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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 9_Autoadmisorio_FABIANAP20250098300A_0_20250724082240982

Sección: SECCIÓN PRIMERA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA – SUBSECCIÓN C Despacho 007 Bogotá, 24 DE JULIO DE 2025 REFERENCIAS MEDIO DE CONTROL: RADICACIÓN: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS - POPULAR ASOCIACION CABILDO VERDE MONIQUIRA NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLES - MADS Y OTROS 25000-23-41-000-2025-00983-00 ASUNTO: ADMITE DEMANDA ACCIONANTE: ACCIONADOS: El expediente ingresó al Despacho con la finalidad de continuar con el trámite correspondiente.

Se advierte que, mediante providencia del 3 de julio de 2025, el Despacho inadmitió el medio de control al advertir que i) con relación al requisito de procedibilidad sólo se acompañó con el escrito de demanda constancia de la solicitud, sin que frente a las llamadas a juicio obre prueba alguna del agotamiento del requisito previo a demandar y, ii) ante el incumplimiento de los requisitos dispuestos en los numerales 7 y 8 del artículo 162 del CPACA.

Mediante escrito del 9 de julio de 2025, la parte demandante allegó subsanación en los términos indicados por el Despacho, razón por la que al encontrarse acreditados los requisitos dispuestos en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998 y los artículos 144 y 162 del CPACA, resulta procedente su admisión. Por lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

1.- Admitir el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos promovido por ASOCIACION CABILDO VERDE MONIQUIRA en contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, AGENCIA NACIONAL MINERA, CORPORACIÓN AUTO ADMITE DEMANDA AP 25000-23-41-000-2025-00983-00 ASOCIACION CABILDO VERDE MONIQUIRA Vs. MADS Y OTROS AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ y CEMEX COLOMBIA S.A., de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente decisión. 2.- Notificar personalmente a la NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a la AGENCIA NACIONAL MINERA, a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ, a CEMEX COLOMBIA S.A., a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO – ANDEJ y al Ministerio Público, conforme el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, según lo dispuesto en los artículos 198 y 199 del C.P.A.C.A., este último modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3.- Correr traslado a las entidades demandadas, a la ANDJE y al Ministerio Público, por el término de diez (10) días, en atención a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998. 4.- Para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 13 y el 21 de la Ley 472 de 1998, notifíquese esta providencia a la Defensoría del Pueblo y remítase a esa entidad copia de la demanda y del auto admisorio de la misma para el registro de que trata el artículo 80 de la referida norma. 5.- A costa de la parte actora infórmese a la comunidad en general a través de un medio escrito masivo de comunicación de amplia circulación o en una emisora de amplia difusión dentro del territorio nacional, lo siguiente: “Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, expediente A.P. 25000-23-41-000-2025-00983-00, adelanta el trámite de una demanda en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos como consecuencia de la demanda formulada por la ASOCIACION CABILDO VERDE MONIQUIRA contra la NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, AGENCIA NACIONAL MINERA, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ y CEMEX COLOMBIA S.A., por la presunta amenaza y/o vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, moralidad administrativa, existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, la defensa del patrimonio de la nación y la seguridad y salubridad públicas, por la acción u omisión en la que incurrieron las entidades accionadas en el trámite de prórroga del contrato de concesión 11968 con la empresa Cemex Colombia S.A., por la afectación a los corredores de robles “Iguaque – Guantivá – La Rusia” ubicado entre los departamentos de Boyacá y Santander, 2 AUTO ADMITE DEMANDA AP 25000-23-41-000-2025-00983-00 ASOCIACION CABILDO VERDE MONIQUIRA Vs. MADS Y OTROS la Reserva Forestal Protectora Nacional “Sierra el peligro” y El Parque Natural Regional Serranía El Peligro”.

La prueba del cumplimiento de la referida orden deberá ser allegada al expediente en el término de cinco (5) días siguientes contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Sin perjuicio de lo anterior, por secretaría publíquese el mismo aviso en la página web de la presente Corporación. 6.- Cumplido lo anterior y vencido los términos dispuestos, deberá ingresar el expediente al Despacho para resolver sobre su trámite.

Notifíquese y cúmplase (firmado electrónicamente en SAMAI) FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA Magistrado FRFP 3