GOBERNACIÓN DEL TOLIMA NIT:800.113.6727 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ASUNTOS JURIDICOS Doctor: CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ. Honorable Magistrado Tribunal Administrativo del Tolima. Demandante: Promotora de Gases del Sur S.A E.S.P. Demandado: Departamento del Tolima y Otros. Radicado: 73001 23 33 004 2016 00744 00 Asunto: Recurso de Reposición en subsidio de Queja.
Respetado Doctor, reciba un cordial saludo; ANDRÉS FELIPE LONDOÑO CLAVIJO, mayor y vecino de la ciudad de Ibagué, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando en calidad de apoderado judicial de la GOBERNACION DEL TOLIMA, por medio del presente y con el debido respeto, me permito interponer RECURSO DE REPOSICIÓN y en SUBSIDIO DE QUEJA, en contra del auto de fecha tres (03) de julio de 2024, por medio del cual, se rechazo el recurso de apelación de la sentencia de primera instancia impetrado por el DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, por extemporáneo, de conformidad con las siguientes: CONSIDERACIONES PREVIAS: A través de la providencia recurrida, el despacho resolvió rechazar el recurso de apelación impetrado por la DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, indicando que de acuerdo con la constancia secretarial que obra al folio 2293 del expediente físico (344 índice SAMAI), por medio del cual se controla el vencimiento del traslado para presentar recurso de apelación contra el fallo el DEPARTAMENTO DEL TOLIMA lo presento de manera extemporánea, dado que, fueron allegados posterior al cierre del despacho.
Pese a lo anterior, en criterio del suscrito profesional del derecho, el recurso de apelación fue remitido dentro del termino toda vez que el mismo fue allegado al despacho a las 5:00:59 de acuerdo con la constancia secretarial de fecha veinticuatro (24) de junio de 2024. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD: DEL EXCESO DE RITUAL MANIFIESTO: Debe partir este profesional del derecho al indicar respetuosamente que el despacho en el presente caso dio prevalencia a las formalidades sobre el derecho sustancial, en detrimento al derecho al debido proceso del DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, al rechazar el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, argumentando que el mismo fue presentado de manera extemporánea.
De acuerdo a la estudio realizado por la sala de casación penal, en sentencia STP 355 de 2022, el texto jurisprudencial aborda la importancia de que los jueces consideren las circunstancias particulares de cada caso al evaluar si un recurso fue presentado a tiempo, incluso si se excede el límite de tiempo por un breve período, como 59 segundos y se expone que el derecho al debido proceso debe prevalecer sobre las formalidades excesivas, especialmente cuando estas impiden la justicia y la eficacia de los derechos sustanciales, por las Edificio Gobernación del Tolima - Carrera 3 entre calle 10 y 11 GOBERNACIÓN DEL TOLIMA NIT:800.113.6727 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ASUNTOS JURIDICOS barreras que puedan de promoverse acuosa del uso de las tecnologías, como lo es el acceso al internet, presentando un supuesto incumplimiento por parte de alguna de las partes.
En la actualidad, es indiscutible que las partes, terceros y servidores judiciales interactúan con el apoyo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), por lo tanto, es de aplicar que mediante este contexto permite que las partes cumplan con algunas cargas procesales a través de medios electrónicos. De acuerdo a la citada sentencia, la Corte ha relacionado que el defecto procedimental en el que incurre el exceso ritual se manifiesta en tres formas: (i) aplicar disposiciones procesales que se oponen a la vigencia de derechos constitucionales en un caso concreto;
(ii) exigir el cumplimiento de requisitos formales de manera irreflexiva, constituyendo cargas imposibles de cumplir para las partes; y (iii) incurrir en un rigorismo procedimental en la apreciación de las pruebas. A su vez la Corte Constitucional ha reiterado que el funcionario judicial incurre en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto cuando: (i) no considera que el derecho procesal es un medio para la realización efectiva de los derechos de los ciudadanos;
(ii) renuncia conscientemente a la verdad jurídica objetiva a pesar de los hechos probados; (iii) aplica el derecho procesal de manera excesivamente rigurosa; y (iv) esta actuación resulta en el desconocimiento de derechos fundamentales OPORTUNIDAD DEL RECURSO: La providencia recurrida fue notificada en estado el jueves cuatro (04) de julio de 2024, razón por la que los tres (03) días para recurrir la misma, fenecen el día martes nueve (09) de julio de 2024.
SOLICITUD: SOLICITUD PRINCIPAL: Respetuosamente solicito revocar el auto de fecha tres (03) de julio de 2024, y en su lugar, se conceda el recurso de apelación interpuesto por el DEPARTAMENTO DEL TOLIMA. SOLICITUD SUBSIDIARIA: En el dado caso que el honorable despacho resuelva no reponer el precitado auto, solicito que se conceda el recurso de queja ante el consejo de estado.
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