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auto — Tribunal Administrativo de Cauca

Radicado: 016RecursoReposicionAutosDte

Outlook RV: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTOS 74 Y 75 - PROCESO EJECUTIVO 2024 00099 Desde Secretaría Tribunal Administrativo - Cauca - Popayán <stadmcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Vie 13/02/2026 13:42 Para Fernando Javier Portilla Florez <fportilf@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (221 KB) RECURSO DE REPOSICION - EJECUTIVO 2024-9900.pdf;

Respetuoso saludo, Remito para conocimiento y los fines pertinentes. Atentamente, ARACELI MILLAN SOLARTE Secretaria Tribunal Administrativo del Cauca Carrera 4 No. 2 - 18 - Edificio Canencio Correo Secretaria: stadmcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co De: Andrea Burbano <andrealbortega@gmail.com> Enviado: viernes, 13 de febrero de 2026 13:31 Para: Secretaría General Tribunal Administrativo - Cauca - Popayán <sgtadmincau@notificacionesrj.gov.co>;

Secretaría Tribunal Administrativo - Cauca - Popayán <stadmcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Despacho 03 Tribunal Administrativo - Cauca - Popayán <des03tadmppn@cendoj.ramajudicial.gov.co>; procesosjudicialesfomag@fiduprevisora.com.co <procesosjudicialesfomag@fiduprevisora.com.co>; notjudicial@fiduprevisora.com.co <notjudicial@fiduprevisora.com.co>; notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co <notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co>; notificaciones judiciales <notificacionesjudiciales@defensajuridica.gov.co> Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTOS 74 Y 75 - PROCESO EJECUTIVO 2024 00099 Popayán, 13 de febrero de 2026 Honorable TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA M. P. Dr. CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO E. S. D. Referencia: Proceso: Ejecutivo Ejecutante: MARÍA HELENA REBOLLEDO REALPE Ejecutada: LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FOMAG Radicado: 190012333002-20240009900 Asunto: Recurso de reposición parcial contra autos No. 74 que libra orden de pago y 75 con el cual se decreta medida cautelar, ambos del 9 de febrero de 2026.

Reciban un cordial saludo, Actuando en calidad de mandataria judicial de la parte ejecutante, de manera respetuosa y dentro del término legalmente previsto, atendiendo lo señalado en el artículo 318 del Código General del Proceso me permito presentar RECURSO DE REPOSICIÓN contra los autos interlocutorios No. 74 y 75 del 9 de febrero de 2026 a través del cual se libró mandamiento ejecutivo de pago y se decretó medida cautelar, en su orden, en el presente asunto, para que estas providencias sean modificadas, de manera concreta en el siguiente aspecto: El despacho acogió integralmente la liquidación del crédito efectuada por el profesional en contaduría que apoya al Tribunal Administrativo del Cauca, librando mandamiento ejecutivo de pago por los valores en esta arrojados, los cuales se tuvieron igualmente en cuenta para decretar la medida cautelar solicitada por este extremo procesal.

Sin embargo, en dicho acto formal de liquidación no se tuvo en cuenta el monto establecido por concepto de COSTAS PROCESALES que fueron liquidadas en el proceso ordinario (REDE rad. 20170029300), pues, en efecto, el día 8 de octubre de 2020 el Tribunal aprobó la liquidación por este concepto, por un monto de $6’259.000, tal y como se indicó en la demanda ejecutiva y acorde las pruebas aportadas a la misma (ver págs. 21 a 23 del índice 001 del expediente electrónico): Solicitudes: 1.

Por lo anterior, solicito a la Honorable Corporación, reponer para modificar el mandamiento ejecutivo de pago librado mediante el auto interlocutorio no. 74 del 9 de febrero de 2026, incluyendo como parte del crédito existente en favor de mi representada, el monto de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS ($6’259.000), establecido y aprobado como costas procesales en el proceso ordinario (REDE rad. 20170029300), más los intereses que por este concepto se hayan causado y se causen hasta la fecha del pago total. 2.

A la luz de los principios de celeridad y economía procesal, realizado lo anterior, solicito reponer para modificar el auto interlocutorio no. 75 del 9 de febrero de 2026, ajustando igualmente el monto límite de la medida cautelar de embargo decretada mediante esta providencia interlocutoria. Traslado del recurso: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022 se ha enviado este memorial de manera simultánea a los correos electrónicos de los demás sujetos procesales, por lo que se entiende surtido el traslado del recurso interpuesto.

Atentamente, ANDREA LILIANA BURBANO ORTEGA C.C. No. 27.080.983 expedida en Pasto T.P. No. 122.708 del Consejo Superior de la Judicatura andrealbortega@gmail.com