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auto — Tribunal Administrativo de San Andrés

Radicado: 3_Autoadmiterec_76001333301520200012_0_20250307154122500_TC133859225836388875

Ponente: Diego León Gómez Martínez

Demandante: MAIRA ROCÍO MARÍN GALEANO Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL-DEAJ Radicado de expediente: 76001-33-33-015-2020-00120-02 Santiago de Cali, siete (07) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Auto No. 14 MAGISTRADO PONENTE: DIEGO LEÓN GÓMEZ MARTÍNEZ RADICACIÓN 76001-33-33-015-2020-00120-02 MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LABORAL I. DEMANDANTE MAIRA ROCÍO MARÍN GALEANO aqp323@yahoo.com DEMANDADO NACIÓN-RAMA JUDICIAL- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL dsajclinotif@cendoj.ramajudicial.gov.co ASUNTO ADMITE APELACIÓN PUBLICIDAD El expediente digital se encuentra en nuestra sede electrónica SAMAI, donde podrá consultar las actuaciones en el botón “CONSULTA DE PROCESOS” en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.

Los memoriales y escritos serán recibidos de manera exclusiva a través del correo electrónico del Despacho, des405tadmtrancali@cendoj.ramajudicial.gov.co Demandante: MAIRA ROCÍO MARÍN GALEANO Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL-DEAJ Radicado de expediente: 76001-33-33-015-2020-00120-02 Las partes informarán el canal digital elegido para surtir las actuaciones y notificaciones del presente proceso.

En su defecto se tomarán como tales los correos electrónicos que obran en el proceso y en el SIRNA. De celebrarse alguna audiencia se hará a través de la plataforma digital dispuesta por la Rama Judicial. II. RECURSO DE APELACIÓN Revisado el expediente se observa que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que: i) En contra de la Sentencia No. 382 del treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado 404 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Cali, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro de los 10 días siguientes a su notificación. ii) El apoderado de la parte recurrente cuenta con poder vigente; iii) La sentencia fue de carácter condenatorio, sin embargo, no fue necesaria la realización de la audiencia de conciliación de que trata el inciso 2º del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, por cuanto las partes no solicitaron su realización ni propusieron fórmula conciliatoria, y, iv) No obra solicitud de pruebas en segunda instancia, por lo que no hay lugar a dar traslado para alegar de conclusión. En razón a lo anterior, el Despacho, Demandante: MAIRA ROCÍO MARÍN GALEANO Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL-DEAJ Radicado de expediente: 76001-33-33-015-2020-00120-02

RESUELVE

PRIMERO. – ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia No. 382 del treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado 404 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Cali.

SEGUNDO. – INFORMAR a las partes que podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado hasta la ejecutoria del presente auto.

TERCERO. – NOTIFICAR personalmente al Agente del Ministerio Público y por estado a las otras partes. El agente del Ministerio Público podrá emitir concepto desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia.

CUARTO. – Todos los memoriales que se presenten durante el trámite del presente proceso deberán ser allegados de manera exclusiva a través del correo electrónico del Despacho, des405tadmtrancali@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia a los correos electrónicos de los demás sujetos procesales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El presente documento es suscrito digitalmente en la plataforma http://samairj.consejodeestado.gov.co en donde se puede verificar su autenticidad Firmado electrónicamente DIEGO LEÓN GÓMEZ MARTÍNEZ Magistrado