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auto — Tribunal Administrativo de Pasto

Radicado: DES002 AUTOADMITE 2024-00307

Ponente: Paulo León España Pantoja

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO MAGISTRADO PONENTE: PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA1 DESPACHO 002 Medio de Control: Nulidad Radicado: 52-001-23-33-000-2024-00307-00 Demandante: Departamento de Nariño Demandado: Municipio de El Contadero – Nariño – Acuerdo 011 del 04 de junio de 2024 Instancia: Primera Tema: Admite la Demanda.

Auto Des - 002-2024-104-SO San Juan de Pasto, dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Procede el Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda instaurada por el Departamento de Nariño, a través de apoderado judicial, haciendo uso del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en contra del Acuerdo No. 011 del 04 de junio de 2024 “POR EL CUAL EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE EL Encargado del Despacho No. 002 del Tribunal Administrativo de Nariño, mediante Acuerdo 280 del 22 de agosto de 2024, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, el cual fue notificado el día 29 de agosto de la presente anualidad en horas no laborales, razón por la cual se tuvo conocimiento del mismo a partir del viernes 30 de agosto hogaño. Se deja constancia, además, que el señor Magistrado Dr. Paulo León España Pantoja, se le concedió permiso laboral remunerado para ausentarse de sus funciones, durante los días 29 y 30 de agosto de 2024, mediante acuerdo No. 098 del 08 de agosto del presente año. 1 Auto admite demanda 52-001-23-33-000-2024-00307-00 Acción de nulidad Departamento de Nariño vs Municipio de El Contadero CONTADERO, AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA PARTICIPAR DE LA CONFORMACIÓN DE UN ESQUEMA ASOCIATIVO TERRITORIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”; expedido por el Concejo del Municipio de El Contadero – Nariño. (PDF 001) La demanda correspondió por reparto al despacho 002, de conformidad con el acta de reparto individual de fecha 09 de septiembre de 2024.

(PDF 003) Encontrándose cumplidos los requisitos contenidos en los artículos 1622 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificada por la Ley 2080 de 2021 y la Ley 2213 de 2022, se procederá a la admisión de la demanda. De otro lado, por tratarse de una acción de nulidad, en el cual se advierte un posible interés de la comunidad y atendiendo a lo previsto en el art. 171-5° del C.P.A.C.A, habrá de ordenarse la publicación o informe de la existencia del presente asunto a través de las páginas web de la Rama Judicial (www.ramajudicial.gov.co) o a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a fin de que la comunidad interesada en el proceso intervenga si a bien lo tiene, ejerciendo las facultades consagradas en el art. 223 de la Ley 1437 de 2011, en el presente asunto hasta en la audiencia inicial. 2 Los numerales 7 y 8 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, fueron modificados por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. 2 Auto admite demanda 52-001-23-33-000-2024-00307-00 Acción de nulidad Departamento de Nariño vs Municipio de El Contadero En consideración a lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO, RESUELVE 1.

ADMITIR la demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad, interpuesta por Departamento de Nariño en contra de del Acuerdo No. 011 del 04 de junio de 2024 “POR EL CUAL EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE EL CONTADERO, AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA PARTICIPAR DE LA CONFORMACIÓN DE UN ESQUEMA ASOCIATIVO TERRITORIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”; expedido por el Concejo del Municipio de El Contadero – Nariño. 2.

En aplicación de los artículos 162, 171, 197 y 1993 de la Ley 1437 de 2011, notifíquese personalmente, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de la admisión de la demanda al señor Presidente del Concejo Municipal de El Contadero – Nariño y al representante legal del Municipio de El Contadero – Nariño o a quien este haya delegado la facultad de recibir notificaciones. 3.

En aplicación de los artículos 171, 175, 197 y 1994 de la Ley 1437 de 2011, notifíquese personalmente, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la admisión de la demanda al señor Agente del Ministerio Público. Además de la copia electrónica de esta providencia, anéxese copia de la demanda y sus anexos, según 3 4 Modificado por el art. 48 de la Ley 2080 de 2021.

Ibidem. 3 Auto admite demanda 52-001-23-33-000-2024-00307-00 Acción de nulidad Departamento de Nariño vs Municipio de El Contadero lo previsto por el inciso tercero del art. 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art. 48 de la Ley 2080 de 2021. 4. En aplicación de lo previsto por el inciso sexto del art. 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art. 48 de la Ley 2080 de 2021, notifíquese personalmente, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la admisión de la demanda a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Se presumirá que los destinatarios indicados en los numerales 2º, 3º y 4º de la presente providencia, han recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. La Secretaría hará constar este hecho en el expediente. 5. Conforme al numeral 1° art. 171, en concordancia con lo previsto en el art. 2015 de la Ley 1437 de 2011, notifíquese por Estados electrónicos a la parte demandante y/o a su apoderado(a) judicial en el siguiente links: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/utiles/WEstados.aspx. 6.

El término de traslado de la demanda a las entidades demandadas, a los terceros con interés, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de treinta (30) días, comenzará a correr según lo previsto en el inciso cuarto del art. 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art. 48 de la Ley 2080 de 2021. 7. Al contestar la demanda, la parte demandada deberá: 5 Modificado por el art. 50 de la Ley 2080 de 2021. 4 Auto admite demanda 52-001-23-33-000-2024-00307-00 Acción de nulidad Departamento de Nariño vs Municipio de El Contadero 7.1.

Acatar u observar los aspectos previstos en el art. 175 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art. 37 de la Ley 2080 de 2021. 7.2. Se advierte a la(s) parte(s) demandada(s) que al contestar la demanda deberá hacer un pronunciamiento expreso y concreto sobre las pretensiones y sobre los hechos de la demanda, con indicación de los que se admiten, los que se niegan y los que no le constan, sustentando las razones de su respuesta (art. 96 y 97 del CGP.). 7.3.

Las entidades públicas6 deberán allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encuentren en su poder. Se les advierte o previene que la inobservancia de tal deber constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto (Parágrafo 1 art. 175 de La Ley 1437 de 2011).

Entre tales antecedentes administrativos remitirá: a) Copia auténtica del Acuerdo 011 del 07 de junio de 2024, proferido por el Concejo Municipal de El Contadero - Nariño. b) Copia auténtica de las actas de los debates surtidos respecto al Acuerdo 011 del 07 de junio de 2024, proferido por el Concejo Municipal de El Contadero - Nariño. c) Igualmente remitirá copia de la certificación sobre la publicación y sanción del Acuerdo 011 del 07 de junio de 2024. 6 Disposición aplicable también respecto de particulares que ejerzan funciones administrativas. 5 Auto admite demanda 52-001-23-33-000-2024-00307-00 Acción de nulidad Departamento de Nariño vs Municipio de El Contadero d) Copia auténtica del proyecto de Acuerdo mencionado, con su respectiva exposición de motivos y los anexos que se hubieren presentado.

Cada demandado deberá aportar con la contestación de la demanda todas las pruebas que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en el proceso. El incumplimiento conllevará la aplicación de consecuencias o sanciones prevenidas en la Ley. Si la parte demandada decide aportar prueba pericial con la contestación de la demanda, deberá manifestarlo dentro del plazo inicial de traslado, caso en el cual se ampliará hasta por treinta (30) días más contados a partir del vencimiento del término inicial para contestar la demanda.

En este evento, de no adjuntar el dictamen con la contestación, se entenderá que ésta fue presentada extemporáneamente. 7.4. La parte demandada deberá incluir en la contestación de la demanda la dirección electrónica en la cual recibirán las notificaciones y comunicaciones personales, según lo previsto por el art. 175 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art. 37 de la Ley 2080 de 2021. 8.

De conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011, por secretaría INFÓRMESE a la comunidad de la existencia del presente proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, dispuesto en la página web de la Rama Judicial. 9. En consideración a que el trámite oral contempla la realización de la audiencia inicial (Art. 180 Ley 1437 de 2011) en la cual cabe la posibilidad 6 Auto admite demanda 52-001-23-33-000-2024-00307-00 Acción de nulidad Departamento de Nariño vs Municipio de El Contadero de conciliación, se insta a la entidad demandada a gestionar y adelantar los trámites necesarios a fin de aportar a la aludida audiencia, de ser practicada, las certificaciones y autorizaciones proferidas por el Comité de Conciliación de cada una de las entidades.

Oportunamente y surtida la etapa de traslado, el Tribunal proferirá auto fijando fecha y hora para realización de audiencia inicial, en la cual la entidad demandada habrá de manifestar si le asiste o no ánimo conciliatorio, allegando los soportes necesarios para agotar tal etapa. Lo anterior sin perjuicio de dar aplicación a lo previsto por el art. 182A de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el art.42 de la Ley 2080 de 2021. 10.

Advertir a las partes sobre la obligación de dar efectivo cumplimiento a lo normado en el art. 186, inciso segundo de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021 y el art. 78-14 de la Ley 1564 de 2012, atinentes al deber de remisión a las demás partes del proceso de un ejemplar de los memoriales o peticiones presentadas en el proceso, a través del buzón, canal digital o medio electrónico que se haya informado por las partes.

Ello so pena de la imposición de la sanción pecuniaria que establece esta última norma. 11. La Secretaría, sin necesidad de previo pronunciamiento, deberá: a) Librar los oficios respectivos para que sean remitidos por la parte que corresponda. b) Controlar la oportunidad y contenido de las pruebas. 7 Auto admite demanda 52-001-23-33-000-2024-00307-00 Acción de nulidad Departamento de Nariño vs Municipio de El Contadero c) Apremiar o requerir, sin necesidad de auto que lo ordene, la evacuación del medio dispuesto en esta providencia. d) Pasar al Despacho o dar cuenta, en oportunidad, del expediente para decidir lo que corresponda sobre el trámite del proceso.

Advertirá de la existencia de peticiones que requieran prelación. 12. Reconocer personería adjetiva dentro del presente proceso al abogado Silvio Antonio Patiño Portilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.063.543 de Tuquerres (N) y portador de la Tarjeta Profesional No. 101.531 del C.S de la J., de conformidad con el memorial poder aportado en debida forma, en su condición de apoderado del Departamento de Nariño.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA Magistrado (E) 8