TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER San José de Cúcuta, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Sustanciador: Carlos Mario Peña Díaz Expediente: Demandante: Demandados: Medio de control: 54-001-23-33-000-2025-00111-00 Delli Carina Angarita Galvis Presidencia de la República; Departamento Nacional de Planeación;
Agencia Nacional de Infraestructura; Instituto Nacional de Vías; Ministerio de Transporte; Departamento de Norte de Santander Protección de derechos e intereses colectivos Por haber sido subsanada la demanda dentro del término otorgado mediante auto del 31 de julio de 2025, y comoquiera que la misma cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, se procederá a disponer su admisión. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la demanda que, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, instauró la señora Delli Carina Angarita Galvis, en calidad de veedora ciudadana de la Provincia de Ricaurte – jurisdicción de Chinácota, en contra de la Presidencia de la República, el Departamento Nacional de Planeación, la Agencia Nacional de Infraestructura, el Instituto Nacional de Vías, el Ministerio de Transporte y el Departamento de Norte de Santander.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a la parte demandante.
TERCERO: TÉNGASE como parte demandada a la Presidencia de la República, al Departamento Nacional de Planeación, a la Agencia Nacional de Infraestructura, al Instituto Nacional de Vías, al Ministerio de Transporte y al Departamento de Norte de Santander.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, en concordancia con el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 del año 2021,
NOTIFÍQUESE personalmente la admisión de la demanda a los representantes de la Presidencia de la 2 Radicado: 54-001-23-33-000-2025-00111-00 Auto admisorio República, Departamento Nacional de Planeación, Agencia Nacional de Infraestructura, Instituto Nacional de Vías, Ministerio de Transporte y Departamento de Norte de Santander, así como al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
QUINTO: Vencido el término señalado en la disposición anterior, CÓRRASE traslado de la demanda a las autoridades demandadas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de diez (10) días conforme lo establece el artículo 22 de la ley 472 de 1998.
SEXTO
COMUNÍQUESE a los miembros de la comunidad, de la admisión de este mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos, a través de aviso que se fijará en la página web de las entidades demandadas, así como del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, de lo cual se deberá allegar constancia al expediente.
SÉPTIMO: Por conducto de la Defensoría del Pueblo de Norte de Santander
NOTIFÍQUESE esta providencia al señor Defensor del Pueblo en cumplimiento al artículo 13 de la Ley 472 de 1998. Así mismo, de conformidad con el artículo 80 de la citada Ley envíese copia de la demanda y del auto admisorio.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado en SAMAI) CARLOS MARIO PEÑA DÍAZ Magistrado Constancia: La presente providencia fue firmada a través del aplicativo SAMAI, puesto a disposición de esta Corporación por el Consejo Superior de la Judicatura en acatamiento de las previsiones del artículo 186 de la Ley 1437 de 2011. Se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de este documento 1, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 527 de 1999. 1 La integridad y autenticidad de esta providencia puede ser validada a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx