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auto — Tribunal Administrativo de Cartagena

Radicado: ResuelveRecursoReposición-000-2007-00622-00

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 300/2024 Cartagena de Indias, D. T. y C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES E INTERVINIENTES. MEDIO DE CONTROL EJECUTIVO RADICADO 13001-23-31-000-2007-00622-00 DEMANDANTE BEATRIZ GIL ARISTIZABAL Y OTROS DEMANDADO DISTRITO DE CARTAGENA Y OTROS MAGISTRADO PONENTE LUIS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ ASUNTO Recurso de reposición II.- PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a decidir el recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutante contra el auto de fecha seis (06) de septiembre dos mil veintidós (2022) por medio de la cual el Despacho libró mandamiento de pago contra el DISTRITO DE CARTAGENA, ESTABLECIMIENTO PUBLICO AMBIENTAL -EPA y el particular ROLANDO BECHARA CASTILLA.

III.- ANTECEDENTES Por auto de fecha seis (06) de septiembre dos mil veintidós (2022) el Despacho libró mandamiento de pago a favor de los señores BEATRIZ GIL ARISTIZABAL, JUAN PABLO ARISTIZABAL GIL, JOSE DAVID ARISTIZABAL GIL, MARTHA EUGENIA ARISTIZABAL GIL y DIOSANA PATRICIA ARISTIZABAL GILy contra DISTRITO DE CARTAGENA, ESTABLECIMIENTO PUBLICO AMBIENTAL -EPA y el particular ROLANDO BECHARA CASTILLA, por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS MCTE.

($567.788.195,00) por concepto de capital por la sentencia objeto de ejecución e intereses moratorios, discriminada así: • BEATRIZ GIL ARISTIZABAL la suma equivalente a $191.403.039 • JUAN PABLO ARISTIZABAL GIL la suma equivalente a $96.205.229 • JOSE DAVID ARISTIZABAL GIL la suma equivalente a $93.393.309 Código: FCA - 003 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 300/2024 • MARTHA EUGENIA ARISTIZABAL GIL la suma equivalente a $93.393.309 • DIOSANA PATRICIA ARISTIZABAL GIL la suma equivalente a $93.393.309 A su turno, en providencia de la misma fecha, se decretó medida cautelar de embargo y secuestro de las sumas de dinero que tenga el DISTRITO DE CARTAGENA Nit. 890.480.184-4, ESTABLECIMIENTO PUBLICO AMBIENTAL –EPA Nit. 806.013.999-2 y el particular ROLANDO BECHARA CASTILLA identificado con C.C. 6.870.495 en los bancos de BANCO DE OCCIDENTE, BANCO POPULAR, BANCO AV VILLAS, BANCO DE BOGOTA, BANCO SERFINANZA, SCOTIABANKCOLPATRIA, BANCOLOMBIA, BANCO SUDAMERIS, BANCO FALABELLA, BANCO BBVA, BANCO ITAU, BANCO CAJA SOCIAL, BANCO DAVIVIENDA Y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA; estableciendo como límite del embargo la suma de MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MIL MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS MCTE.

($1.135.576.390). 2. Auto Impugnado1 En auto de fecha seis (06) de septiembre dos mil veintidós (2022), el Despacho, libró mandamiento de pago a favor de los señores BEATRIZ GIL ARISTIZABAL, JUAN PABLO ARISTIZABAL GIL, JOSE DAVID ARISTIZABAL GIL, MARTHA EUGENIA ARISTIZABAL GIL y DIOSANA PATRICIA ARISTIZABAL GIL y contra DISTRITO DE CARTAGENA, ESTABLECIMIENTO PUBLICO AMBIENTAL -EPA y el particular ROLANDO BECHARA CASTILLA, asimismo, se acogió la liquidación presentada por la Contadora Liquidadora en la cual se tuvo en cuenta la cesación de intereses moratorios causados a partir del 1 de diciembre de 2019, y se reanudarán a partir de la notificación del mandamiento de pago, de conformidad con lo señalado en el inciso 6 del artículo 177 del C.C.A., teniendo en cuenta que si bien el apoderado del demandante anexa a la demanda ejecutiva escrito de fecha 18 de marzo de 2022 en la que eleva solicitud de cumplimiento de la fallo ante la entidad demanda; no se evidenció la constancia de recibido de dicha solicitud. 3.

Recurso de Reposición2 1 10LibraMandPago.pdf 2 12RecursoReposición.pdf Código: FCA - 003 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 300/2024 La parte ejecutante, interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión, al considerar que no se configuró la cesación de intereses en el presente asunto como quiera que, la petición del cumplimiento de la sentencia que sirve de título ejecutivo en este asunto fue remitida el 18 de marzo de 2022 a los ejecutados, a través del correo electrónico de la apoderada de la parte ejecutante, para lo cual aporta captura de pantalla del correo electrónico.

Por lo anterior, aduce que los intereses moratorios se reanudaron el 18 de marzo de 2022. III. CONSIDERACIONES 1. Competencia y Procedencia del Recurso incoado El artículo 318 del Código General del Proceso regula lo concerniente al recurso de reposición e indica lo siguiente: “PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.

El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja. El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.

(…)

PARÁGRAFO. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.” Al respecto, precisa el Despacho que el recurso de reposición fue presentado oportunamente como quiera que la providencia recurrida fue notificada en estado el día 7 de septiembre de 2023, por lo que, el término para presentar el recurso vencía el día 12 de septiembre de 2023, y la ejecutante instauró el recurso el día 9 de septiembre de misma anualidad. 2.

Caso Concreto. Código: FCA - 003 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 300/2024 En el sub examine, la parte ejecutante señaló en el recurso que no se configuró la cesación de intereses como quiera que, la petición del cumplimiento de la sentencia que sirve de título ejecutivo en este asunto, fue remitida el 18 de marzo de 2022 a los ejecutados, a través del correo electrónico de la apoderada de la parte ejecutante, para lo cual aporta captura de pantalla del correo electrónico enviado.

Por lo anterior, aduce que los intereses moratorios se reanudaron el 18 de marzo de 2022, y no con la notificación del mandamiento de pago. Frente a lo expuesto, precisa el Despacho que de conformidad con el artículo artículo 177 del CCA, es dable inferir que hay cesación de los intereses si transcurridos seis (06) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, los beneficiarios no acuden ante la entidad responsable para hacerla efectiva, acompañando la documentación exigida para el efecto; por lo que no se causan intereses desde los seis (06) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia hasta cuando se presente la solicitud en legal forma.

Ahora bien, en el sub examine se encuentra acreditado que la sentencia judicial de judicial de segunda instancia de fecha ocho (08) de mayo de 2019 proferida por el Consejo de Estado Sección Tercera Subsección A que modificó la sentencia de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012) proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, quedó ejecutoriada el 30 de mayo de 2019, por lo que la parte ejecutante tenía hasta el 30 de noviembre de 2019 para presentar la solicitud de cumplimiento de la sentencia. La parte ejecutante aportó escrito de fecha 18 de marzo de 2022 a través del cual solicitó el cumplimiento de la sentencia, y la constancia de su envío en la misma fecha, se aportó con el recurso de reposición, por lo que se configuró la cesación de intereses moratorio del 30 de noviembre de 2019 hasta el 18 de marzo de 2022.

Por lo anterior, es dable concluir que en el sub examine, se deben calcular los intereses moratorios causados, desde el día siguiente de la ejecutoria de la sentencia, 1 de junio de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2019, y desde el 18 de marzo de 2022 hasta el pago de la obligación, teniendo en cuenta la cesación de intereses moratorios del artículo 177 del CCA.

Código: FCA - 003 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 300/2024 Ahora bien, como quiera que mediante providencia del diez (10) de noviembre dos mil veintidós (2022) el Despacho aprobó la transacción suscrita ente la parte ejecutante y el ejecutado ROLANDO BECHARA CASTILLA por la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($189.262.731,66) y declaró terminado el presente proceso por transacción, respecto del ejecutado, el señor ROLANDO BECHARA CASTILLA; el mandamiento de pago se modificará teniendo en cuenta dicha transacción y la inclusión de los intereses causados desde el 31 de mayo de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2019, y desde el 18 de marzo de 2022 hasta el pago de la obligación. Por lo anterior, el Despacho remitió el proceso al Contador Liquidador 17 adscrita a esta Corporación, a efectos de que realizará la liquidación del mandamiento de pago teniendo en cuenta lo señalado con anterioridad; en la referida liquidación se concluyó lo siguiente: “…Teniendo en cuenta lo anterior se liquidarán intereses sobre los valores adeudado por el Distrito de Cartagena de Indias y el Establecimiento Publico Ambiental de Cartagena – EPA, esto la suma de $378.525.464 ($335.637,526 por capital y 42.887.938 por intereses a 30 de noviembre de 2019) CAPITAL FECHA INICIAL 335.637.525,00 FECHA FINAL INTERES BANCARIO TASA MORA ANUAL TASA MORA NOMINAL t = [(1 + i)1/365 - 1] * 365 TASA MORA NOMINAL DIARIA (TASA NOMINA / (365 ) DIAS INTERESES A 30 DE NOVIEMBRE DE 2019 INTERESES 42.887.938 19/03/2022 31/03/2022 18,47% 27,71% 24,46% 0,0670% 13 2.924.415 1/04/2022 30/04/2022 19,05% 28,58% 25,14% 0,0689% 30 6.936.076 1/05/2022 31/05/2022 19,71% 29,57% 25,91% 0,0710% 31 7.386.083 1/06/2022 30/06/2022 20,40% 30,60% 26,71% 0,0732% 30 7.367.474 1/07/2022 31/07/2022 21,28% 31,92% 27,71% 0,0759% 31 7.899.942 Código: FCA - 003 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 300/2024 CAPITAL FECHA INICIAL 335.637.525,00 FECHA FINAL INTERES BANCARIO TASA MORA ANUAL TASA MORA NOMINAL t= [(1 + i)1/365 - 1] * 365 TASA MORA NOMINAL DIARIA (TASA NOMINA / (365 ) DIAS INTERESES 1/08/2022 31/08/2022 22,21% 33,32% 28,77% 0,0788% 31 8.200.033 1/09/2022 30/09/2022 23,50% 35,25% 30,21% 0,0828% 30 8.333.365 1/10/2022 31/10/2022 24,61% 36,92% 31,43% 0,0861% 31 8.960.222 1/11/2022 30/11/2022 25,78% 38,67% 32,71% 0,0896% 30 9.022.855 1/12/2022 31/12/2022 27,64% 41,46% 34,70% 0,0951% 31 9.891.984 1/01/2023 31/01/2023 28,84% 43,26% 35,97% 0,0985% 31 10.252.770 1/02/2023 28/02/2023 30,18% 45,27% 37,36% 0,1024% 28 9.619.665 1/03/2023 31/03/2023 30,84% 46,26% 38,04% 0,1042% 31 10.844.151 1/04/2023 30/04/2023 31,39% 47,09% 38,60% 0,1058% 30 10.649.672 1/05/2023 31/05/2023 30,27% 45,41% 37,45% 0,1026% 31 10.676.849 1/06/2023 30/06/2023 29,76% 44,64% 36,93% 0,1012% 30 10.186.766 1/07/2023 31/07/2023 29,36% 44,04% 36,51% 0,1000% 31 10.407.709 1/08/2023 31/08/2023 28,75% 43,13% 35,87% 0,0983% 31 10.225.868 1/09/2023 30/09/2023 28,03% 42,05% 35,11% 0,0962% 30 9.686.844 1/10/2023 12/10/2023 26,53% 39,80% 33,52% 0,0918% 12 3.698.383 TOTAL INTERESES MORTARIOS 216.059.064 TOTAL CAPITAL E INTERESES 551.696.589 RESUMEN DE LIQUIDACION DISTRITO DE CARTAGENA EPA TOTALES Capital adeudado 167.818.762,60 167.818.762,60 $335.637.525 Intereses moratorios del 31/05/2019 al 30/11/2019 y del 19 de marzo de 2022 al 12 de octubre de 2023 108.029.532,00 108.029.532,00 216.059.064 CONCEPTO Código: FCA - 003 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 300/2024 TOTAL GRAN TOTAL 275.848.294.60 275.848.294,60 $551.696.589 SON: QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SESICIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MCTE.

($551.696.589,00).” En este orden, se repondrá la providencia del seis (06) de septiembre dos mil veintidós (2022) mediante la cual se libró mandamiento de pago, en el sentido de indicar que existió cesación de intereses moratorios del 30 de noviembre de 2019 hasta el 18 de marzo de 2022, y en consecuencia, el mandamiento de pago se libra por la suma de $551.696.589, de los cuales $335.637.525 corresponde a capital, y $216.059.064 a intereses moratorios.

Así las cosas, le corresponde a cada uno de los ejecutados, DISTRITO DE CARTAGENA y al EPA, el pago de la suma de $275.848.294.60 a favor de la parte ejecutante.

RESUELVE

PRIMERO: REPONER la decisión adoptada en providencia del seis (06) de septiembre dos mil veintidós (2022) mediante la cual se libró mandamiento de pago, en el sentido de indicar que existió cesación de intereses moratorios del 30 de noviembre de 2019 hasta el 18 de marzo de 2022, y en consecuencia, el mandamiento de pago se libra por la suma de $551.696.589, de los cuales $335.637.525 corresponde a capital, y $216.059.064 a intereses moratorios.

Le corresponde a cada uno de los ejecutados, DISTRITO DE CARTAGENA y al EPA, Al DISTRITO DE CARTAGENA y el pago de la suma de $275.848.294.60 a favor de la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRONICAMENTE LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ Magistrado Código: FCA - 003 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7