siguiente manera: La UAEAC y CNSC junto con el Ministerio Público y Defensoría del Pueblo, deberán publicar en sus respectivas páginas web institucional, un edicto informativo en el que se incluya el contenido de la demanda y de la presente providencia. La UAEAC y CNSC deberán comunicar a los miembros de la comunidad la iniciación de la presente acción a través de un medio amplia difusión en donde se informe el contenido de la demanda y de esta providencia. Comuníquesele por Secretaría. Dichas publicaciones permanecerán por el lapso mínimo de diez (10) días calendario y se deberá dejar constancia el expediente por cada una de las autoridades. 6.- Ordenar que por la Secretaría del Tribunal se INFORME a la comunidad acerca de la existencia de este medio de control mediante un aviso que se publicará en el sitio web del Tribunal y/o en la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co en el link avisos a las comunidades, de lo cual deberá dejar constancia en el expediente. 7.- Advertir a los sujetos procesales que cualquier memorial quedirijan al presente proceso deberá enviarse simultáneamente al correo electrónico de cada uno de los extremos procesales, de lo cual debe adjuntarse la respectiva constancia de envío, ateniendo las previsiones del artículo 51 de la Ley 2080 de 2021.

Notifíquese y cúmplase (firmado electrónicamente en SAMAI) FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA Magistrado DMR 3