TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER San José de Cúcuta, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Sustanciador: Bernardino Carrero Rojas Radicado No: Demandante: Demandado: Medio de Control: 54-001-23-33-000-2025-0000116-00 SERGIO FELIPE BUITRAGO LEAL RAMA JUDICIAL- TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA -CARLOS ALBERTO HERNANDEZ IFANTE NULIDAD ELECTORAL CONSIDERACIONES: Este despacho, previo a decidir sobre la admisión del presente medio de control requirió al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA con el fin de que allegara la constancia de publicación del acto administrativo del treinta (30) de enero de 2025, proferido en la sesión ordinaria No. 4 de la fecha, mediante el cual EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA nombró en provisionalidad al Doctor CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ INFANTE, como Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, y así mismo la constancia de publicación de la Resolución 006 de 2025, por medio de la cual se modificó la fecha de nombramiento del mencionado Juez, acto administrativo proferido por la Corporación indicada.
Mediante comunicación de fecha diecisiete (17) de marzo hogaño, la mencionada corporación dio contestación al requerimiento, indicando que los mencionados actos administrativos corresponden a decisiones de carácter particular y concreto y por lo tanto solo se notificaron al interesado conforme el artículo 66 del C.P.A.C.A. No obstante, lo anterior, se avocará conocimiento del presente medio de control con el fin de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia, dado que la falta de publicación de los mencionados actos electorales no es una carga que deba asumir el interesado para que se estudie los cargos realizados por este en libelo demandatorio.
En consecuencia, por reunir los requisitos y formalidades previstas en la ley,
RESUELVE
PRIMERO ADMITIR: en primera instancia la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del C.P.A.C.A., por SERGIO FELIPE BUITRAGO LEAL en nombre propio, en contra de CARLOS ALBERTO HERNANDEZ IFANTE -RAMA JUDICIAL- TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA.
SEGUNDO: TENER como demandado el acto administrativo de fecha treinta (30) de enero de 2025, proferido en la sesión ordinaria No. 4 de la fecha, mediante el cual EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA nombró en provisionalidad al Doctor CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ INFANTE, como Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, y así mismo la Resolución 006 de 2025, por medio de la cual se modificó la fecha de nombramiento del mencionado Juez. 2 Radicado: Demandante: Demandado: Medio de control: 54-001-23-33-000-2025-0000116-00.
Segio Felipe Buitrago leal Rama Judicial y otros Nulidad Electoral TERCERO: TENER como parte demandante en el proceso de la referencia a SERGIO FELIPE BUITRAGO LEAL y como parte demandada CARLOS ALBERTO HERNANDEZ IFANTE -RAMA JUDICIAL- TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA.
CUARTO: NOTIFICAR personalmente esta providencia a CARLOS ALBERTO HERNANDEZ IFANTE, conforme lo establece el artículo 277-1 literal a) del CPACA en concordancia con el contenido de la Ley 2213 de 2022, a la dirección electrónica suministrada por el demandante, esto es, con el envío de copia de la demanda con sus anexos y de la presente decisión. Si no se pudiere efectuar la notificación dentro de los dos (02) días siguientes, se notificará la demandada mediante aviso que se publicará por una vez en dos (02) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción, teniendo en cuenta la forma prevista en los literales b) y c) del numeral 1° del artículo 277 ibídem.
De conformidad con lo establecido en el artículo 279 del CPACA, la parte demandada tendrá un término de quince (15) días siguientes al día de notificación personal del presente auto o al día siguiente de la publicación del aviso, según el caso, para contestar la demanda.
QUINTO: NOTIFICAR personalmente al Director Ejecutivo de Administración Judicial y al Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el numeral 2° del artículo 277 de CPACA, en armonía con el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011.
SEXTO: NOTIFICAR personalmente al señor Agente del Ministerio Público para Asuntos Administrativos ante esta Corporación, como lo dispone el numeral 3° del artículo 277 de CPACA, en armonía con el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011.
SÉPTIMO: NOTIFICAR por estado la presente providencia al demandante.
OCTAVO: INFORMAR a la comunidad residente en el Municipio de San José de Cúcuta la existencia de este proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el numeral 5° del artículo 277 de CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado en SAMAI) BERNARDINO CARRERO ROJAS Magistrado Constancia: La presente providencia fue firmada a través del aplicativo SAMAI, puesto a disposición de esta Corporación por el Consejo Superior de la Judicatura en acatamiento de las previsiones del artículo 186 de la Ley 1437 de 2011. Se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de este documento1, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 527 de 1999. 1 La integridad y autenticidad de esta providencia puede ser validada a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx