REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA – SUBSECCIÓN C Despacho 007 Bogotá, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2025 REFERENCIAS MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: NULIDAD ELECTORAL SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE JUAN CARLOS FLORIÁN SILVA 250002341000202501540-00 ASUNTO: ADMITE DEMANDA El demandante presentó nulidad del nombramiento de Juan Carlos Florián Silva, en el empleo de ministro Código 0005, del Ministerio de Igualdad y Equidad, contenido en el Decreto 0892 del 11 de agosto de 2025.
Por reunir los requisitos formales, el Despacho DISPONE y ORDENA: 1. ADMITIR en primera instancia la demanda de nulidad electoral promovida, según lo previsto en el literal c), numeral 7 del artículo 152 del CPACA. 2.- Notificar personalmente este auto a i) Juan Carlos Florián Silva, en calidad de demandado, en la forma prevista en los numerales 1-a) y 2.º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con los artículos 2, 6 y 8 de la Ley 2213 de 2022; ii) al Presidente de la República, a través del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – DAPRE -, quien expidió el acto acusado, (iii) al Ministerio Público y, (iv) a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Entrégueseles copia de la demanda, sus anexos e infórmeseles que podrán contestarla dentro de los quince (15) días siguientes. El traslado se surtirá dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y el término empezará a correr a partir del día siguiente, según el artículo 199 en concordancia con el literal f) del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.
Si no puede efectuarse la notificación personal, la parte demandante deberá cumplir lo dispuesto en los literales b y c del numeral 1 del artículo 277 ibídem. AUTO ADMITE DEMANDA NE 25000 23 41 000 2025 01540-00 Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Vs. Juan Carlos Florián Silva 3.- Advertir a la entidad demandada (DAPRE) que deberá aportar al expediente copia de los antecedentes administrativos del acto demandado en formato PDF. 4.- Por Secretaría, informar a la comunidad sobre la existencia del proceso en la forma prevista en el numeral 5 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de lo cual se dejará constancia en el expediente. 5.- Advertir a todos los sujetos procesales que los memoriales con destino a este proceso, deberán remitirse en formato PDF a través de la VENTANILLA VIRTUAL por el canal https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Además, de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, deberán enviar a las demás partes del proceso a través de los medios electrónicos suministrados un ejemplar de los memoriales presentados al proceso, a más tardar al día siguiente a la presentación del memorial.
Notifíquese y cúmplase (firmado electrónicamente en SAMAI) FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA Magistrado Ergc 2