SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SALA DE DECISIÓN “C” Barranquilla D.E.I y P., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES E INTERVIENTES Radicado 08-001-23-33-000-2025-00084-00 Acción CUMPLIMIENTO Accionante JAILENE MARCELA SOLANO MERCADO Accionado DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Magistrado sustanciador CÉSAR AUGUSTO TORRES ORMAZA DE LA ACTUACIÓN PROCESAL Y CONOCIMIENTO DEL DESPACHO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Tal como consta en el acta de reparto1 dentro de la acción de la referencia, le correspondió a este Despacho el conocimiento de la presente acción de cumplimiento en fecha 10 de marzo de 2025, luego que por auto del 10 de febrero de 2025 el Juzgado Once Administrativo del Cto.
De Barranquilla se declarara incompetente. En virtud de lo anterior, y una vez avocado el conocimiento de la acción de cumplimiento, procede el Despacho a decidir lo propio dentro de la etapa procesal correspondiente. II.- PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a decidir sobre la admisión de la acción de cumplimiento instaurada por JAILENE MARCELA SOLANO MERCADO contra DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL. 1 02ActaDeReparto Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia SC5780-60 el Radicación: 08-001-23-33-000-2025-00084-00 Accionante: Jailene Marcela Solano Mercado Accionado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Acción: Cumplimiento III.- ANTECEDENTES La señora JAILENE MARCELA SOLANO MERCADO, actuando en causa propia y en ejercicio de la acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución política, reglamentada por la Ley 393 de 1997, solicita a este Despacho que ordene al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, cumplir con lo dispuesto en el art. 8 numeral 3 del Acuerdo 0013 de 2021 de la CNSC, el art. 7 de la Resolución No. 12148 del 28 de mayo de 2024 expedida por la CNSC y los arts. 2 y 4 del Decreto 018 de 2025; y con ocasión de ello, requiriendo su nombramiento en una (1) de las veinte (20) vacantes del cargo Profesional Especializado código 2028 grado 16 creados mediante el art. 2 del Decreto 018 del 14 de enero de 2025 por señalar, encontrarse satisfechos los presupuestos legales para tal efecto.
En tal sentido, por cumplir con los requisitos legales establecidos en el artículo 10 de la Ley 393 de 1997 y el numeral 3° del art. 161 del CPACA, se admitirá la misma y se impartirá el trámite correspondiente, tal como se hará constar en la parte resolutiva de la presente providencia. Así mismo, se procederá a vincular a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- por tener injerencia en el asunto y poderse a llegar a ver afectada con la decisión de fondo que se suscite, esto a fin que, si a bien lo tiene, se pronuncie sobre los hechos y pretensiones de la acción constitucional de la causa.
Aspecto de vinculación, que se extenderá a los demás aspirantes -distintos a la actoraque conforman la lista de elegibles de acuerdo a la RESOLUCIÓN № 12148 del 28 de mayo de 20242, quienes deberán notificarse por conducto de la CNSC, para que, si a bien lo consideran, también se pronuncien frente a las razones de la presente actuación de cumplimiento, son tales: “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 16, identificado con el Código OPEC No. 181260, MODALIDAD ABIERTO del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - DPS, Proceso de elección Entidades del Orden Nacional 2022” 2 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia SC5780-60 Radicación: 08-001-23-33-000-2025-00084-00 Accionante: Jailene Marcela Solano Mercado Accionado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Acción: Cumplimiento En mérito a lo expuesto este Despacho, DISPONE PRIMERO. - ADMITIR la acción de cumplimiento de la referencia, incoada por la señora JAILENE MARCELA SOLANO MERCADO contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL.
SEGUNDO. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 393 de 1997, notificar por el medio más expedito posible, al Representante Legal, Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, y/o quien haga sus veces.
TERCERO. - Se deberá informar al accionado que dispone de un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación y recibo de la demanda y anexos, para contestarla y solicitar o allegar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso de la referencia.
CUARTO. – Vincular al asunto por tener interés en el mismo a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-, para que, si a bien lo tiene, se pronuncie de los hechos y pretensiones de la acción de la causa, ejerza sus derechos de contradicción y defensa. QUINTO.- Vincular al asunto por tener interés en el mismo a los demás aspirantes distintos a la actora- que conforman la lista de elegibles de acuerdo a la RESOLUCIÓN № 12148 del 28 de mayo de 2024, quienes deberán notificarse por conducto de la CNSC, para que, si a bien lo consideran, se pronuncien sobre los hechos y Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia SC5780-60 Radicación: 08-001-23-33-000-2025-00084-00 Accionante: Jailene Marcela Solano Mercado Accionado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Acción: Cumplimiento pretensiones de la acción de cumplimiento que nos ocupa, ejerzan sus derechos de contradicción y defensa, se relacionan a continuación: SEXTO.- Comunicar por el medio más expedito al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
SÉPTIMO. - Se publicará el presente auto admisorio en la página web de la Rama Judicial y del Tribunal, a fin de que quienes tengan interés en el proceso, puedan conocer de su existencia. OCTAVO.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 393 de 1997, se informa que el fallo será proferido dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del presente auto.
NOVENO. - Vencido el término otorgado por este Despacho, DEVUÉLVASE el expediente inmediatamente para que se continúe el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO TORRES ORMAZA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Cesar Augusto Torres Ormaza Magistrado Mixto 009 Tribunal Administrativo De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia SC5780-60 Radicación: 08-001-23-33-000-2025-00084-00 Accionante: Jailene Marcela Solano Mercado Accionado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Acción: Cumplimiento Código de verificación: c14b7b33b78f9e263bb0cba3c6e26f2605f772a6b9eebc8054405607f3b6462a Documento generado en 17/03/2025 02:32:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
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