REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ. Expediente: Actor: Demandado: Acción: 19001-23-33-000-2025-00-00131-00. GOBERNACIÓN DEL CAUCA. MUNICIPIO DE PADILLA – CAUCA Y OTRO EXEQUIBILIDAD.
De conformidad con el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986, esto es el Código de Régimen Político Municipal, fíjese el negocio en lista por el término de diez (10) días, durante los cuales el Procurador Judicial en Asuntos Administrativos y cualquier otra autoridad o persona podrá intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto y solicitar la práctica de pruebas.
Comuníquese al municipio y al Concejo municipal de Padilla - Cauca la presente providencia. Notifíquese personalmente a la señora Procuradora Judicial en Asuntos Administrativos (Art. 303 CPACA).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, El Magistrado, NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ FIRMA A TRAVÉS DEL APLICATIVO SAMAI 1