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auto — Tribunal Administrativo de Cartagena

Radicado: AUTO 13-001-23-33-000-2016-00575-00

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR SALA DE CONJUECES SIGCMA Radicado No. 2016-00575-00 Cartagena de Indias D. T. y C., veinticinco (25) de noviembre de Dos Mil veinticinco (2025) Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado 13-001-23-33-000-2016-00575-00 Demandante JORGE ELIECER FANDIÑO GALLO NACION-RAMA JUDICIAL -DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL OBEDEZCASE Y CUMPLASE Demandado Tema I. CONSIDERACIONES La Sección Segunda, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, profirió sentencia de segunda instancia dentro del expediente de la referencia en la cual resolvió: “Primero: Revocar la condena en costas impuesta por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Conjueces, en la sentencia proferida 16 de diciembre de 2021, y en su lugar, no condenar en costas en primera instancia. Segundo: Modificar los ordinales 4º y 5º de la sentencia 16 de diciembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Conjueces, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda provida por Jorge Eliecer Fandiño Gallo en contra de la Nación, Rama Judicial, Dirección Administrativa de Administración judicial y. en su lugar, se dispone:

CUARTO: Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, CONDENAR a la NACION – DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL -RAMA JUDICIAL a reconocer y pagar a JORGE ELIECER FANDIÑO GALLO, desde el 18 de enero de 2012 hasta la fecha de vinculación del demandante con la RAMA JUDICIAL el 100% del salario básico legalmente previsto en los decretos anuales expedidos por el gobierno nacional.

QUINTO: Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, CONDENAR a la NACION – DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL – RAMA JUDICIAL a reconocer y pagar al demandante Dr. JORGE ELIECER FANDIÑO GALLO, desde el dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Doce (2012) hasta la fecha de vinculación del demandante con la RAMA JUDICIAL, la prima especial de servicio sin carácter salarial, en cuantía equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de la asignación básica legal mensual, prevista en los decretos del gobierno nacional, teniéndola como un plus o valor adicional sobre la misma y no como parte integrante de esta como hasta el momento lo ha hecho, únicamente hasta que se alcancen los topes establecidos por el gobierno nacional.

Tercero. Adicionar el ordinal décimo que quedará así:

DECIMO. Ordenar a la NACION-DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL-RAMA JUDICIAL realizar el pago de los aportes o cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, teniendo en cuenta como ingreso base de liquidación el 100% del salario básico mensual, más el 30% correspondiente a la prima especial de servicios, desde el 1º de junio de 2006 hasta el 10 de julio de 2016, salvo sus interrupciones.

Cuarto. Confirmar en lo demás la sentencia del 16 de diciembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Conjueces que accedió a las pretensiones de la demanda presentada por Jorge Eliecer Fandiño Gallo contra la nación, rama judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por las razones expuestas en esta decisión. Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 31-07-2017 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR SALA DE CONJUECES SIGCMA Radicado No. 2016-00575-00 Quinto. No condenar costas en esta instancia Sexto. Efectuar las anotaciones correspondientes en la plataforma Samai del Consejo de Estado.

Séptimo. Notificar esta decisión en los términos del artículo 205 del CPACA.” El expediente de la referencia fue remitido a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Bolívar, para disponer lo que en derecho corresponde. Atendiendo a lo expuesto, la Sala Unitaria de Conjueces del Tribunal Administrativo de Bolívar,

RESUELVE

PRIMERO: Obedézcase y cúmplase, lo resuelto por la Sección Segunda, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia de fecha 24 de Julio de 2025.

SEGUNDO: En firme el proveído, archívese el expediente de la referencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE _________________________________________ JORGE ELIECER RODRIGUEZ SIERRA CONJUEZ PONENTE Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 31-07-2017