REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA Ibagué, trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025). Medio de control: Demandante: Demandado: Radicación: Referencia: Nulidad Electoral. Nini Jhoanna Rodríguez Sánchez. María Eugenia Urueña Cardoso, Edil del Municipio de El Espinal para el periodo constitucional 2024 a 2027. 73001-23-33-000-2024-00373-00.
Admite demanda. La Sala Unitaria se pronuncia respecto de la admisión del medio de control, previa verificación de los requisitos legales, en los siguientes términos: vii. Requisitos formales de la demanda. Una vez revisado el libelo introductorio de demanda concluye el Despacho que cumple a cabalidad con los requisitos formales que establecen los artículos 162, 275 y subsiguientes del C. de P. A. y de lo C.A. ii.
Identificación del acto electoral demandado. En el sub examine se pretende la nulidad del acto administrativo de declaratoria de elección E-26 JAL de fecha noviembre 17 de 2024, proferido por la Comisión Escrutadora Municipal, mediante el cual se declara a la señora María Eugenia Urueña Cardoso como Edil de la comuna 3 del Municipio de El Espinal, por el partido Conservador Colombiano, para el periodo constitucional 2024 a 2027. iii.
Competencia. De conformidad con el artículo 152 numeral 7º., literal “a” Ib.1, esta Corporación es competente para conocer del medio de control de nulidad electoral en primera “Artículo 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86.
El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: … 7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: a) De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, de los diputados de las asambleas departamentales, de los concejales del Distrito Capital de Bogotá, de los alcaldes municipales y distritales, de los miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos, de los miembros de los 1 Medio de Control: Demandante: Demandada: Radicado: Nulidad Electoral.
Nini Jhoanna Rodríguez Sánchez María Eugenia Urueña Cardozo, Edil Mpio. Espinal 73001-23-33-000-2024-00373-00 instancia, teniendo en cuenta que el acto demandado reconoce la elección de María Eugenia Urueña Cardoso como Edil de la comuna 3 del Municipio de El Espinal. iv. Vigencia de la acción. En relación con la oportunidad para presentar la demanda, el artículo 164, numeral 2º.
Literal a) Ib., prevé: “(…) a) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1º del artículo 65 de este Código.
(…)”. En aplicación del precepto normativo antes citado, y atendiendo que el objeto del presente medio de control es el acto electoral contenido en el formulario E-26 JAL proferido el 17 de noviembre de 2024, por medio del cual la Comisión Escrutadora Municipal, declaró a la señora María Eugenia Urueña Cardoso como Edil de la comuna 3 del Municipio de El Espinal, por el periodo constitucional 2024 a 2027, se advierte que el término de caducidad de la acción empezó a correr al día siguiente hábil, evidenciándose que de conformidad con el acta de reparto vista en el índice 3 del expediente digital SAMAI, la demanda fue radicada en diciembre 13 de 2024, esto es, dentro de los treinta días que trata la norma en comento, por lo que se concluye que la demanda fue presentada en término. v. Acumulación de pretensiones.
Frente a la acumulación de pretensiones, el artículo 281 de la Ley 1437 de 2011 establece que en una misma demanda no pueden acumularse causales de nulidad objetivas y subjetivas, evidenciándose, que el asunto que ocupa el Despacho contempla exclusivamente causales de nulidad de carácter subjetivo, relacionadas con el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales, así como la incursión en inhabilidad por parte de la señora María Eugenia Urueña Cardoso, para ejercer el cargo de Edil de la comuna 3 del Municipio de El Espinal, por lo que se encuentran debidamente formuladas las pretensiones de la demanda. vi.
Legitimación en la causa. La legitimación en la causa por activa, se encuentra demostrada como quiera que el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 establece que cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden, por lo que el demandante está legitimado por activa para incoar el presente medio de control.
La legitimación en la causa por pasiva está acreditada, por cuanto se demanda a la ciudadana María Eugenia Urueña Cardoso quien de conformidad con el acto de elección objeto del presente medio de control, resultó electa como como Edil de la comuna 3 del Municipio de El Espinal, para el periodo constitucional 2024 a 2027. consejos superiores de las universidades públicas de cualquier orden, y de miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales.
Igualmente, de la nulidad de las demás elecciones que se realicen por voto popular, salvo la de jueces de paz y jueces de reconsideración; …” Medio de Control: Demandante: Demandada: Radicado: Nulidad Electoral. Nini Jhoanna Rodríguez Sánchez María Eugenia Urueña Cardozo, Edil Mpio. Espinal 73001-23-33-000-2024-00373-00 En igual sentido, y atendiendo que la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, fueron las entidades encargadas del proceso de elección de los Ediles del Municipio de El Espinal, y además quienes concurrieron a proferir el acto administrativo demandado, resulta procedente vincularlas al sub lite en calidad de demandadas. vii.
Anexos. La parte demandante allegó la prueba documental que se encontraba en su poder y que pretende hacer valer en el presente proceso. (Documentos índice 3 del expediente digital). Por cumplir los requisitos establecidos en la ley, se admitirá la demanda de nulidad electoral formulada por Nini Jhoanna Rodríguez Sánchez contra María Eugenia Urueña Cardoso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162, 275 y subsiguientes del C. de P. A. y de lo C.A. Conforme lo anterior, la Sala Unitaria del Tribunal Administrativo del Tolima,
RESUELVE
PRIMERO. - ADMITIR la demanda que en ejercicio del medio de control de NULIDAD ELECTORAL instaura Nini Jhoanna Rodríguez Sánchez contra María Eugenia Urueña Cardoso, Edil de la Comuna 3 del Municipio de El Espinal. SEGUNDO.- VINCULAR en calidad de demandados a 1. La Registraduría Nacional del Estado Civil y 2. El Consejo Nacional Electoral.
TERCERO. - Notifíquese la presente providencia personalmente a i. el demandante, la parte demandada, ii. La Registraduría Nacional del Estado Civil, iii. El Consejo Nacional Electoral; e intervinientes, iv. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y v. Ministerio Público, a la dirección electrónica para notificaciones, señalada en el escrito de la demanda, en atención a lo dispuesto concurrentemente para la notificación personal en la Ley 2080 de 2021; para el efecto se envía a los correos electrónicos de los sujetos procesales una copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable2. 2 Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo.
En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Para los efectos, téngase en cuenta la siguiente decisión de la Corte Suprema de Justicia, FRANCISCO TERNERA BARRIOS, Magistrado Ponente, Sentencia STC4204-2023, Radicación n°. 11001-02-03-0002023-01010-00, (Aprobado en sesión del 3 de mayo de 2023.
En el mismo sentido, Sentencia C-420-2020 de la Corte Constitucional, y de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, CSJ STC7684-2021, reiterada en CSJ STC913-2022, CSJ STC16733-2022, CSJ STC715-2023. En el Consejo de Estado, i. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; Auto interlocutorio del 1°. de junio de 2023, Magistrado ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, Radicación: 2500023-41-003-2020-00465-01, ii.
Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercer, Subsección "A"; Auto Medio de Control: Demandante: Demandada: Radicado: Nulidad Electoral. Nini Jhoanna Rodríguez Sánchez María Eugenia Urueña Cardozo, Edil Mpio. Espinal 73001-23-33-000-2024-00373-00 Con la notificación realizada a los demandados, vinculados e intervinientes remítase copia de la demanda y sus anexos.
Igualmente, procédase de conformidad con lo establecido en los literales b) y c) del numeral 1°. Del artículo 277 del C. de P. A. y de lo C.A., advirtiéndose a la parte actora que, de no acreditar las publicaciones en la prensa requeridas para surtir la notificación por aviso ordenada, dentro de los 20 días siguientes a la notificación del Ministerio Público, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará el archivo del expediente.
CUARTO. - Una vez notificada la demanda, córrase traslado de la presente acción por el término de quince (15) días de conformidad a lo establecido en el artículo 279 del C. de P.A. y de lo C.A., plazo en el cual podrán contestar demanda, proponer excepciones, aportar las pruebas que tengan en su poder y las que pretendan hacer valer en el proceso.
QUINTO. - Adviértase a los demandados y a los vinculados que durante el término para dar respuesta a la demanda, deberán allegar al expediente, los antecedentes administrativos de la expedición del acto demandado. SEXTO.- Informar a la comunidad de la existencia del presente proceso, a través del sitio web de la jurisdicción contencioso administrativo, así como de la cartelera física y electrónica del Municipio de El Espinal, en los términos del artículo 277, numeral 5º del C. de P. A. y de lo C.A. SÉPTIMO.- Por Secretaría infórmese de la existencia del presente medio de control al Presidente de la Junta Administradora Local de la Comuna 3 del Municipio de El Espinal, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 6º.
Del artículo 276 ibidem. OCTAVO.- Se les pone de presente a los sujetos procesales y a los intervinientes dentro del proceso de la referencia, 1. El deber que les asiste de avisar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica, así como 2. La obligación de dirigir sus escritos exclusivamente a través del aplicativo SAMAI3 y, 3.
En forma simultánea, remitir sus memoriales por correo electrónico del 21 de febrero de 2023; C.P. JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ, Radicado 47001-23-33-000-202200095-01 (69.471), iii. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B", M.P. FREDY HERNANDO IBARRA MARTÍNEZ; Sentencia del 29 de marzo de 2023, Radicación: 11001-03-15-000-202301252-00, Demandante: Nohemí Forero Galvis, Demandado: Subsección "A" de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Medio de Control: Acción de Tutela, Asunto: Acción de Tutela contra providencia judicial.
Los memoriales enviados a un buzón electrónico diferente a aquel destinado para su recepción y que ha sido debida y previamente informado a las partes, deben tenerse por no presentados. El uso obligatorio y correcto de las tecnologías de la información y las comunicaciones es una carga procesal para las partes y sus apoderados. 3 A partir del 1 de agosto de 2023 la radicación de solicitudes, memoriales, recursos y demás documentos con destino a los procesos que se adelantan en el Tribunal Administrativo del Tolima únicamente se realizarán por el sistema SAMAI a través del link Ventanilla virtual | JCA (consejodeestado.gov.co) Los usuarios deberán ingresar por la opción ventanilla virtual, en donde encontrarán enlaces para: i. radicar demandas, ii. radicar memoriales y escritos, iii. solicitar acceso a expedientes, iv. solicitar citas y copias, entre otros servicios.
Igualmente, en dicha ventanilla podrá revisar la cartelera virtual donde podrá visualizar Estados, Fijaciones en Lista, Traslados, consulta de procesos, entre otros. Le invitamos a familiarizarse con la ventanilla virtual del SAMAI, revisando la guía de uso en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/Imagenes/manual/guia%20VENTANILLA%20VIRTUAL. pdf Medio de Control: Demandante: Demandada: Radicado: Nulidad Electoral.
Nini Jhoanna Rodríguez Sánchez María Eugenia Urueña Cardozo, Edil Mpio. Espinal 73001-23-33-000-2024-00373-00 a los demás sujetos procesales, con el objeto de que estos den cumplimiento a los deberes previstos en los artículos 56 de la Ley 2080 de 2021 y 3°. De la Ley 2213 de 2022, so pena, respecto de los memoriales que alleguen, i. de las sanciones previstas en los artículos 78 a 81 del C.G. del P., y ii.
De su inadmisión, tal y como quedaron abrogadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente por Samai) JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA Magistrado NOTA ACLARATORIA: En cumplimiento de la Ley 2213 de 2022 y el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de junio de 2022, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura, y el cúmulo de normativa que regula la conectividad en la administración de Justicia; esta providencia fue estudiada y aprobada en Sala de decisión mediante la utilización de medios electrónicos.
Igualmente, en caso de tener dudas sobre el manejo del sistema SAMAI, podrá acceder al módulo de ayuda dispuesto en el link https://consejodeestado.gov.co/manuales/manualsujetos/ en donde podrá consultar qué es el SAMAI, jurisprudencia, ventanilla virtual, acceso al sistema, procesos y validación de documentos. Recuerde que muchas de las opciones del sistema SAMAI requieren el registro de usuario.
Le invitamos a crear su usuario y acceder al sistema. Para mayor orientación podrá revisar el link: https://consejodeestado.gov.co/manuales/manualsujetos/knowledge-base/registro-de-usuario/ Asimismo, si tiene interés en radicar actuaciones tipo memoriales y solicitudes, para mayor orientación usted puede consultar la guía dispuesta en el link https://consejodeestado.gov.co/manuales/manualsujetos/knowledgebase/actuaciones/