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auto — Tribunal Administrativo de Casanare

Radicado: 11_Autoqueadmite_20260458100ADMITEPRO_0_20260622112932054

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicación: Demandante: Demandados: Tema: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2026-04581-00 INSTITUTO FINANCIERO DE CASANARE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE Y OTRO Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El Instituto Financiero de Casanare, actuando por intermedio de su representante legal1, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Casanare2 y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Las anteriores garantías las estimó transgredidas con ocasión de las providencias del 2 de octubre y 5 de junio de 2025, proferidas por las autoridades judiciales, respectivamente, dentro del proceso ejecutivo promovido contra las señoras Laura Salome Ortiz Moreno y Sara Moreno Izquierdo e identificado con el radicado 85001-33-33-004-2025-00251-00/01.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, los artículos 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.1 numeral 5° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, por cuanto la acción constitucional se dirige contra el Tribunal Administrativo de Casanare. 1 Índice 2 de Samai. El señor Óscar Javier Araque Garzón fue nombrado gerente de la entidad, mediante Decreto 0060 de 2024, proferido por la Gobernación del Casanare. 2 Sala integrada por los magistrados Aura Patricia Lara Ojeda, Inés del Pilar Núñez Cruz y Leonardo Galeano Guevara.

Demandante: Instituto Financiero de Casanare Demandados: Tribunal Administrativo de Casanare y otro Rad: 11001-03-15-000-2026-04581-00 2.2. Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el Instituto Financiero de Casanare.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados Aura Patricia Lara Ojeda, Inés del Pilar Núñez Cruz y Leonardo Galeano Guevara que integran el Tribunal Administrativo de Casanare y al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, como autoridades accionadas, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación del presente auto, se pronuncien sobre los hechos de la demanda y alleguen las pruebas que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a las señoras Laura Salome Ortiz Moreno y Sara Moreno Izquierdo, [extremo pasivo en el proceso ejecutivo con radicado 85001-33-33-004-2025-00251-00/01]. Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación, por cuanto les puede asistir un interés en la providencia que se adopte.

CUARTO: OFICIAR a las secretarías del Tribunal Administrativo de Casanare y al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Casanare y al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, para que alleguen copia digital íntegra del proceso ejecutivo con radicado 85001-33-33-004-2025-00251-00/01, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales, que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Instituto Financiero de Casanare Demandados: Tribunal Administrativo de Casanare y otro Rad: 11001-03-15-000-2026-04581-00 GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co