TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA UNITARIA MAGISTRADA PONENTE: GLORIA EUGENIA DOMÍNGUEZ BETANCUR Mocoa, 14 de noviembre de 2025 Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: Protección de los derechos e intereses colectivos 86001 23 33 000 2025 00046 00 Defensoría del Pueblo Regional del Putumayo Municipio de Mocoa y otros Auto admisorio Por reunir los requisitos legales, el Despacho
RESUELVE
1. Admitir la demanda presentada en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos por la Defensoría del Pueblo Regional del Putumayo contra el municipio de Mocoa, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. 2. Vincular a las presentes diligencias, como demandados a: i) Fondo Nacional del Gestión del Riesgo de Desastres, patrimonio autónomo de creación legal el cual actúa a través de la Fiduciaria La Previsora SA, en calidad de vocera y administradora, ii) Consorcio Mocoa 2019 y a iii) HMV Ingenieros Ltda (artículo 18, inciso final, Ley 472 de 1998). 3.
Notificar personalmente el auto admisorio al representante legal o a quien se le haya delegado la facultad de recibir notificaciones, a: i) municipio de Mocoa, ii) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, iii) Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, iv) Fondo Nacional del Gestión del Riesgo de Desastres, patrimonio autónomo de creación legal el cual actúa a través de la Fiduciaria La Previsora SA, en calidad de vocera y administradora, v) Consorcio Mocoa 2019 y a vi) HMV Ingenieros Ltda. (artículo 21, Ley 472 de 1998).
Las notificaciones al Consorcio Mocoa 2019 y a HMV Ingenieros Ltda. se deben realizar a los correos electrónicos aportados por la parte actora (Samai, índice 00025). 4. Notificar personalmente al agente del Ministerio Público (artículo 199, inciso 3, Ley 1437 de 2011). 5. Correr traslado de la demanda y sus anexos a las entidades demandadas y al Ministerio Público por el término de diez días, oportunidad en la que podrán contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas (artículo 22, Ley 472 de 1998). 6.
Notificar personalmente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por conducto del representante legal o a quien se le haya delegado la facultad de recibir notificaciones (artículo 199 de la Ley 1437 de 2011). 7. Por secretaría, remítase copia de la demanda y de esta providencia a la Defensoría del Pueblo para efectos del registro público de acciones populares, en los términos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998.
Radicado: 86001 23 33 000 2025 00046 00 Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo 8. Por Secretaría, informar a la comunidad sobre la existencia del proceso por medio de la página web de la Rama Judicial y de esta Corporación, mediante aviso que será fijado por el término de diez días (artículo 21, Ley 472 de 1998). Además, los demandados deberán publicar en sus canales digitales (página web, redes sociales etc.) el mismo aviso y por el mismo término. También deberán remitir con destino a este proceso las constancias de publicación. 9.
Informar a las partes que se procederá a tomar la decisión que en derecho corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998, salvo la ampliación del término probatorio a que alude el artículo 28 de la misma Ley. 10. Conceder el amparo de pobreza solicitado por la Defensoría del Pueblo Regional del Putumayo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 472 de 1998. 11.
En cumplimiento de la Circular PCSJC24-1 del 11 de enero de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura, se advierte a los sujetos procesales y a los intervinientes que los memoriales, peticiones y escritos dirigidos a los procesos judiciales deberán ser presentados a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/.
Notifíquese y cúmplase, GLORIA EUGENIA DOMÍNGUEZ BETANCUR Magistrada Esta decisión se generó con firma electrónica en la plataforma SAMAI, con plena validez y efectos jurídicos, según la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx.