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auto — Tribunal Administrativo de Cartagena

Radicado: AUTO 000-2017-00784-00

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR Sala de Conjueces Cartagena de Indias D. T. y C, marzo cinco (05) de veinte veintiséis (2026) RADICACIÓN: 13001 23 33 000-2017-00784-00 MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento del Derecho. DEMANDANTE: Bibiana Del Carmen Torralvo Ramírez DEMANDADO: Nación - Fiscalía General CONJUEZ PONENTE: PROVIDENCIA: Wilson Toncel Gaviria.

Conceder apelación de la sentencia de primer grado. El nueve (09) de febrero de veinte veintiséis (2026) de la Secretaria General de este Tribunal, se informa que se allega la solicitud de la parte demandada insistiendo en que el presente proceso pasó al despacho desde el 31 de enero de 2025 para resolver sobre el recurso de apelación pero aun sin pronunciamiento Al revisar el expediente se evidenció que el día veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024) se profirió sentencia en primera instancia, notificada el día 15 de noviembre de 2024 y luego la apoderada de la parte demandante, el día 28 de noviembre de 2024, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, y luego el 10 de diciembre de 2024 allega una certificación de la fecha de presentación de la demanda, recurso en el cual aquella ha insistido en distintas oportunidades CONSIDERACIONES: En el presente caso tenemos que la sentencia, objeto de apelación, la apoderada de la parte demandante, el día 28 de noviembre de 2024, presentó recurso de apelación de manera temporal contra la citada providencia o sea, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Se observa que si bien la sentencia apelada fue de condena a la entidad demandada y el artículo 427 de la Ley 1437 de 2011 inicialmente modificado por el 67 de la Ley 2080 de 2021 y luego por el artículo 132 de la Ley 2220 de 2022 dispone que Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR Sala de Conjueces condenatorio, total o parcialmente, y contra este se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado ponente citará a audiencia de conciliación que deberá celebrarse antes de resolverse sobre la concesión del recurso, cuando las partes de común acuerdo la soliciten y propongan fórmula conciliatoria, o a petición del agente del ministerio público, pero en el presente caso no hay propuesta de conciliación, por lo tanto, por sustracción no se convoca a audiencia de conciliación. Por lo expuesto, SE DISPONE:

PRIMERO: CONCÉDESE el recurso de apelación, interpuesto en oportunidad legal por la abogada HANNIA MARGARITA DAGER CUESTA, como apoderada de la demandante BIBIANA DEL CARMEN TORRALVO RAMÍREZ, contra la sentencia de primer grado proferida por esta Corporación en Sala de Conjueces el día veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024)

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, remítase, por secretaría el expediente al Honorable Consejo de Estado, Sala Contenciosa Administrativa Sección Segunda a la Subsección que corresponda, a fin de que se surta el recurso concedido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. WILSON TONCEL GAVIRIA CONJUEZ PONENTE