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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 11001031500020250143800_6_Autoqueadmite_ADMITE_OK20250143800JuanCar_0_20250319161929276_TAGrabarDetallereserva133870484785812073

Sección: SECCIÓN PRIMERA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Demandante: Juan Carlos Ángel Cáceres Bayona Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2025-01438-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2025-01438-00 JUAN CARLOS ÁNGEL CÁCERES BAYONA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A AUTO ADMISORIO El señor Juan Carlos Ángel Cáceres Bayona en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso pronto y efectivo a la administración de justicia. El accionante considera vulneradas tales garantías ante la presunta mora en que habría incurrido la autoridad judicial accionada en darle cumplimiento al ordinal segundo del auto de 28 de septiembre de 2023, en el que dispuso levantar las medidas cautelares de urgencia decretadas en el auto de fecha 13 de septiembre de 2021, dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos con radicado 25000-23-41-000-2021-00779-00, instaurado por la Procuraduría General de la Nación contra la Nación, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, UT Centros Poblados de Colombia 2020 y otros.

El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra de los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021. En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela interpuesta por el señor Juan Carlos Ángel Cáceres Bayona contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Juan Carlos Ángel Cáceres Bayona Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2025-01438-00 integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz a la Procuraduría General de la Nación, a la Nación, Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al Fondo Único de Tecnologías de la información y las Comunicaciones y a la UT Centros Poblados de Colombia 2020 y sus miembros [1) Fundación de Telecomunicaciones, Ingeniería, Seguridad e innovación, 2) ICM Ingenieros S.A.S., 3) INTEC de la Costa S.A.S.; y 4) Omega Buildings Constructora S.A.S], Sescolombia S.A.S., BBVA Asset Managment S.A., Sociedad Fiduciaria, Itaú Corpbanca Colombia S.A., Consorcio PE2020 C Digitales, Telemediciones S.A.S., PMO Solycom S.A.S., Eurocontrol S.A. Sucursal Colombia y demás intervinientes dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos con radicado 25000-23-41-000-2021-00779-00, para que dentro del término de tres (3) días contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo.

Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte. Para efecto de lo anterior, se ordena a la Secretaría General de esta corporación la publicación en la página web de la existencia de esta acción de tutela, al igual que al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A para que publique en su página web acerca de la existencia del presente proceso.

Cuarto: Ténganse como pruebas los documentos aportados por la parte actora con la presente acción de tutela, con el valor probatorio que les corresponda según la ley, los cuales reposan en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Quinto: Solicítese al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que allegue vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente 25000-23-41-000-2021-00779-00 correspondiente al medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, instaurado por la Procuraduría General de la Nación contra la Nación, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, UT Centros Poblados de Colombia 2020 y otros.

Sexto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Juan Carlos Ángel Cáceres Bayona Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2025-01438-00 Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co