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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 10_Autoadmisorio_LORENAOBJ20250071600_0_20250605170229650

Sección: SECCIÓN PRIMERA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN C Despacho 007 Bogotá, 6 DE JUNIO DE 2025 REFERENCIAS MEDIO DE CONTROL: ACCIONANTE: ACCIONADA: RADICADO: OBJECIONES JORGE ALBERTO CAMACHO LIZARAZO- ALCALDE MUNICIPAL DE SUBACHOQUE CONCEJO MUNICIPAL DE SUBACHOQUE 25000-23-41-000-2025-00716-00 ASUNTO: AVOCA CONOCIMIENTO Y ADMITE TRÁMITE Revisado el escrito de Jorge Camacho Lizarazo, alcalde de Subachoque, se concluye que cumple con los requisitos exigidos en los artículos 78 y 80 de la Ley 136 de 1994 y 114 del Decreto 1333 de 1986, por lo cual se avocará conocimiento.

En el presente asunto se controvierte la constitucionalidad y legalidad del proyecto de Acuerdo municipal No. 003 de 2025. Así, de conformidad con el numeral 4 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, la competencia es del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en única instancia. Se ordenará la fijación en lista por 10 días, para los efectos previstos en el numeral 1, artículo 121, Decreto 1333 de 1986.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE 1.- Avocar conocimiento del trámite de objeciones presentado por el alcalde municipal de Subachoque, sobre el proyecto de Acuerdo Municipal No. 03 de 2025. 2.- Notificar personalmente al Concejo Municipal Subachoque y al Agente del Ministerio Público. A la parte objetante se la notificará por estado. 3.- Requerir a la accionada que, de conformidad con el parágrafo 1.º del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011, allegue el expediente AUTO ADMITE OBJECIONES 2025-00716-00 administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encuentren en su poder, so pena de que el funcionario encargado del asunto incurra en falta disciplinaria gravísima.

Así mismo, el demandante garantizará el acceso y permanencia de las pruebas obrantes en el link: https://drive.google.com/drive/folders/1o665__27H4IEXOXRIMUaewK dKCv5QYE2 4.- Fijar en lista por 10 días el presente proceso, durante los cuales el Concejo de Subachoque, el Agente del Ministerio Público y cualquier otra persona, podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad y legalidad del Acuerdo cuestionado y solicitar pruebas. 5.- Ordenar que por la Secretaría del Tribunal se INFORME a la comunidad acerca de la existencia de este medio de control mediante un aviso que se publicará en el sitio web del Tribunal y/o en la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co en el link avisos a las comunidades, de lo cual deberá dejar constancia en el expediente. 6.- Advertir a las partes que los memoriales con destino a este proceso, deberán remitirse en formato PDF por el canal https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Notifíquese y cúmplase (firmado electrónicamente en SAMAI) FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA Magistrado LRC