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auto — Tribunal Administrativo de Antioquia

Radicado: 11_Autoqueadmite_20260182100ADMITETvs_0_20260316150216675

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2026-01821-00 NACIÓN, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, FOMAG TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA OCTAVA DE DECISIÓN AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo La Nación, Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, FOMAG, a través de apoderado judicial1, instauró acción de tutela2 contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Octava de Decisión3, a efectos de que le sean amparados sus derechos fundamentales a la igualdad, de defensa y contradicción, al debido proceso y la aplicación del principio de legalidad del gasto público y responsabilidad fiscal.

Las anteriores garantías las estimó trasgredidas, con ocasión de la sentencia proferida el 18 de febrero de 2026, a través de la cual, se confirmó el fallo dictado el 9 de septiembre de 2025 por el Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín, al interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 05001-33-33-028-2024-00149-00/01, en el que se accedió a las pretensiones de la demanda formulada por la señora Alba Cecilia Ramírez Giraldo al interior del referido trámite.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer de la acción de tutela presentada por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto por los 1 Poder general otorgado al señor Martin Orlando Méndez Amador mediante Escritura Pública No. 1441 del 10 de octubre de 2024, quien a su vez, sustituyó el mandato al abogado Ronaldo Ruíz Rodríguez, para promover la presente acción - índice 02 de Samai. 2 La cual fue radicada el 6 de marzo de 2026 con secuencia: 2755 – índice 01 del aplicativo Samai. 3 Integrada por los magistrados Luz Myriam Sánchez Arboleda, Juan Gabriel Villamarín Martínez y Angy Plata Álvarez.

Demandante: Nación, Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, FOMAG Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Octava de Decisión Radicado: 11001-03-15-000-2026-01821-00 artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, por cuanto se dirige contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Octava de Decisión. 2.2.

Admisión de la tutela Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo incoada por la Nación, Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, FOMAG.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados Luz Myriam Sánchez Arboleda, Juan Gabriel Villamarín Martínez y Angy Plata Álvarez, integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Octava de Decisión, en calidad de accionados, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al juez Veintiocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín «quien profirió la sentencia de primera instancia dentro del proceso ordinario que se cuestiona», a la señora Alba Cecilia Ramírez Giraldo «quien fungió como extremo activo de la litis» y al departamento de Antioquia «quien actuó en calidad de demandado al interior del dicho trámite» Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación.

CUARTO: OFICIAR a la Secretaría de esta Corporación, del Tribunal Administrativo de Antioquia y del Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín, para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Octava de Decisión y al Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Nación, Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, FOMAG Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Octava de Decisión Radicado: 11001-03-15-000-2026-01821-00 Medellín, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto, alleguen copia íntegra del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 05001-33-33-028-2024-0014900/01.

SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales, que le confiere el artículo 44 de la Ley 11564 de 2012.

SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

OCTAVO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado Martín Orlando Méndez Amador, para actuar como apoderado de la Nación, Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, FOMAG, conforme al poder general otorgado mediante Escritura Pública No. 1441 del 10 de octubre de 2024. Así mismo, se reconoce personería al abogado Ronaldo Ruíz Rodríguez para actuar como apoderado sustituto de la referida entidad, en los estrictos términos de la sustitución del poder obrante en el expediente digital.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co