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auto — Tribunal Administrativo de Putumayo

Radicado: 13_Autoadmitedem_003202500101Admite_0_20260522155105992 (1)

Ponente: Gloria Eugenia Domínguez Betancur

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA UNITARIA MAGISTRADA PONENTE: GLORIA EUGENIA DOMÍNGUEZ BETANCUR Mocoa, 22 de mayo de 2026 Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: Nulidad 86001 23 33 000 2025 00101 00 Óscar Hernando Álvarez Bolaños Departamento del Putumayo Auto admisorio Teniendo en cuenta que la demanda reúne los requisitos para su admisión, el Despacho

RESUELVE

1. Admitir la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad por Óscar Hernnado Álvarez Bolaños contra la circular No.033 del 24 de octubre de 2025 por la cual se realiza la «convocatoria para la elección del coordinador ejecutivo de bomberos del departamento del Putumayo», expedida por el secretario de gobierno departamental del Putumayo. 2.

Notificar personalmente el presente proveído al gobernador del departamento del Putumayo o a quien se le haya delegado la facultad de recibir notificaciones (artículo 199, inciso 1°, Ley 1437 de 2011). 3. Notificar personalmente al agente del Ministerio Público (artículo 199, inciso 3, Ley 1437 de 2011). 4. Correr traslado de la demanda y sus anexos a la entidad demandada y al Ministerio Público por el término de treinta días (artículo 172, Ley 1437 de 2011). 5.

Requerir a la entidad demanda para que, junto con la contestación de la demanda, allegue al proceso todas las pruebas que tenga en su poder, y que pretenda hacer valer, así como copia íntegra y legible de expediente administrativo o los documentos que tenga en su poder con relación al objeto del proceso (artículo 175, Ley 1437 de 2011). 6.

Por Secretaría, informar a la comunidad sobre la existencia del proceso por medio de la página web de la Rama Judicial y de esta Corporación, mediante aviso que será fijado por el término de treinta días (artículo 171, numeral 5, Ley 1437 de 2011). Además, el demandado deberá publicar en sus canales digitales (página web, redes sociales etc.) el mismo aviso y por el mismo término. También deberán remitir con destino a este proceso las constancias de publicación. 7.

En cumplimiento de la Circular PCSJC24-1 del 11 de enero de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura, se advierte a los sujetos procesales y a los intervinientes que los memoriales, peticiones y escritos dirigidos a los procesos judiciales deberán ser presentados a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/.

Notifíquese y cúmplase, Radicado: 86001 23 33 000 2025 00101 00 Demandante: Óscar Hernando Álvarez Bolaños GLORIA EUGENIA DOMÍNGUEZ BETANCUR Magistrada Esta decisión se generó con firma electrónica en la plataforma SAMAI, con plena validez y efectos jurídicos, según la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx.