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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 005ADMISORIO NE 2024-01636-00 vs. Luis Angel Lozada - SENA (admite)

Sección: SECCIÓN PRIMERA

Ponente: Oscar Armando Dimaté Cárdenas

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Radicación: No. 25000-23-41-000-2024-01636-00 Demandante: JULIÁN MATEO BENAVIDES RODRÍGUEZ Demandados: LUIS ÁNGEL LOZADA OLAYA – SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Asunto: Admisión Visto el informe secretarial que antecede (archivo 04), el Despacho advierte lo siguiente: 1) Mediante escrito radicado el 11 de septiembre de 2024 en el correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación (archivo 02), el señor Julián Mateo Benavides Rodríguez actuando en nombre propio, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del acto de nombramiento del señor Luis Ángel Lozada Olaya como Director Encargado Regional Grado 04 del Despacho de la Regional del Caquetá del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA con funciones de Subdirector del Centro Tecnológico de la Amazonía de la Regional Caquetá. 2) Efectuado el respectivo reparto el día 12 de septiembre de 2024 (archivo 03), le correspondió asumir el conocimiento del asunto al magistrado ponente de la referencia. Así las cosas, por reunir los requisitos formales, se admitirá en primera instancia el medio de control de nulidad electoral promovido por el señor Julián Mateo Benavides Rodríguez en contra del acto de nombramiento del señor Luis Ángel Lozada Olaya como Director Regional Grado 04 2 Expediente No. 25000-23-41-000-2024-01636-00 Actor: Julián Mateo Benavides Rodríguez Nulidad Electoral Encargado de la Regional Caquetá del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA con funciones de Subdirector del Centro Tecnológico de la Amazonía de la Regional Caquetá, contenido en la Resolución No. 1-01922 del 31 de julio de 2021 modificada por la Resolución No. 1-01958 del 5 de agosto de 2024.

En consecuencia, se dispone: 1°) Notifíquese personalmente este auto al señor Luis Ángel Lozada Olaya, cuyo nombramiento como Director Encargado Regional Grado 04 del Despacho de la Regional del Caquetá del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA con funciones de Subdirector del Centro Tecnológico de la Amazonía de la Regional Caquetá se impugna en este proceso, conforme a la regla prevista en la letra a) del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011 con entrega de copia de la demanda y sus anexos, e infómersele que la demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación personal del auto admisorio de la demanda o al del día siguiente de la publicación del respectivo aviso, según el caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley 1437 de 2011.

Si no fuere posible la notificación personal dentro de los dos (2) días siguientes a la expedición de este auto, notifíquese de conformidad con lo previsto en los literales b) y c) del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, con aplicación de lo consagrado en los literales f) y g) de esa misma disposición, según los cuales las copias de la demanda y sus anexos quedarán en la Secretaría a disposición del notificado, y el traslado o los términos que conceda el auto notificado sólo comenzarán a correr tres (3) días después de la notificación personal o por aviso, según el caso; de igual manera, si el demandante no acredita las publicaciones en la prensa requeridas para surtir las notificaciones por aviso previstas en los literales anteriores, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación del Ministerio Público del auto que la ordena, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente. 3 Expediente No. 25000-23-41-000-2024-01636-00 Actor: Julián Mateo Benavides Rodríguez Nulidad Electoral Adicionalmente, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA deberá comunicar al demandado, Luis Ángel Lozada Olaya, a través de correo electrónico oficial acerca de la existencia del proceso, sin que esta constituya su notificación y posterior contabilización de términos para contestar la demanda. 2°) Notifíquese personalmente este auto al (i) Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y (ii) a la Secretaria General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, a sus delegados o quienes hagan sus veces, en la forma dispuesta en el numeral 2º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, mediante mensaje dirigido al buzón para notificaciones judiciales de dicha entidad. 3°) Notifíquese personalmente al Ministerio Público, según lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 199 ibídem, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012 4°) Notifíquese por estado a la parte actora. 5°) Previa coordinación con las autoridades respectivas, por Secretaría infórmese a la comunidad la existencia del proceso en la forma prevista en el numeral 5° del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, de lo cual se dejará constancia en el expediente. 6°) Notifíquese personalmente al Director General o al representante delegado para recibir notificaciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Magistrado Firmado Electrónicamente 4 Expediente No. 25000-23-41-000-2024-01636-00 Actor: Julián Mateo Benavides Rodríguez Nulidad Electoral Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la ley 1437 de 2011.