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auto — Tribunal Administrativo de Atlántico

Radicado: 11001031500020240201100_13_AUTOQUEADMITE_11001031500020240201_20240426113701_TA133589684129999797

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: Tutela 11001-03-15-000-2024-02011-00 Orlando Torres Altamar Tribunal Administrativo del Atlántico AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Orlando Torres Altamar, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, tutela judicial efectiva e igualdad, con ocasión de las sentencias proferidas el 21 de febrero de 2022 y 22 de junio de 2023 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla y el Tribunal Administrativo del Atlántico, en la acción de grupo identificada con el radicado 08001333300320130006700/01.

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Orlando Torres Altamar, contra el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla y el Tribunal Administrativo del Atlántico.

Segundo. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, al Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, al Fondo de Restauración, Obras e Inversiones Hídricas Distrital de Barranquilla, al Foro Hídrico hoy Agencia Distrital de Infraestructura, al municipio de Puerto Colombia y a todos aquellos que integran el grupo demandante en el proceso cuestionado.

Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a las autoridades demandadas de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados.

Expediente: 11001-03-15-000-2024-02011-00 Demandante: Orlando Torres Altamar • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. • Comunicar esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP, para su eventual intervención. • Requerir al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla y al Tribunal Administrativo del Atlántico para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el expediente de acción de grupo 08001333300320130006700/01 impetrado por Orlando Torres Altamar y otros, en contra del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, y otros.

Cuarto. Reconocer personería para actuar en nombre y representación de la parte demandante al abogado Amir de Jesús Vidal Espitia, con tarjeta profesional 101.371 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder obrante en el expediente digital1. Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela.

Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 Ver índice 2 de Samai.

Archivo denominado « 4ED_ANEXOSDOCUMENTOSAPOR(.pdf) NroActua 2» 2