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auto — Tribunal Administrativo de Putumayo

Radicado: 6_Autoadmitedem_86001233300020260001_0_20260305094830168

Ponente: Marco Antonio Muñoz Mera

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA UNITARIA Mocoa, cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026). a Magistrado ponente: Marco Antonio Muñoz Mera Radicación: Demandante: Demandado: Medio de Control: Instancia: 86001233300020260001900 DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO SAN MIGUEL REVISIÓN DE ACUERDO ÚNICA INSTANCIA Por reunir los requisitos previstos en el artículo 162 de la Ley 1437 de 2017, aplicable por remisión expresa del artículo 120 del Decreto 1333 de 1986, el Magistrado Ponente

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el conocimiento de la presente acción de revisión de Acuerdo solicitada por el Departamento del Putumayo en contra del Acuerdo No. 016 del 23 de diciembre de 2025, expedido por el Municipio de San Miguel (P) "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS, PARA DISTINTOS PROCESOS CONTRACTUALES A CARGO DE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL PUTUMAYO".

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente de la admisión del presente asunto, al Ministerio Público, al Alcalde del Municipio de San Miguel, al Presidente del Concejo Municipal de San Miguel y al Personero Municipal de San Miguel, para que de considerarlo pertinente se pronuncien frente a la solicitud promovida por el Gobernador del Departamento del Putumayo TERCERO: FIJAR por secretaría el negocio en lista por el término de diez (10) días, durante los cuales el Representante del Ministerio Público o cualquier otra persona podrá intervenir para defender o impugnar la inconstitucionalidad o legalidad del Acuerdo cuya revisión se depreca y solicitar la práctica de pruebas.

CUARTO: PUBLICAR esta decisión en la página web de la Rama Judicial. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA UNITARIA QUINTO: OFICIAR al presidente del Concejo Municipal de San Miguel a en el término de dos (02) días, allegue copia del expediente (P), para que administrativo del Acuerdo No. 016 del 23 de diciembre de 2025.

SEXTO: Vencido el término de fijación en lista, INGRESAR el expediente al Despacho para decidir acerca del decreto probatorio, de conformidad con el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986.

SÉPTIMO: INCORPORAR las pruebas documentales aportadas con el escrito de observaciones acerca de la constitucionalidad y legalidad del Acuerdo No. 016 del 23 de diciembre de 2025, promovido por el Gobernador del Departamento del Putumayo.

OCTAVO: SE ADVIERTE que de conformidad con la circular PCSJC24-1 del 11 de enero de 2024, las peticiones, memoriales y demás escritos deberán presentarse a través de la ventanilla virtual https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/. Los documentos, peticiones o recursos enviados a otras direcciones electrónicas o por otros medios físicos o digitales no serán tenidos en cuenta por este despacho.

Cualquier memorial que se llegue a una dirección diferente, se tendrá por no presentado

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente en Samai1 MARCO ANTONIO MUÑOZ MERA Magistrado 1 Esta decisión se generó con firma electrónica en la plataforma SAMAI, con plena validez y efectos jurídicos, según la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.