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auto — Tribunal Administrativo de Arauca

Radicado: Admisorio2024-00049

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA Magistrada: LIDA YANNETTE MANRIQUE ALONSO Arauca, Arauca, catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicado Naturaleza Accionante::: Accionado: Referencia: 81001 2339 000 2024 00049 00 Popular Personería de Puerto Rondón y Personería de Cravo Norte El Departamento de Arauca, el Departamento Nacional de Planeación – DNP-, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS-.

Admite demanda 1. De conformidad con el Informe Secretarial, la parte demandante procedió a radicar en tiempo oportuno el escrito con lo que se le requirió en el auto inadmisorio (i.00010). 2. Como quiera que en este tipo de proceso, donde la acción es pública y la puede ejercer cualquier persona, no se exige técnica jurídica ni se requieren conocimientos en derecho pues es dable intervenir sin representación de abogado, se admitirá la demanda contra el Departamento de Arauca, el Departamento Nacional de Planeación – DNP-, y el Instituto Nacional de Vías – INVIAS-, y se tramitará en primera instancia (Artículo 152.14, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-).

Se encuentra respecto del requisito de procedibilidad, que se tiene por cumplido con el oficio remitido por la Personería de Cravo Norte y Puerto Rondón a las demandadas de Arauca, el Departamento Nacional de Planeación – DNP-, y el Instituto Nacional de Vías – INVIAS-, con el mensaje del 04 de junio de 2024 (i.00004). 4. Sobre la medida cautelar pedida en la demanda, se informa que en providencia separada de hoy mismo, se ordena correr traslado de la solicitud, para que las demandadas se pronuncien sobre ella también en escrito separado, dentro del término de cinco (5) días, plazo que correrá en forma independiente al de la contestación de la demanda (Artículo 233, CPACA). 5.

Vinculación. Por tratarse de un tema en el que pueden tener interés directo, se ordena la vinculación del (i). El Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Radicado: 81001-2339-000-2024-00049-00 Demandante: Personería de Puerto Rondón y Personería de Cravo Norte Demandado: Departamento de Arauca y otros Naturaleza: Popular Sostenible, (ii) la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA-, (iii) La corporación Autónoma de la Orinoquía – Corporinoquia-, (iii) El Municipio de Puerto Rondón, (iv) y el Municipio de Cravo Norte.

Todos los vinculados podrán intervenir y presentar sus criterios, conceptos, informes y pruebas si así lo deciden. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Arauca,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR en primera instancia la demanda presentada por la Personería de Puerto Rondón y Personería de Cravo Norte contra el Departamento de Arauca, el Departamento Nacional de Planeación – DNP-, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS-.

SEGUNDO: INFORMAR a la comunidad del Municipio de Cravo Norte y el municipio de Puerto Rondón sobre esta acción popular, a través de la publicación de la presente providencia al menos una vez por una emisora local respectivamente, lo cual se impone como deber y a costo de la demandante, que debe aportar la debida certificación de publicación dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto.

TERCERO: VINCULAR al proceso a la (i). El Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, (ii) la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA-, (iii) La corporación Autónoma de la Orinoquía – Corporinoquia-, (iii) El Municipio de Puerto Rondón, (iv) y el Municipio de Cravo Norte.

CUARTO: NOTIFICAR personalmente y con inmediatez, a las demandadas a través de sus respectivos representantes legales: (i). Departamento de Arauca, (ii) el Departamento Nacional de Planeación – DNP-, (iii). Y el Instituto Nacional de Vías – INVIAS-.

QUINTO: NOTIFICAR personalmente y con inmediatez, a las vinculadas a través de sus respectivos representantes legales: (ii) la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA-, (iii) La corporación Autónoma de la Orinoquía – Corporinoquia-, (iii) El Municipio de Puerto Rondón, (iv) y el Municipio de Cravo Norte SEXTO: COMUNICAR la demanda y la presente providencia, con inmediatez a: (i) Procurador Regional de Arauca;

(ii) Defensor del Pueblo - Defensor Regional del Pueblo-Arauca, a quienes se les remitirá copia del auto admisorio y de la demanda, para su registro y demás fines de su competencia. Radicado: 81001-2339-000-2024-00049-00 Demandante: Personería de Puerto Rondón y Personería de Cravo Norte Demandado: Departamento de Arauca y otros Naturaleza: Popular SEPTIMO: NOTIFICAR personalmente al Agente del Ministerio Público acreditado ante el Tribunal Administrativo de Arauca y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Y por estado a la parte demandante.

OCTAVO: DAR traslado y advertir a las demandadas y a las vinculadas, que disponen de 10 días a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, para contestar la demanda, pronunciarse y hacer valer sus derechos.

NOVENO: REQUERIR a las entidades demandadas para que alleguen todo el expediente administrativo sobre el tema objeto de la demanda, conforme se los exige el parágrafo 1 del artículo 175, CPACA. La pretermisión de esta obligación legal, generará compulsa de copias ante las autoridades disciplinarias.

DECIMO

NOVENO: EXIGIR a los sujetos procesales que los documentos que se aporten al presente proceso se remitan debidamente escaneados, legibles, a color cuando se requiera, anexando un índice que los referencie; los cuales deben ser remitidos por la ventanilla virtual del Sistema de Gestión Judicial SAMAI https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/.

DECIMO PRIMERO: ORDENAR que por la Secretaría de nuestra Corporación Judicial, se publique este auto admisorio a través de aviso en la página de la Rama Judicial-Tribunal Administrativo de Arauca, por el término de 10 días.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente LIDA YANNETTE MANRIQUE ALONSO Magistrada