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auto — Tribunal Administrativo de San Andrés

Radicado: AUTONo0116AdmiteE20190016901

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA AUTO No. 0116 SIGCMA San Andrés Islas, ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Medio de Control Reparación Directa Radicado 88-001-33-33-001-2019-00169-01 Demandante Davinson David Davis Angulo y Otros Demandado Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Magistrado Ponente José María Mow Herrera Cumplidos, como se hallan, los requisitos legales para la concesión del recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, contra la sentencia No. 071-25 de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Único Contencioso Administrativo de este Distrito Judicial, se procederá a su admisión. Teniendo en cuenta que en el presente asunto no es necesario el decreto de pruebas en segunda instancia, no habrá lugar a dar traslado para alegar de conclusión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 247 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de enero 25 de 2021.

En los términos del numeral 6° del artículo en comento, el Ministerio Público podrá emitir concepto desde que se admite el presente recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al Despacho para sentencia, si a bien lo tiene. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, contra la sentencia No. No. 071-25 de Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 1 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA AUTO No. 0116 SIGCMA fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Único Contencioso Administrativo de esta ciudad.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE personalmente a la señora Procuradora delegada ante esta Corporación, de conformidad con el numeral 3° del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.

TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, INGRÉSESE el expediente al Despacho para proferir la correspondiente sentencia. NOTIFÌQUESE Y CÙMPLASE JOSÉ MARÍA MOW HERRERA Magistrado Firmado Por: Jose Maria Mow Herrera Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 003 Administrativa Tribunal Administrativo De San Andres - San Andres Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 555914834899cb817bfd8c4678becbcfd2cc4ab7382cb5aa0f28415f14e197f1 Documento generado en 08/08/2025 10:29:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 2