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auto — Tribunal Administrativo de Cauca

Radicado: 050RecursoApelacionFiscalia

SAMAI | Secretaria OnLine 1 de 2 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/servicios/WSecretariaOnLi SEDE ELECTRÓNICA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE COLOMBIA JCA Su sesión se cerrará a las 2025-12-15T18:03 Hola, FERNANDO JAVIER PORTILLA FLOREZ Su dependencia actual es: Secretaría del Tribunal Cauca Secretaría Online: Las comunicaciones a los usuarios saldrán preferiblemente por el correo:sgtadmincau@notificacionesrj.gov.co Acceso a SAMAI Por gestionar Memoriales Copias Por gestionar solo constitucionales Citas Contestaciones Reasigna tribunal Gestionados Fecha solicitud Desde: 14 / 12 / 2025 Hasta: 15 / 12 / 2025 Buscar Buscar: Ingrese el radicación o número solicitud a buscar, no busca por fechas Memorial Iniciar gestión Datos del solicitante: Número de Solicitud 2412679 Fecha solicitud: 10/12/2025 15:21:15 Tipo de Documento Cédula de ciudadanía Número de identificación Tipo de vinculación: ApodDte - FISCALIA GENERAL DE LA NACION Tarjeta profesional: Primer Nombre ANA Segundo Nombre CAROLINA Primer Apellido FONSECA Segundo Apellido BARBOSA Teléfono de contacto: 3184935115 Email ana.fonseca@fiscalia.gov.co 46383266 186670 Datos de la solicitud: Número de radicación: 19001233300120220024100 Ubicación: Secretaria Parte procesal Clase del proceso:EJECUTIVOS Ponente:CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO Datos del proceso: Demandante:JORGE RAMIRO - MEDINA TORREZ Demandado:NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Asunto:DESAJ REMITE PROCESO PARA CONOCER ESCRITO DE DEMANDA EJECUTIVA Recurso de apelacion contra auto que modifico la liquidacion Observaciones del solicitante: Máximo 1000 caracteres.

De acuerdo a la información aportada por el usuario, seleccione el tipo de publicidad para la actuación y sus documentos (se recomienda dejarlo como tipo de publicidad: Clasificada): PÚBLICA: Actuación visible para todos los usuarios; los documentos de esta actuación quedarán públicos RESERVADA: Actuación y documentos solo visibles para el despacho CLASIFICADA: Anotación y documentos solo visibles para el despacho, sujetos procesales y sus apoderados Anexos:1 Descripción del documento Tipo Certificado Tamaño Serie AE7EFBAB5320B9B1 D1855B4343918924 F69240C7B97069E9 415 Descargar Cuaderno Tipo Documental archivo Recurso-CORREOENVIOAPELACI.pdf Publicidad 90101 Cuaderno principal Otros memoriales.pdf 44E7350736972F5E 335 00C17FA1FF7C5785 F2DC9CEB5629C34C 5E0AD71497273376 Pública Reservada Clasificada DF9E30278D9278E3 Recurso-EK2634167JORGEMED Tipo 90101 Cuaderno principal Otros memoriales Pública Reservada Clasificada 15/12/2025, 02:30 p.m. SAMAI | Secretaria OnLine 2 de 2 Recurso-SOPORTEDEPAGO https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/servicios/WSecretariaOnLi.pdf B5699622849B6A9E 245 15FDD5ED65CCCC12 4F5A6920FF80DDE6 88760C0CB029C425 90101 Cuaderno principal Otros memoriales Pública Reservada Clasificada Anotación de gestión / devolución: Pasar a gestionado Trámitar Incluir al registrar: A despacho Incluir al registrar: A la secretaría Informar estado - remite email ¿Como nació SAMAI? SAMAI surge de la necesidad de expandir e integrar los servicios de los sistemas empleados en la corporación. En un esfuerzo conjunto entre los magistrados de la corporación y la Oficina de Sistemas, se diseñó, desarrolló e implementó el sistema para la gestión judicial SAMAI, con altos componentes de seguridad, acorde a los estándares tecnológicos actuales, previa identificación de las necesidades de los usuarios, con el fin de proveer el medio que acercara la justicia al ciudadano. SAMAI recibió la distinción de la "Mejor práctica judicial en materia de justicia", dentro de la "Gran Cumbre de la Justicia y la Novena Versión de los Premios Excelencia en la Justicia", organizada por la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) realizada el 14 de diciembre de 2020.

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SUSTENTACION DEL RECURSO Me permito hacer una relación de los reparos que paso a exponer a continuación: En el auto atacado el Despacho establece como valor total del capital mas intereses, a 28 de noviembre de 2025, la suma de $105.148.905 y de las costas la suma de $3.154.467. En la liquidación se tomó como base el total del capital de la condena, para lo cual el Despacho argumentó que, teniendo en cuenta que no se allegó el soporte del pago realizado mediante la Resolución No. 3002 de 31 de agosto de 2022, modificada por las Resoluciones No. 3659 de 26 de julio de 2022 y 4111 de 12 de agosto de 2022, que reconoció a favor de los beneficiarios el valor de SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($73.367.837), monto que fue reconocido como deuda pública y cuyo pago fue ordenado por parte del Ministerio de Hacienda y Credito público y Crédito Público mediante Resolución No. 2290 de 31 de agosto de 2022, dicho pago no se tendría en cuenta para el calculo.

Con el presente memorial, allego la Orden de Pago de Conceptos de Pago No Presupuestal Diferente de Deducciones No. 293036822 de 26 de octubre de 2022, en la cual se evidencia que el pago en mención se realizó a traves de abono en la cuenta de ahorros No. 58500031742 a nombre de FINANCIERA JURISCOOP S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, el 13 de septiembre de 2022, estado “pagada”, atendiendo la instrucción de pago arrimada al expdiente administrativo de pago.

En tal virtud, solicito respetuosamente al superior, sea tenido en cuenta el pago, ya que como se observa en el soporte de pago, fue efectivamente realizado el 13 de septiembre de 2022 y por lo tanto, de ser aprobada la liquidación en custión, se estaría causando un detrimento patrimonial ya que se estaría ordenando el pago de una suma que ya se 1 Artículos 320 y 446 numeral 3° del Código General del Proceso DIRECCIÓN ASUNTOS JURIDICOS DIAGON AL 22 B (Avenida Luis Carlos Galán) No 52 -01 EDIFICIO C PISO 3, BOGOTA D.C. MAIL: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co o jur.novedades@fiscalia.gov.co.

CONMUTADOR: 5702000 Ext. 11456 – 11697 canceló y se estarían calculando intereses igualmente sobre un valor considerablemente superior al adeudado, así mismo solicito que las costas sean calculadas teniendo en cuenta el valor realmente adeudado despúes del pago realizado. PETICIÓN En atención a lo mencionado líneas arriba y teniendo en cuenta el numeral 3º del artículo 446 del C.G.P. que dispone: “3.

Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva. El recurso, que se tramitará en el efecto diferido, no impedirá efectuar el remate de bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que no es objeto de apelación.” (Subraya propia) Esta defensa solicita, se conceda el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 28 de noviembre de 2025, mediante el cual aprueba la liquidación realizada por el contador adscrito al Tribunal que no tiene el pago ya efectuado.

En consecuencia, solicito al Superior, se revoque el auto atacado con base en las razones anteriormente esbozadas, y en su lugar ordene una nueva liquidación teniendo en cuenta el pago realizado por la Fiscalía General de la Nación, cuyo soporte allego con el presente escrito. ANEXOS  Orden de Pago de Conceptos de Pago No Presupuestal Diferente de Deducciones No. 293036822 de 26 de octubre de 2022.

NOTIFICACIONES La FISCALIA GENERAL DE LA NACION, recibirá notificaciones en la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Entidad en la Avenida Calle 24 No. 52-01, Bloque C, Piso 3, Ciudad Salitre, de la ciudad de Bogotá, y en el correo electrónico institucional: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co. Yo las recibiré, en el correo electrónico institucional ana.fonseca@fiscalia.gov.co y en la Avenida Calle 24 No. 52-01, Bloque C, Piso 3, Ciudad Salitre, de la ciudad de Bogotá. Atentamente, ANA CAROLINA FONSECA BARBOSA C.C. No. 46.383.266 de Sogamoso T.P. No. 186.670 del C. S. de la J. EK2634167 JL11354 10/12/2025 DIRECCIÓN ASUNTOS JURIDICOS DIAGON AL 22 B (Avenida Luis Carlos Galán) No 52 -01 EDIFICIO C PISO 3, BOGOTA D.C. MAIL: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co o jur.novedades@fiscalia.gov.co.

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