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auto — Tribunal Administrativo de San Andrés

Radicado: AUTO No067-20240001400

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA AUTO No. 067 SIGCMA San Andrés, isla, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control Acción de Cumplimiento de Normas con Fuerza Material de Ley o Actos Administrativo Radicado 88001-23-33-000-2024-00014-00 Demandante Leandro Pajaro Balseiro Demandado Policía Nacional-Dirección de Tránsito y trasporte y otros Magistrado Ponente Jesús Guillermo Guerrero González Asunto: Rechaza demanda Visto el informe secretarial que antecede y revisado el expediente, la Sala rechazará la demanda de la referencia, por no haberse corregido conforme a lo solicitado por el Despacho del Magistrado Ponente, mediante auto inadmisorio de fecha veinticuatro (24) de abril de 2024.

I.

ANTECEDENTES. El señor Leandro Pájaro Balseiro, en nombre propio, presenta demanda en medio de control de Cumplimiento de Normas con Fuerza Material de Ley o Actos Administrativo (Ley 393 de 1997) contra La Nación – Ministerio de Transporte, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Superintendencia de Puertos y Transporte, Policía Nacional – Dirección de Tránsito y Transporte (DITRA) San Andrés, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Gobernador, Secretaría de Movilidad, Agentes de Tránsito y Transporte, Inspectores de tránsito, Parqueadero San José, Cooperativa Multiactiva de Buses Urbanos de San Andrés, Islas (COOBUSAN) en busca de que se acceda a las siguientes pretensiones: “PRIMERO. Que se DECLARE el estado de incumplimiento generalizado de las funciones, obligaciones y deberes en el marco de la normativa de tránsito y transporte de: La Nación – Ministerio de Transporte, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Superintendencia de Puertos y Transporte, Policía Nacional – Dirección de Tránsito y Transporte (DITRA) San Andrés. Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Gobernador, Secretaría de Movilidad, Agentes de Tránsito y Transporte, Inspectores de tránsito, Parqueadero San José.

SEGUNDO. Que se ordene el uso obligatorio del casco de protección en los vehículos que la normativa prescribe, en todo el territorio de las islas y a todas las horas, sin excepciones, a raíz de la alta accidentalidad que involucra Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA AUTO No. 067 SIGCMA vehículos tipo moto y además porque no existe ninguna razón válida para crear una excepción en el territorio, aún más cuando el vehículo de mayor tenencia y circulación es la moto.

TERCERO. Que se ordene la instalación de cinturones de seguridad en los vehículos tipo MULE para todo el cupo de pasajeros que permita cada vehículo y disponer su uso como obligatorio para esos vehículos, para esto fijar un término prudencial.

CUARTO. Que en vista de que el único CDA que presta servicios en la Isla no cuenta con las herramientas para diagnosticar y entregar certificado de revisión a los vehículos de alto tonelaje o pesados, como los buses de servicio público o privado que se ordene la suspensión de la circulación de estos vehículos en todo el territorio, hasta tanto se cuente con esa posibilidad de diagnóstico en la Isla.

QUINTO. Control del incumplimiento de normativas de tránsito y transporte: Sírvase ORDENAR. Censo de vehículos y verificación del cumplimiento: Realizar un censo completo de todos los vehículos en circulación en el departamento para tener un registro actualizado de ellos. Además, verificar si cumplen con las normativas vigentes en cuanto a revisión técnico-mecánica, SOAT, impuestos y documentos de propiedad, etc.

Establecimiento de controles en puntos de acceso: Reforzar los controles en los puntos de acceso al archipiélago para evitar la entrada de vehículos no registrados o que no cumplan con los requisitos legales.

SEXTO. Fortalecimiento de la infraestructura y recursos: Solicito que se ORDENE: Destinar recursos para infraestructura de control: Asignar fondos específicos para mejorar la infraestructura destinada al control del tránsito y transporte, incluyendo la construcción o adecuación de puestos de control y la adquisición de equipos de inspección para el CDA con el fin de que pueda ejecutar el diagnostico de todos los vehículos que circulan en la Isla, o, por otro lado, que sea creado el CDA del Departamento que pueda prestar todos los servicios a todos los vehículos.

Suscribir convenio interadministrativo con la dirección de tránsito de la policía para que estos puedan hacer las veces de policía de tránsito urbana y poder reforzar los controles viales para disminuir los índices de evasión de las normas de tránsito. Fortalecer capacidad operativa y logística: Dotar a las autoridades de tránsito y transporte con los recursos humanos, vehículos y equipos necesarios y capacitación para llevar a cabo controles efectivos y mantener el orden en las vías.

Implementar sistemas de monitoreo y control: Utilizar tecnologías modernas como cámaras de vigilancia, sensores de tráfico y sistemas de posicionamiento global para supervisar el tráfico en tiempo real y detectar infracciones, esto es, cámaras de foto detección de infracciones. Robustecer la infraestructura de inmovilización: Garantizar mayores recursos para la contratación de servicio de traslado en grúa y custodia en patios de inmovilización, se conoce que el contrato esta por vencer y lleva más de 5 prorrogas, y lo que esta contractado actualmente no cumple con los requerimientos para poder disminuir esos índices.

SÉPTIMO. Educación y sensibilización: Campañas de sensibilización: Realizar campañas educativas dirigidas a la comunidad para concientizar sobre la importancia del cumplimiento de las normativas de tránsito y transporte, así como sobre los riesgos de no hacerlo. Programas de educación vial: Implementar programas educativos en escuelas y comunidades para enseñar a conductores, peatones y ciclistas sobre normas de tránsito, seguridad vial y Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA AUTO No. 067 SIGCMA convivencia en la vía. Capacitación continua para funcionarios: Ofrecer formación continua a los funcionarios encargados de hacer cumplir las normativas de tránsito y transporte para mantenerlos actualizados sobre nuevas regulaciones y procedimientos.

OCTAVO. Medidas de seguridad vial y prevención: Prevención de circulación de vehículos riesgosos: Implementar medidas para evitar la circulación de vehículos en mal estado o que representen un peligro para la seguridad vial, así como establecer sanciones para quienes incumplan. Control de consumo de alcohol y sustancias psicoactivas: Realizar controles periódicos de alcoholemia y establecer medidas para prevenir la conducción bajo los efectos del alcohol u otras drogas.

Protección de usuarios vulnerables: Establecer medidas de protección en las vías para peatones, ciclistas y motociclistas, como la construcción de pasos peatonales y ciclorrutas, y la creación de zonas de estacionamiento seguro. Implementación de mayores puestos de control en todas las zonas de la Isla de San Andrés y en todos los horarios.

Constituir una comisión interinstitucional, que incluya la representación de los fabricantes de vehículos tipo mule, para determinar la viabilidad de la circulación de estos vehículos en el territorio insular.

NOVENO. Promoción de transporte sostenible y alternativo: Promover el uso de transporte alternativo: Incentivar el uso de medios de transporte como el transporte público, la bicicleta y el transporte marítimo para reducir la congestión vehicular y la contaminación ambiental. Fomentar el uso compartido de vehículos: Establecer políticas y programas que fomenten el uso compartido de vehículos entre los habitantes del archipiélago para reducir el número de vehículos en circulación y optimizar su uso.

DÉCIMO. Gestión y evaluación del transporte: Políticas de inclusión y accesibilidad: Implementar políticas que garanticen el acceso de personas con discapacidad y movilidad reducida al transporte público, así como la adaptación de la infraestructura para satisfacer sus necesidades. Estudios de movilidad y transporte: Realizar estudios periódicos para identificar problemas y oportunidades de mejora en el sistema de transporte y la infraestructura vial.

Evaluación del sistema de transporte público: Evaluar el funcionamiento del sistema de transporte público para identificar áreas de mejora y optimización en su operación y servicio.

DÉCIMO PRIMERO. Mantenimiento de infraestructura vial y protección ambiental: Medidas de protección ambiental: Establecer políticas y acciones para reducir las emisiones contaminantes y conservar las áreas naturales en el archipiélago. Programa de mantenimiento vial: Implementar un programa de mantenimiento y conservación de la infraestructura vial para garantizar su buen estado y seguridad para los usuarios.

DÉCIMO SEGUNDO. Apoyo y compensación a víctimas: Apoyo técnico y asesoramiento a propietarios: Brindar asesoramiento y apoyo técnico a los propietarios de vehículos para facilitar el cumplimiento de las normativas y la regularización de su situación legal. Compensación para víctimas de accidentes: Establecer un sistema de compensación económica para las víctimas de accidentes de tránsito que garantice su acceso a la atención médica, rehabilitación y apoyo psicosocial necesario.

DÉCIMO TERCERO. Constituir una comisión interinstitucional permanente de seguimiento a las ordenes que se impartan en la providencia que emane de su despacho” Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SIGCMA AUTO No. 067 El Despacho del Magistrado Ponente, mediante providencia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2024, inadmitió la demanda de la referencia y ordenó al actor que la corrigiera en el término de 2 días sopena de rechazo en el siguiente sentido: “Que se allegara el requisito de procedibilidad, pues dentro de las pruebas arrimadas con el escrito introductor, no se vislumbró la constitución en renuencia previa a demandar como lo establece el numeral 3º del artículo 161 del CPACA, requisito de procedibilidad que debe cumplirse en la forma indicada en el artículo 8° de la Ley393 de 1997”.

La secretaria de la corporación, el día 06 de mayo de 2024, ingresó el expediente al Despacho manifestando que el actor no había presentado escrito de subsanación, es decir habría guardado silencio en el término otorgado para allegar la renuencia solicitada. II. CONSIDERACIONES La Sala observa que la demanda deberá ser rechazada, por cuanto la parte demandante no presentó escrito de subsanación, en la debida oportunidad, no corrigió los defectos que se habían señalado en el auto inadmisorio de fecha 24 de abril de 2024, en cuanto a i) probar que se había dado cumplimiento al requisito establecido el numeral 3º del artículo 161 del CPACA, requisito de procedibilidad que debe cumplirse en la forma indicada en el artículo 8° de la Ley 393 de 1997, relacionado con la reclamación previa a las entidades demandadas.

Sea lo primero señalar que el artículo anteriormente mencionado, consagró la procedencia de la referida acción, de la siguiente manera: “La acción de cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos.

También procederá contra acciones u omisiones de los particulares, de conformidad con lo establecido en la presente ley. (…)”. En segundo lugar, respecto a los requisitos de la acción de cumplimiento artículo 146 y el numeral 3º del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagran que previo a la presentación de la acción de la referencia es requisito de procedibilidad que la parte actora haya constituido en renuencia a la entidad accionada.

Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA AUTO No. 067 En ese orden de ideas, las normas mencionadas consagran: SIGCMA “Artículo 146. Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos. Toda persona podrá acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, previa constitución de renuencia, para hacer efectivo el cumplimiento de cualesquiera normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos” “Artículo 161.

Requisitos previos para demandar. La presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes casos: (…) 3. Cuando se pretenda el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo, se requiere la constitución en renuencia de la demanda en los términos del artículo 8º de la Ley 393 de 1997.” Por su parte, el inciso 2° del artículo 8º de la Ley 393 de 1997, señaló que: “Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud.

Excepcionalmente se podrá prescindir de ese requisito, cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable, caso en el cual debe ser sustentado en la demanda.” A su vez, la referida norma en el numeral 5º del artículo 10º indicó que el contenido de la solicitud de demanda debe estar acompañada de la prueba de renuencia, consistente en demostrar que se solicitó de manera directa el cumplimiento ante la autoridad correspondiente.

En virtud del precedente normativo, se advierte que es requisito indispensable agotar la reclamación ante la entidad respectiva que refiera al cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos, salvo en los casos en los que se esté frente a la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable, supuesto que permite acceder de manera inmediata ante la instancia judicial, siempre y cuando se encuentre debidamente sustentado en la demanda.

Respecto al cumplimiento del requisito de procedibilidad, el Consejo de Estado ha señalado lo siguiente: “34. Para el cumplimiento de este requisito de procedibilidad, la Sala ha señalado que “…el reclamo en tal sentido no es un simple derecho de petición sino una solicitud expresamente hecha con el propósito de cumplir el requisito de la renuencia para los fines de la acción de cumplimiento” 35.

Sobre este tema, esta Sección ha dicho que: Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA AUTO No. 067 SIGCMA “Para entender a cabalidad este requisito de procedencia de la acción es importante tener en cuenta dos supuestos: La reclamación del cumplimiento y la renuencia. El primero, se refiere a la solicitud dirigida a la autoridad o al particular que incumple la norma, la cual constituye la base de la renuencia, que si bien no está sometida a formalidades especiales, se ha considerado que debe al menos contener: La petición de cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo; el señalamiento preciso de la disposición que consagra una obligación y la explicación del sustento en el que se funda el incumplimiento.

Por su parte, la renuencia al cumplimiento puede configurarse en forma tácita o expresa, puesto que se presenta cuando el destinatario del deber omitido expresamente ratifica el incumplimiento o si transcurridos 10 días desde la presentación de la solicitud, la entidad o el particular guardan silencio con relación a la aplicación de la norma.

Esto muestra que el requisito de procedencia de la acción prueba la resistencia del destinatario de la norma a cumplir con ella. Así las cosas, para probar la constitución de la renuencia expresa es necesario analizar tanto la reclamación del cumplimiento como la respuesta del destinatario del deber omitido, puesto que la primera delimita el marco del incumplimiento reclamado.

Y, para demostrar la renuencia tácita es necesario estudiar el contenido de la petición de cumplimiento que previamente debió formular el demandante, pues, como se dijo, aquella define el objeto jurídico sobre el cual versará el procedimiento judicial para exigir el cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos” (Negrillas fuera de texto).”” (Negrilla fuera de texto)1 En ese sentido, es claro que, en la solicitud dirigida a la entidad con el fin de constituirla en renuencia, se debe solicitar de manera expresa el cumplimiento de normas con fuerza material de ley o del acto administrativo.

En el presente caso, ni de los fundamentos fácticos de la acción ni de las pruebas que la acompañan, se avizora que el actor se encuentre ante la existencia inminente de un perjuicio irremediable, que permita prescindir de la reclamación ante la entidad accionada y, por ende, acceder de manera inmediata a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Así las cosas, La Sala de decisión rechazará de plano la acción de cumplimiento de la referencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 393 de 1997 2. De otra parte, la Sala en virtud del deber de pedagogía que se tiene en nuestra labor, comunica al ciudadano que después de llevado a cabo el requisito de renuencia por el cual se esta rechazando de plano la presente acción de 1 Consejo de Estado, Providencia del 27 de octubre de 2021, Rad.

No. 68001-23-33- 000-2021 00616-01(AC), CP PEDRO PABLO VANEGAS GIL. 2 Corrección de la solicitud. Dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la demanda el Juez de cumplimiento decidirá sobre su admisión o rechazo. Si la solicitud careciere de alguno de los requisitos señalados en el artículo 10 se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de dos (2) días.

Si no lo hiciere dentro de este término la demanda será rechazada. En caso de que no aporte la prueba del cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso segundo del artículo 8, salvo que se trate de la excepción allí contemplada, el rechazo procederá de plano. Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SIGCMA AUTO No. 067 cumplimento, él mismo puede presentar nuevamente la demanda ante la Jurisdicción de lo contencioso administrativo si así lo desea.

Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de San Andrés Providencia y Santa Catalina.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la acción de cumplimiento presentada por el señor Leandro Pajaro Balseiro en contra Policía Nacional-Dirección de Tránsito y trasporte y otros, por las razones de precedencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, procédase al archivo de las presentes diligencias. Se deja constancia que el anterior Auto fue discutido y aprobado en Sala de Decisión de la fecha. Los Magistrados, JESÚS GUILLERMO GUERRERO GONZÁLEZ Magistrado NOEMÍ CARREÑO CORPUS JOSÉ MARÍA MOW HERRERA Magistrada Magistrado (Las anteriores firmas hacen parte del proceso con radicado No. 88001-23-33-0002024-00014-00) Firmado Por: Jesus Guillermo Guerrero Gonzalez Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 7 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 001 Administrativa Tribunal Administrativo De San Andres - San Andres Noemi Carreño Corpus Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 003 Administrativa Tribunal Administrativo De San Andres - San Andres Jose Maria Mow Herrera Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 002 Administrativa Tribunal Administrativo De San Andres - San Andres Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 136447e300c8ac2cc3ebb1a1aa63aa092507e03ca454e581be08f3310b846bcd Documento generado en 23/05/2024 12:55:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica