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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Sección: SECCIÓN CUARTA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Expediente nº Demandante Demandado Asunto 25000-23-37-000-2025-00072-00 Carlos Mario Salgado Morales – Diego Chimbi Naicipa Municipio de Soacha - Secretaria de Hacienda Nulidad Simple.

Los señores Carlos Mario Salgado Morales y Diego Chimbí Naicipa identificados con cedula de ciudadanía No. 1.015.401.323 y 101.602.074, respectivamente, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad simple consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita al Tribunal que declare la nulidad de la Resolución No. 1286 de 2022.

Ahora, verificado el escrito de demanda y analizados los argumentos de la misma, el despacho advierte que el acto demandado es aquel por el cual se “establece el grupo de sujetos obligados a suministrar información tributaria exógena a la Dirección de Rentas del Municipio de Soacha para el año gravable 2022 y se señala el contenida, las características y los plazos para la entrega en el año 2023”; siendo este expedido por la Directora de Rentas del Municipio de Soacha en uso de sus facultades, luego en garantía del derecho fundamental al debido proceso (defensa y contradicción) se le vinculará al trámite como tercero con interés directo, para que dentro del término de contestación, haga las manifestaciones que considere del caso.

Así pues, atendiendo la Ley 136 de 1994 que contempla como representante del municipio al respectivo alcalde, se ordenará su notificación para que ejerza la defensa el ente territorial y además en atención al numeral 5° del artículo 171 de la Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A 2 Ley 1437 de 2011 que dispone: “Que cuando se demande la nulidad de un acto administrativo en que pueda estar interesada la comunidad, se informe a esta de la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior, sin perjuicio de que el juez, cuando lo estime necesario, disponga simultáneamente la divulgación a través de otros medios de comunicación, teniendo en cuenta el alcance o ámbito de aplicación del acto demandado”. Se ordenará a la Secretaría de este Tribunal que publique esta providencia y la demanda en el micrositio de esta Corporación, adicionalmente, tanto el alcalde como el presidente del Concejo Municipal de Soacha deberán comunicar a la comunidad sobre la existencia de este proceso, para lo cual, deberán publicar el auto admisorio y la demanda en la respectiva página web de cada entidad.

En suma, atendiendo la competencia otorgada en el inciso segundo del numeral 1° del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A,

RESUELVE

PRIMERO: Por reunir los requisitos legales, ADMITIR la demanda. En consecuencia, conforme a la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, concordante con la Ley 1564 de 2012 y la Ley 2213 de 2022, se ordena: a) Notifíquese personalmente al señor ALCALDE MUNICIPAL DE SOACHA o quien hagan sus veces o a quien hayan delegado la facultad de recibir notificaciones. b) Vincúlese al trámite a la Directora de Rentas del municipio de Soacha como interesada directa.

Por tanto, notifíquese personalmente a su representante legal o quien haga sus veces o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones. c) Notifíquese personalmente al señor AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. d) Córrase traslado de la demanda a la parte demandada, al Ministerio Público y a la vinculada, por el término de treinta (30) días, para los efectos previstos en el artículo 172 del CPACA; plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A 3 y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. e) Ordénese a Secretaría de la Sección Cuarta que en cumplimiento al numeral 5° del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011, informe a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, para lo cual deberá publicar en el micrositio del Tribunal copia de esta providencia y de la demanda respectiva. f) Ordénese al alcalde municipal y al presidente del concejo municipal de Soacha que informen a la comunidad sobre la existencia de este proceso, para lo cual, deberán publicar el auto admisorio y la demanda en la respectiva página web de cada entidad.

Para el efecto, se deben allegar las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) OLGA VIRGINIA ALZATE PÉREZ Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada ponente adscrito a la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA y el artículo 62 de la Ley 2430 de 2024.

Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A