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auto — Tribunal Administrativo de Tolima

Radicado: Auto admisorio

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Ibagué, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: Medio de control: Actora: Accionados: Vinculados: Nro. 73001-23-33-000-2025-00272-00 PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ESMERALDA BECERRA VEGA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA – CORTOLIMA y TELPICO COLOMBIA LLC AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH, NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, MUNICIPIOS DE ALVARADO, PIEDRAS Y COELLO.

Expediente SAMAI De conformidad a lo establecido en el numeral artículo 14 del artículo 152 del CPACA modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2022 y al ser varias de las accionadas entidades del orden nacional, esta Corporación es competente para conocer del presente medio de control. En razón a lo anterior, se dispone lo siguiente: 1.

Por reunir los requisitos legales, se ADMITE el presente medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS formulada por ciudadana ESMERALDA BECERRA VEGA mediante apoderado judicial contra la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA – CORTOLIMA y TELPICO COLOMBIA LLC Rad.: 2025-00272-00 Admite demanda 2.

VINCÚLESE en los términos del párrafo final del artículo 18 de la Ley 472 de 1998 y 61 del CGP en calidad de demandadas a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH, NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, MUNICIPIOS DE ALVARADO, PIEDRAS Y COELLO, pues los hechos y pretensiones de la acción popular guardan relación con su objeto institucional y sus competencias constitucionales y legales. 3.

Notifíquese esta decisión en forma personal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021 a los representantes legales de las entidades públicas o a quienes hayan delegado para recibir notificaciones, el mensaje deberá identificar que se realiza la notificación personal del auto que admite la demanda, contener copia electrónica de la presente providencia, demanda y anexos.

Notificada la decisión y transcurridos dos (02) días hábiles siguientes al envío del mensaje, córrase traslado de la demanda por el término de diez (10) días de conformidad con el artículo 22 de la Ley 472 de 1998. Así mismo se le informa a la parte demandada que la decisión que se vaya a tomar, será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término de traslado, si es posible, y que tiene derecho a solicitar la práctica de pruebas con la contestación de la demanda. 4.

Notifíquese este proveído a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ANDJE, en la forma establecida en el artículo 199 del CPACA modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 al estar como accionadas autoridades del orden nacional y al procurador delegado ante este Tribunal y al procurador Judicial Ambiental y Agrario para el Tolima. 5.

Comuníquese esta decisión a la Defensoría del Pueblo haciéndole llegar copia de la demanda, anexos y del presente auto, para los fines del artículo 80 de la Ley 472 de 1998, la cual, se surtirá conforme lo dispuesto en el artículo 197 del CPACA. 6. A costa de la parte actora comuníquese esta providencia a los miembros de la comunidad a través de un medio de comunicación de amplia circulación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 472 de 1998.

Rad.: 2025-00272-00 Admite demanda A su turno, por secretaría realícese la respectiva publicación en el micrositio de la página web de la Rama Judicial. 7. Reconózcase personería adjetiva al abogado Camilo Ernesto Ossa Bocanegra identificado con C.C. nro. 14.297.021 y T.P nro. 189.535 del C.S. de la J como apoderado judicial de la actora popular.

Canal digital: camilo.ossa@wlegalb.co 8. Notifíquese la presente decisión por estado al actor en los términos del artículo 201 del CPACA. Canal digital: camilo.ossa@wlegalb.co – esmeraldareservanatural@gmail.com 9. Se advierte a los sujetos procesales que la presente actuación se está adelantando en el aplicativo SAMAI - https://samairj.consejodeestado.gov.co – en el cual pueden consultar el expediente electrónico con el número de radicación y/o parte procesal. 10.

La radicación de solicitudes, memoriales, recursos y demás documentos con destino a este proceso únicamente se recibirán por la ventanilla de atención virtual del aplicativo web SAMAI - https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, exhortándoseles para que los remitan con copia a los demás sujetos procesales, cumpliendo con el deber impuesto en el artículo 3° de la Ley 2213 de 2022 y el numeral 14 del artículo 78 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrado Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx Rad.: 2025-00272-00 Admite demanda