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auto — Tribunal Administrativo de Neiva

Radicado: 5_AutoAdmiteTutela

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: Accionante: Accionados: Asunto: 11001-03-15-000-2025-08031-00 Inversiones Gasapa y Compañía S.A.S.1 Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado y otro Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1. El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela2 presentada, a través de su representante legal3, por la sociedad Inversiones Gasapa y Compañía S.A.S. en contra del Tribunal Administrativo del Huila y de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la confianza legítima, a la propiedad y a la explotación de su predio. 1.2.

La empresa peticionaria estima vulneradas sus garantías fundamentales con las providencias proferidas el 7 de diciembre de 2021 por el Tribunal Administrativo del Huila y el 18 de julio de 2025 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro del proceso No. 41001233300020160051900/02 4, mediante las cuales se declaró la caducidad de ese medio de control.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 1 Antes sociedad en comandita. 2 A folios 1-9 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado EE31615C6D797B93 06F83DEACD88EB49 2D7983244A132B11 7DB0B82CE76288F2. 3 Como consta a folio 13 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado EE31615C6D797B93 06F83DEACD88EB49 2D7983244A132B11 7DB0B82CE76288F2. 4 Promovido por la sociedad accionante en contra del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena y del Instituto Colombiano Agropecuario. 2 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2025-08031-00 Accionante: Inversiones Gasapa y Compañía S.A.S. Accionados: Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado y otro 2.2.

Asimismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por la sociedad Inversiones Gasapa y Compañía S.A.S. en contra del Tribunal Administrativo del Huila y de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

En consecuencia, se III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la sociedad Inversiones Gasapa y Compañía S.A.S. en contra del Tribunal Administrativo del Huila y de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a las autoridades accionadas para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena y a la Seccional Huila del Instituto Colombiano Agropecuario, quienes fungieron como demandados en el proceso ordinario, así como a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, cuya participación fue requerida por la empresa accionante, para que, en el término de dos (2) días, contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.

QUINTO: ORDENAR al Tribunal Administrativo del Huila5 que, en el término más expedito, remita en medio digital el expediente del asunto 41001233300020160051900/02. 5 Al revisar el sistema SAMAI, se advierte que el expediente fue devuelto a la autoridad de origen. con No. 3 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2025-08031-00 Accionante: Inversiones Gasapa y Compañía S.A.S. Accionados: Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado y otro SEXTO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta corporación, de la Rama Judicial, del tribunal accionado y de los vinculados.

SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 18 de diciembre de 2025, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente