JurídicoESEN

auto — Tribunal Administrativo de Tolima

Radicado: Auto admisorio de la dda

Ponente: Carlos Arturo Mendieta Rodríguez

República de Colombia RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ Ibagué, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: Proceso: 73001-23-33-000-2024-00255-00 Demandante: Demandados: PERSONERIA MUNICIPAL DE ALVARADO CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA – CORTOLIMA y OTROS PROTECCIÓN COLECTIVOS DE LOS DERECHOS E INTERESES Expediente SAMAI De conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 152 del CPACA modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021 que radica la competencia en esta Corporación para conocer en primera instancia de las acciones de protección de derechos e intereses colectivos que se interpongan contra entidades del orden nacional, por reunir los requisitos legales, se dispondrá la admisión de la demanda de la referencia. De acuerdo con lo anterior, el Despacho dispone: 1) ADMÍTASE el presente medio de control de protección de derechos e intereses colectivos formulado por la PERSONERA DEL MUNICIPIO DE ALVARADO contra la CORPORACIÓN REGIONAL DEL TOLIMA – CORTOLIMA, MUNICIPIO DE IBAGUÈ, Y EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P. 2)

NOTIFÍQUESE a las entidades accionadas, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a través de sus representantes legales o a quien haga sus veces, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 y córrase traslado de la demanda por el término de diez (10) días de conformidad con ACCIÓN POPULAR PERSONERIA MUNICIPAL DE ALVARADO VS CORTOLIMA Y OTROS 2 2024-00255-00 el artículo 22 de la Ley 472 de 1998, término durante el cual tienen derecho a solicitar la práctica de pruebas con la contestación de la demanda.

Se informa que la decisión será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término de traslado. 3)

COMUNÍQUESE esta decisión al señor Defensor del Pueblo, haciéndole llegar copia de la demanda, anexos y el presente auto, para los fines del artículo 80 de la Ley 472 de 1998. 4) A cargo de la parte actora

COMUNÍQUESE el presente auto a los miembros de la comunidad a través de un medio masivo de comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 472 de 1998. A su vez, por secretaría publíquese aviso del presente medio de control en la página web de la Rama Judicial en el micrositio del Tribunal Administrativo del Tolima. 5)

NOTIFÍQUESE por estado a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 171 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 201 ibidem, al correo electrónico informado en la demanda. personeria@alvarado-tolima.gov.co 6) Se advierte a los sujetos procesales que la presente actuación se está adelantando en el aplicativo SAMAI - https://samairj.consejodeestado.gov.co -, en el cual pueden consultar el expediente electrónico con el número de radicación y/o parte procesal. 7) La radicación de solicitudes, memoriales, recursos y demás documentos con destino a este proceso únicamente se recibirán por la ventanilla de atención virtual del aplicativo web SAMAI, exhortándoseles para que los remitan con copia a los demás sujetos procesales, cumpliendo con el deber impuesto en el artículo 3° de la Ley 2213 de 2022 y el numeral 14 del artículo 78 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ Magistrado (Firmado mediante el aplicativo SAMAI)