TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR SALA DE CONJUECES SIGCMA Cartagena de Indias, D. T. y C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Medio de control Radicado Demandante Demandado Nulidad y Restablecimiento del Derecho 13001-23-33-000-2021-00482-00 Antonia Esperanza Pardo de Howard Nación - Rama judicial - Dirección ejecutiva de Administración Judicial Guillermo Antonio Bermúdez Salazar Auto decide proferir sentencia anticipada / auto corre traslado para alegar de conclusión Conjuez Ponente Tema I.
ANTECEDENTES Mediante apoderado judicial, la señora Antonio Esperanza Pardo de Howard, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el día 27 de septiembre de 20191. La demanda fue admitida mediante auto de fecha 25 de julio de 20242, en la cual se ordenó, entre otras cosas, notificar personalmente a la entidad demandada conforme al artículo 199 del CPACA, lo cual fue hecho mediante envío de mensaje de datos el día 6 de febrero de 20253.
La entidad demandada mediante memorial allegado al despacho el 20 de marzo de 2025 contestó oportunamente la demanda interpuesta4. Igualmente, el apoderado de la parte demandada remitió simultáneamente a las demás partes procesales el memorial en cuestión, por lo cual se efectuó debidamente el traslado de las excepciones conforme al parágrafo segundo del artículo 175 5 de la ley 1437 de 2011 y al artículo 201A6 ídem, sin embargo el apoderado de la parte demandante no se pronunció al respecto.
II.
2.1. CONSIDERACIONES SOBRE LAS EXCEPCIONES PREVIAS Archivo denominado “04ActaReparto.pdf” obrado en el expediente digital. Archivo denominado “12AutoAdmiteDemanda.pdf” obrado en el expediente digital. 3 Archivo denominado “18NotificaAutoAdmiteDemandado.pdf” obrado en el expediente digital. 4 Archivo denominado “19ReciboContestaciónyAnexos.pdf” obrado en el expediente digital. 5 Artículo 175.
Contestación de la demanda. (…)
PARÁGRAFO 2 o. De las excepciones presentadas se correrá traslado en la forma prevista en el artículo 201A por el término de tres (3) días. En este término, la parte demandante podrá pronunciarse sobre las excepciones previas y, si fuere el caso, subsanar los defectos anotados en ellas. En relación con las demás excepciones podrá también solicitar pruebas. 6 Artículo 201A.
Traslados. Los traslados deberán hacerse de la misma forma en que se fijan los estados. Sin embargo, cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por secretaria, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente. 1 2 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR SALA DE CONJUECES SIGCMA Una vez analizada la contestación de la demanda, es de percatarse que no fueron propuestas excepciones previas, por lo cual, no hay pronunciamiento al respecto.
2.2. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR LAS PARTES 2.2.1. Parte demandante No solicitó pruebas 2.2.2. Parte demandada: • Dirección Ejecutiva de Administración Judicial No solicitó pruebas
2.3. SOBRE LA SENTENCIA ANTICIPADA Y SU TRÁMITE Considerando que ninguna de las partes solicitó la práctica de pruebas, se configura el evento previsto en el numeral 1, literal b) del artículo 182A de la ley 1437 del 20117, adicionado por el artículo 42 de la ley 2080 de 2021, resultando procedente dictar sentencia anticipada para lo cual el despacho procederá a surtir las siguientes actuaciones: 2.3.1.
Fijación del litigio La Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Bolívar, deberá decidir si procede la nulidad de la Resolución No. DESAJCAR 16-1211 del 4 de noviembre de 2016 y la nulidad del acto administrativo ficto presunto surgido por el silencio que guardó la administración en cuanto al recurso interpuesto. Igualmente corresponde decidir si se debe reconocer el restablecimiento del derecho en cuanto a ordenar el pago y liquidación de los conceptos de prima especial de servicios, prima de navidad, cesantías, prima de servicio, prima de vacaciones y bonificación por servicio que dejó de percibir la parte demandante con ocasión a la presunta interpretación errónea de la ley 4 de 1992 por parte del demandado. 2.3.2.
Incorporación y traslado de las pruebas aportadas. Una vez analizada la pertinencia, conducencia, utilidad, legalidad y licitud de las 7. Artículo 182A. Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inicial: (…) b) Cuando no haya que practicar pruebas. El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia.
Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito. No obstante estar cumplidos los presupuestos para proferir sentencia anticipada con base en este numeral, si el juez o magistrado ponente considera necesario realizar la audiencia inicial podrá hacerlo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de este código. 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR SALA DE CONJUECES SIGCMA pruebas allegadas por las partes, serán incorporadas y evaluadas al momento de proferir fallo las siguientes: 2.3.2.1.
Parte demandante: Las documentales aportadas con la demanda encontradas en los folios 14 al 31 del archivo “01Demanda.pdf” obrado en el expediente digital. 2.3.2.2. Parte demandada: • Dirección Ejecutiva de Administración Judicial: No aportó pruebas. De las pruebas anteriormente mencionadas se correrá traslado, lo anterior para garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción y defensa de las partes. 2.3.3.
Traslado para alegar de conclusión Se ordenará correr traslado a las partes por el término de 10 días hábiles para alegar por escrito conforme a lo estipulado en el numeral 2 del artículo 182A8, una vez vencido el término de traslado de las pruebas. En mérito de lo expuesto, este despacho III.
RESUELVE
PRIMERO: Dar aplicación a la figura de la sentencia anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 182A, numeral 1º del CPACA.
SEGUNDO: Fijar el litigio en los términos indicados en las consideraciones de esta providencia.
TERCERO: Incorporar las pruebas documentales allegadas con la demanda, las cuales serán valoradas conforme a su mérito legal.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, córrase traslado de las pruebas incorporadas en el numeral tercero de esta providencia, por el término de tres (3) días.
QUINTO: Vencido el traslado indicado en el numeral anterior, córrase traslado por el termino de diez (10) días para que las partes presenten sus alegatos por escrito y el Ministerio Público rinda su concepto. Artículo 182A. Sentencia anticipada. (…) 2. En cualquier estado del proceso, cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez.
Si la solicitud se presenta en el transcurso de una audiencia, se dará traslado para alegar dentro de ella. Si se hace por escrito, las partes podrán allegar con la petición sus alegatos de conclusión, de lo cual se dará traslado por diez (10) días comunes al Ministerio Público y demás intervinientes. El juzgador rechazará la solicitud cuando advierta fraude o colusión. 8 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR SALA DE CONJUECES SIGCMA SEXTO: Surtido el traslado en mención, el expediente deberá pasar al despacho para dictar sentencia escrita.
SÉPTIMO: Reconocer personería jurídica para actuar al abogado MARLYS VELASCO VANEGAS como apoderado judicial de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL conforme al mandato obrado en el expediente9.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO ANTONIO BERMÚDEZ SALAZAR Conjuez Ponente 9 Folios 10-12 del archivo “20ContestaciónYAnexos.pdf” obrado en el expediente digital. 4