Demandante: Carmenza David Mahecha Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2025-07173-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Villavicencio, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2025-07173-00 CARMENZA DAVID MAHECHA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CUARTA DE DECISIÓN Tema: Tutela contra providencia judicial DEL QUINDÍO, SALA AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo La señora Carmenza David Mahecha, a través de apoderada judicial, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva, en concordancia con el principio de favorabilidad.
Lo anterior, con ocasión de la sentencia del 15 de mayo de 2025 proferida por la autoridad judicial accionada que confirmó la providencia del 26 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Armenia que, a su turno, negó las pretensiones formuladas en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se identificó con el radicado 6300133-33-001-2024-00129-00/01.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado, Sección Quinta es competente para conocer de la acción presentada por la señora Carmenza David Mahecha de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 5° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Carmenza David Mahecha Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2025-07173-00 2.2.
Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Carmenza David Mahecha.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los Magistrados Luis Carlos Marín Pulgarín; Luis Carlos Álzate Ríos y Luis Javier Rosero Villota pertenecientes al Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Fiduprevisora S.A. y el municipio de Armenia [parte demandada al interior del proceso ordinario] y al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Armenia [juez de primera instancia], para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela.
CUARTO: OFICIAR a las secretarías del Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión y del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Armenia, para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
QUINTO: ORDENAR a las secretarías del Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión y del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Armenia remitir la totalidad del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado 63001-33-33-001-2024-00129-00/01.
SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela. ÓCTAVO: RECONOCER personería para actuar a la abogada Andrea Arango Valencia, en calidad de apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con el 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Carmenza David Mahecha Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2025-07173-00 poder allegado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co