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auto — Tribunal Administrativo de Cartagena

Radicado: 28_Autodecretaac_00020250050000NEAcum_0_20260702170055270

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO 2026 Cartagena de Indias D. T. y C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026) I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Radicado Demandante Demandado Tema Magistrado ponente Nulidad electoral 13001-23-33-000-2025-00500-00 13001-23-33-000-2025-00459-00 Juan Carlos Castro Muñoz Acto de elección del señor Daniel Eduardo Flórez Muñoz como director territorial, código 0042, grado 19, de la Dirección Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Auto decide acumulación de procesos Jean Paul Vásquez Gómez II.– PRONUNCIAMIENTO 1.

El despacho resuelve sobre la procedencia de acumular los medios de control de la referencia. III.– ANTECEDENTES 3.1. Proceso 13001-23-33-000-2025-00500-001 2. Mediante escrito del 10 de diciembre de 2025, Juan Carlos Castro Muñoz, en nombre propio, presentó demanda de nulidad electoral contra la Resolución 00640 del 6 de octubre de 2025. 3.

A través de este acto, se nombró con carácter ordinario a Daniel Eduardo Flórez Muñoz como director territorial (código 0042, grado 19) de la Dirección Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 4. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: «Que se declare la nulidad de la Resolución 00640 del 6 de octubre de 2025, por medio de la cual se nombró con carácter ordinario a Daniel Eduardo Flórez Muñoz como director territorial (código 0042, grado 19) de la Dirección Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas […]». 5.

La parte demandante narró, en resumen, los siguientes hechos: 1 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=130012333000202500500001300123 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO 2026 Medio de control Radicado Accionante Accionado Decisión Página Nulidad electoral 13001-23-33-000-2025-00500-00 Juan Carlos Castro Muñoz Acto de elección del señor Daniel Eduardo Flórez Muñoz como director territorial, código 0042, grado 19, de la Dirección Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Auto decide acumulación de procesos y ordena fijar aviso para la diligencia de sorteo de magistrado ponente 6.

(1) Daniel Eduardo Flórez Muñoz reemplazó a Rafael Eduardo Morales Morales, quien, a juicio del actor, desempeñó una gestión eficiente que fue reconocida públicamente por la entidad. 7. (2) La renuncia del anterior director no fue libre ni espontánea. Como sustento, indicó que la hoja de vida de Flórez Muñoz se publicó en el sistema de aspirantes del DAPRE antes de que existiera la vacante, pues Morales renunció formalmente el 1 de octubre de 2025. 8.

(3) La dimisión fue presionada, situación que desconoce el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 de 2015, el cual prohíbe las renuncias en blanco, sin fecha determinada o que pongan anticipadamente la suerte del empleado en manos del nominador. 9. (4) La resolución demandada no indicó que el designado cumpliera los requisitos para ejercer el cargo, ni dejó constancia de la verificación previa que debía realizar el jefe de personal, conforme al artículo 2.2.5.1.5 del mencionado decreto. 10.

Como razones para fundamentar la nulidad, el actor expuso las siguientes: 11. (1) La publicación anticipada de la hoja de vida del nuevo director dejó la suerte del anterior funcionario anticipadamente en manos del nominador. 12. (2) La entidad no persiguió el mejoramiento del servicio al desvincular a un director con una gestión eficiente; por tanto, la facultad discrecional inherente a los empleos de libre nombramiento y remoción se ejerció con fines ajenos al interés público. 13.

(3) Según los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, el nombramiento debía estar precedido de la verificación y certificación de requisitos y competencias, actuación que no fue mencionada ni acreditada en la resolución acusada. 14. La demanda se admitió mediante auto del 27 de enero de 2026. Esta providencia se notificó por estado el 30 de enero y personalmente a la parte demandada el 11 de febrero siguiente.

Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO 2026 Medio de control Radicado Accionante Accionado Decisión Página 3.2. Nulidad electoral 13001-23-33-000-2025-00500-00 Juan Carlos Castro Muñoz Acto de elección del señor Daniel Eduardo Flórez Muñoz como director territorial, código 0042, grado 19, de la Dirección Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Auto decide acumulación de procesos y ordena fijar aviso para la diligencia de sorteo de magistrado ponente 13001-23-33-000-2025-00459-002 15.

Juan Carlos Castro Muñoz presentó una segunda demanda de nulidad electoral contra el mismo acto administrativo (Resolución 00640 del 6 de octubre de 2025). 16. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: «1) Que se declare la nulidad de la Resolución 00640 del 6 de octubre de 2025, por la cual se nombró con carácter ordinario a Daniel Eduardo Flórez Muñoz como director territorial (código 0042, grado 19) de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. […]». 17.

La parte demandante narró, en resumen, los siguientes hechos: 18. (1) La experiencia reportada en el formato único de hoja de vida del nombrado no está relacionada con las funciones del cargo, fijadas en el manual específico de funciones y competencias laborales. 19. (2) La trayectoria de Flórez Muñoz como asesor jurídico, docente y asesor de entidades privadas es insuficiente para acreditar la «experiencia relacionada» que exige el manual. 20.

(3) Algunas certificaciones aportadas presentan falencias, ya que no indican adecuadamente las funciones desempeñadas, el tiempo de servicio o la competencia de quienes las expidieron, contraviniendo las disposiciones del Decreto 1083 de 2015. 21. Como razones para fundamentar la nulidad, el actor expuso las siguientes: 22. (1) El acto se expidió de forma irregular debido a que el designado no acreditó la experiencia relacionada requerida para el cargo. 23.

(2) La Resolución 00640 de 2025 vulneró las normas en que debía fundarse, específicamente la Resolución 00720 de 2024 (modificada por la Resolución 00798 de 2024), que contiene el manual de funciones de la UAEGRTD, así como los artículos 121 y 122 de la Constitución Política y el Decreto 1083 de 2015. 2 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=130012333000202500459001300123 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO 2026 Medio de control Radicado Accionante Accionado Decisión Página Nulidad electoral 13001-23-33-000-2025-00500-00 Juan Carlos Castro Muñoz Acto de elección del señor Daniel Eduardo Flórez Muñoz como director territorial, código 0042, grado 19, de la Dirección Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Auto decide acumulación de procesos y ordena fijar aviso para la diligencia de sorteo de magistrado ponente 24.

En síntesis, el cargo central de este proceso consiste en que el demandado no cumplía con el requisito de experiencia relacionada para ejercer el empleo. 25. El Despacho 01 del Tribunal Administrativo de Bolívar admitió esta demanda mediante el auto interlocutorio n.º 26 de 2026. La providencia se notificó por estado el 20 de febrero de 2026 y de manera personal a la parte demandada el 27 del mismo mes.

IV.– CONSIDERACIONES 4.1. Competencia 26. De acuerdo con los artículos 125.3 y 282 de la Ley 1437 de 2011 (en adelante, CPACA), el magistrado ponente es competente para proferir autos interlocutorios y de trámite. 27. En este caso, corresponde resolver si procede la acumulación de los medios de control identificados con los radicados 13001-23-33-000-2025-0050000 y 13001-23-33-000-2025-00459-00, con el propósito de decidirse mediante una sola sentencia. 4.2.

Procedencia de la acumulación 28. El despacho decretará la acumulación de los procesos conforme al artículo 282 del CPACA. Dado que esta norma regula la figura de manera especial y autónoma para el medio de control de nulidad electoral, en este caso no es necesario acudir a las reglas generales del Código General del Proceso (artículos 148 y siguientes). 29.

En concreto, el inciso segundo del citado artículo impone al juez fallar en una sola sentencia los procesos iniciados contra un mismo acto de elección o nombramiento, siempre que las demandas se fundamenten en causales subjetivas contra el mismo demandado (tales como vicios, falta de requisitos o inhabilidades). 4.3. Caso concreto 30. Como se indicó en los antecedentes de esta providencia, ante este Tribunal se presentaron dos demandas de nulidad electoral contra la Resolución 00640 del 6 de octubre de 2025, mediante la cual se nombró a Daniel Eduardo Flórez Muñoz como director territorial, código 0042, grado 19, de la Dirección Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, así: Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO 2026 Medio de control Radicado Accionante Nulidad electoral 13001-23-33-000-2025-00500-00 Juan Carlos Castro Muñoz Acto de elección del señor Daniel Eduardo Flórez Muñoz como director territorial, código 0042, grado 19, de la Dirección Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Auto decide acumulación de procesos y ordena fijar aviso para la diligencia de sorteo de magistrado ponente Accionado Decisión Página Radicación Demandante 13001-23-33-000-202500500-00 13001-23-33-000-202500459-00 Juan Carlos Castro Muñoz Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez Marcela de Jesús López Álvarez 31.

En esta oportunidad, procede decretar la acumulación de ambos procesos conforme al artículo 282 del CPACA, dado que impugnan exactamente el mismo acto de nombramiento. 32. Si bien los cargos formulados presentan variaciones (el expediente 00500 alega expedición irregular y desviación de poder, mientras que el 00459 cuestiona la falta de experiencia del designado), esta diferencia no impide la acumulación. 33.

El presupuesto exigido por la norma es la identidad del acto demandado, lo cual obliga a tramitar los procesos conjuntamente para evitar fallos contradictorios y preservar la coherencia de la jurisdicción. 34. Ahora bien, para efectos del trámite de acumulación, debe establecerse cuál expediente llegó primero al vencimiento del término para contestar la demanda (inciso tercero del artículo 282 ibídem).

Al revisar los hitos procesales, se observa lo siguiente: Radicado Notificación del auto admisorio 13001-23-33-000-2025-00500-00 13001-23-33-000-2025-00459-00 11 de febrero de 2026 27 de febrero de 2026 35. De lo anterior se concluye que el proceso radicado 13001-23-33-000-2025-00500-00 fue el primero en alcanzar la etapa procesal requerida.

Por ello, fungirá como expediente principal para la identificación y el trámite, sin perjuicio del sorteo del magistrado que asumirá el conocimiento conjunto. 36. Reunidos los presupuestos legales, se decretará la acumulación solicitada. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría General fijar el aviso correspondiente por un (1) día para convocar a las partes al sorteo de magistrado ponente, diligencia que se realizará al día siguiente de su desfijación (art. 282 del CPACA).

Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO 2026 Medio de control Radicado Accionante Accionado Decisión Página Nulidad electoral 13001-23-33-000-2025-00500-00 Juan Carlos Castro Muñoz Acto de elección del señor Daniel Eduardo Flórez Muñoz como director territorial, código 0042, grado 19, de la Dirección Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Auto decide acumulación de procesos y ordena fijar aviso para la diligencia de sorteo de magistrado ponente V.– DECISIÓN 37.

En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE:

PRIMERO: LEVANTAR la suspensión del trámite del proceso 13001-23-33-0002025-00500-00 decretada el 26 de marzo de 2026, con el fin de resolver la acumulación de los expedientes.

SEGUNDO. DECRETAR la acumulación de los medios de control de nulidad electoral con radicados 13001-23-33-000-2025-00500-00 y 13001-23-33-000-202500459-00, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO. TENER como expediente principal de este trámite el proceso identificado con el radicado 13001-23-33-000-2025-00500-00.

CUARTO. ORDENAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar fijar por un (1) día el aviso previsto en el artículo 282 del CPACA. La diligencia de sorteo del magistrado ponente se realizará al día siguiente de su desfijación.

QUINTO. COMUNICAR esta decisión al Despacho 01 de este Tribunal, para los fines de su competencia.

SEXTO. EFECTUAR las anotaciones correspondientes en la plataforma SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JEAN PAUL VÁSQUEZ GÓMEZ Magistrado Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6