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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 54_Autoadmisorio_20251418ADMITEDEMAND_0_20251121125144879

Sección: SECCIÓN PRIMERA

Ponente: Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B AUTO INTERLOCUTORIO Nº2025-10-618 E Bogotá D.C., Veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) EXP. RADICACIÓN: MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE: DEMANDADO: TEMAS: ASUNTO: 25000234100020250141800 NULIDAD ELECTORAL JONATHAN FERNEY PULIDO HERNÁNDEZ NACION - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Decretos 61,62,67,68,69,71,72,130,131,132,133,1 34,136,137,139 y 140, de 2025 ESTUDIO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA MAGISTRADO PONENTE: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN Procede la Sala a realizar el estudio sobre la admisión de la demanda presentada por Jonathan Pulido Hernández, dentro del medio de control electoral solicitando la nulidad del Decreto 61,62,67,68,69,71,72,130,131,132,133,134,136,137,139 y 140 de 2025, expedidos por el señor presidente de la República y por el ministro de Relaciones Exteriores, por medio del cual se designó a MÓNICA ISAZA BORDAMALO, ANGÉLICA ALEXANDRA GUTIÉRREZ GALVIS, DAVID JULlÁN JARA MORENO, DAVID EDUARDO MONTOYA QUIRAMA, CLAUDIA KATHERINE ORTIZ VACA, DANIEL JACOBO VARELA LEON, JOSE DANIEL DE JONG, MANUEL JOSÉ PEREZ ZAFRA, PAULA XIMENA SANMIGUEL PATIÑO, BETSY NATHALY SUÁREZ CÁCERES, MARIANA OCAMPO PAVA, MIGUEL FELIPE CASTIBLANCO MONSALVE, CARLOS ANDRES REGALADO GÓMEZ, MARIA ISABEL CASTAÑEDA LOZANO, NELSON ANDRÉS CONCHA VILLARREAL y DIANA CAROLINA LÓPEZ ZULETA, en distintos cargos de Relaciones Exteriores, de la siguiente forma: I.

ANTECEDENTES Jonathan Pulido Hernández presentó demanda en contra diversos actos administrativos expedidos por el presidente de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a fin de que se declarara la nulidad de dichos actos de asignación de funciones y nombramiento, por cuanto, a su juicio, todos fueron emitidos por un funcionario sin competencia. Exp. 250002341000 2025 1418 00 Demandante: Jonathan Ferney Pulido Hernández Demandada: Ministerio de Relaciones Exteriores y Otros Nulidad Electoral Mediante auto del 9 de octubre de 2024, el Dr. Germán Eduardo Osorio Cifuentes de la Sección Primera del Consejo de Estado, ordenó remitir el expediente a la Sección Segunda de dicha Corporación, pues a su juicio, por cuanto la controversia versaba sobre asuntos laborales.

No obstante, por medio de providencia del 11 de julio hogaño, el Dr. Luis Eduardo Mesa Nieves de la Sección Segunda del mencionado cuerpo colegiado, determinó que los actos cuestionados efectuaron designación en encargo y nombramientos en empleos oficiales, por lo que declaró que el medio de control procedente para tramitar las pretensiones esbozadas era el de nulidad electoral, por lo que declaró la falta de competencia y ordenó remitir el expediente a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

A través de providencia 2025-08-464E del 26 de agosto de 2025, este Despacho además de obedecer y cumplir lo resuelto por el H. Consejo de Estado, avocar conocimiento del presente medio de control respecto de los Decretos 135, 70,73,63,74 y 90 de 2025, ESCINDIÓ el medio de control y ordenó realizar un reparto correspondiente a la nulidad de los Decretos 61,62,67,68,69,71,72,130,131,132,133,134,136,137,139 y 140, para que se tramitara como proceso de única instancia. Este trámite le fue asignado al Magistrado Oscar Armando Dimaté Cárdenas, quien a través de Auto del 5 de septiembre de 2025, presentó impedimento para decidir el asunto, concretamente debido a que su hermano, Luis Antonio Dimaté Cárdenas, pertenece a la Carrera Diplomática y Consular, en el escalafón “de embajador de carrera diplomática, adscrito actualmente en calidad de asesor al despacho del viceministro de Relaciones Exteriores”, el cual fue aceptado por la Sala Dual, a través de providencia No. 2025-09-491 del 9 de septiembre de 2025.

II CONSIDERACIONES 2.1. Competencia de esta Corporación – Instancia de conocimiento Según lo dispone el numeral 6, literal c) del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021), compete a los Tribunales Administrativos, en única instancia, conocer del proceso de “nulidad electoral de los empleados públicos de los niveles profesional, técnico y asistencial o equivalente a cualquiera de estos niveles efectuado por las autoridades del orden nacional (…)”.

(Subrayado y negrilla fuera de texto) En el presente caso, tratándose de los nombramientos de MÓNICA ISAZA BORDAMALO, ANGÉLICA ALEXANDRA GUTIÉRREZ GALVIS, DAVID JULlÁN JARA MORENO, DAVID EDUARDO MONTOYA QUIRAMA, CLAUDIA KATHERINE ORTIZ VACA, DANIEL JACOBO VARELA LEON, JOSE DANIEL DE JONG, MANUEL JOSÉ PEREZ ZAFRA, PAULA XIMENA SANMIGUEL PATIÑO, BETSY NATHALY SUÁREZ CÁCERES, MARIANA OCAMPO PAVA, MIGUEL FELIPE CASTIBLANCO MONSALVE, CARLOS ANDRES REGALADO GÓMEZ, MARIA ISABEL CASTAÑEDA LOZANO, NELSON ANDRÉS CONCHA VILLARREAL y DIANA CAROLINA LÓPEZ ZULETA como primeros, segundos y terceros 2 Exp. 250002341000 2025 1418 00 Demandante: Jonathan Ferney Pulido Hernández Demandada: Ministerio de Relaciones Exteriores y Otros Nulidad Electoral secretarios, encontrándose dicho cargo dentro del nivel profesional de la entidad1 y siendo nombrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el presidente de la República como autoridades del orden nacional, esta Judicatura resulta ser competente para conocer en única instancia del asunto de la referencia. 2.2.

Legitimación 2.2.1. Por activa El artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 establece que “Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. (…)”. De este modo, teniendo en cuenta que la norma no condiciona la capacidad para demandar al cumplimiento de calidades personales de quien promueve la demanda de nulidad electoral y, por el contrario, prevé que cualquier persona natural o jurídica puede presentarla, Jonathan Pulido Hernández, a través de apoderada judicial, está legitimado por activa para incoar el medio de control. 2.2.2.

Por pasiva. Teniendo en cuenta la adecuación realizada por el Honorable Consejo de Estado, es necesario precisar que el medio de control de nulidad electoral, son las personas elegidas y nombradas, indicando en este caso que son MÓNICA ISAZA BORDAMALO, ANGÉLICA ALEXANDRA GUTIÉRREZ GALVIS, DAVID JULlÁN JARA MORENO, DAVID EDUARDO MONTOYA QUIRAMA, CLAUDIA KATHERINE ORTIZ VACA, DANIEL JACOBO VARELA LEON, JOSE DANIEL DE JONG, MANUEL JOSÉ PEREZ ZAFRA, PAULA XIMENA SANMIGUEL PATIÑO, BETSY NATHALY SUÁREZ CÁCERES, MARIANA OCAMPO PAVA, MIGUEL FELIPE CASTIBLANCO MONSALVE, CARLOS ANDRES REGALADO GÓMEZ, MARIA ISABEL CASTAÑEDA LOZANO, NELSON ANDRÉS CONCHA VILLARREAL y DIANA CAROLINA LÓPEZ ZULETA, los comisionados y nombrados como primeros, segundos y terceros secretarios, por lo que se encuentras legitimados por pasiva para comparecer a la presente actuación. Adicionalmente, como quiera que la entidad que expidió el acto demandado es el Ministerio de Relaciones Exteriores y el presidente de la República y la demandante los relaciona, se ordenará su vinculación especial al proceso tal y como lo dispone el artículo 277 de la Ley 1437 de 2011. 2.3.

Identificación del acto demandado En el medio de control ejercido por la demandante se pretende la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1 Decreto 3356 de 2009 “Por el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 que establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones.” 3 Exp. 250002341000 2025 1418 00 Demandante: Jonathan Ferney Pulido Hernández Demandada: Ministerio de Relaciones Exteriores y Otros Nulidad Electoral Decisión 61 62 67 68 69 71 72 130 Comisiones ASÍGNESE a partir de la fecha las funciones de Encargado de Funciones Consulares en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Singapur, a MÓNICA ISAZA BORDAMALO, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.366.909, Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Singapur ASÍGNESE a partir de la fecha las funciones de Encargado de Funciones Consulares en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Kenia, a ANGÉLICA ALEXANDRA GUTIÉRREZ GALVIS, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.000.005, Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Kenia.

Comisiónese a la planta externa a DAVID JULIÁN JARA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.136.194, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de Naciones Unidas -ONU- con sede en Ginebra, Confederación Suiza.

ARTÍCULO 1. Comisión. Comisiónese a la planta externa a DAVID EDUARDO MONTOYA QUIRAMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.240.037, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Honduras.

ARTÍCULO 1. Comisión. Comisiónese a la planta externa a CLAUDIA KATHERINE ORTIZ VACA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.795.179, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Sao Paulo, República Federativa del Brasil.

ARTÍCULO 1. Comisión. Comisiónese a la planta externa a DANIEL JACOBO VARELA LEON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.815.431, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Marruecos.

ARTÍCULO 1. Comisión. Comisiónese a la planta externa a JOSE DANIEL DE JONG, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.267.450, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Lima, República del Perú ARTÍCULO 1.

Comisión. Comisiónese a la planta externa a MANUEL JOSÉ PEREZ ZAFRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.619.615, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la 4 Exp. 250002341000 2025 1418 00 Demandante: Jonathan Ferney Pulido Hernández Demandada: Ministerio de Relaciones Exteriores y Otros Nulidad Electoral 131 132 133 134 136 137 139 140 organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDEcon sede en París, República Francesa.

ARTÍCULO 1. Comisión. Comisiónese a la planta externa a PAULA XIMENA SANMIGUEL PATIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.173.113, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de Naciones Unidas -ONU- con sede en Nueva York, Estados Unidos de América ARTÍCULO 1.

Comisión. Comisiónese a la planta externa a BETSY NATHAlY SUÁREZ CÁCERES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.730.262, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de los Países Bajos ARTÍCULO 1.

Comisión. Comisiónese a la planta externa a MARIANA OCAMPO PAVA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.888.735, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Austria ARTÍCULO 1.

Comisión. Comisiónese a la planta externa a MIGUEL FELIPE CASTIBLANCO MONSALVE, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.876.240, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Austria ARTÍCULO 1.

Comisión. Comisiónese a la planta externa a CARLOS ANDRES REGALADO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.391.524, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO - con sede en París, República Francesa.

ARTÍCULO 1. Comisión. Comisiónese a la planta externa a MARIA ISABEL CASTAÑEDA LOZANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.060.652, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Sudáfrica.

ARTÍCULO 1. Comisión. Comisiónese a la planta externa a NELSON ANDRÉS CONCHA VILLARREAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.172.651, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Sudáfrica Nombramiento ARTÍCULO 1°._ Designación. Designar en provisionalidad a la señora DIANA CAROLINA LÓPEZ ZULETA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.067.807.681, en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. 5 Exp. 250002341000 2025 1418 00 Demandante: Jonathan Ferney Pulido Hernández Demandada: Ministerio de Relaciones Exteriores y Otros Nulidad Electoral En primera medida se observa que los Decretos 61 y 62 de 2025, tienen como propósito ampliar las funciones a las servidoras Isaza Bordamalo y Gutiérrez Galvis, sin cambiar la denominación de su cargo, es decir, los actos administrativos no tuvieron como finalidad que aquellas dejaran de fungir como Primeras Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores en Singapur y en Kenia, respectivamente, sino que, se le otorgaran nuevas facultades consulares en los mismos dichos países en los que ya habían sido designadas.

En virtud de lo anterior, la Sala rechazará las pretensiones de nulidad dirigidas a cuestionar los referidos decretos. En relación con la naturaleza de los demás actos administrativos demandados esta Sala Dual considera pertinente resaltar que si bien, las comisiones no serían del resorte de este medio de control, como en reiteradas oportunidades ha señalado el Consejo de Estado pues hacen referencia a “situaciones administrativas”, fue este mismo Cuerpo Colegiado -sección segunda- quien señaló que estos corresponden a elecciones que hizo el Ministerio de Relaciones Exteriores en cargos de planta externa interrumpiendo la alternación, por lo que, este Tribunal no puede desconocer una orden emanada del superior y por tal motivo, debe avocar su conocimiento. 2.4.

Examen de oportunidad. El literal a) del numeral 2º del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 dispone que “Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1° del artículo 65 de este Código.”.

(Subrayado fuera de texto) Considerado lo anterior y realizado el conteo de términos desde la fecha de la emisión de los Decretos 67,68,69,71,72 del 30 de enero y 130,131,132,133,134,136,137,139 y 140 del 7 de febrero de 2025, se arroja como fecha de vencimiento los días 11 y 12 de marzo de 2025 y se tiene que la demanda fue presentada el 12 de febrero de dicho año ante el Honorable Consejo de Estado, según se verifica en el aplicativo SAMAI2, veamos: 2 https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=110010324000202400051001100103 6 Exp. 250002341000 2025 1418 00 Demandante: Jonathan Ferney Pulido Hernández Demandada: Ministerio de Relaciones Exteriores y Otros Nulidad Electoral 2.5.

Fundamentos de derecho, normas Violadas y concepto de la Violación Del libelo de la demanda y su subsanación se puede concluir que el accionante invoca como única causal de nulidad, la falta de competencia del funcionario que expidió los actos cuestionados, por cuanto, para el momento de su emisión el señor Álvaro Leyva, estaba separado del cargo en virtud de la suspensión ordenada por la Procuraduría General de la Nación, en el marco de sus funciones disciplinarias. 2.6.

Acumulación de pretensiones Frente a la acumulación de pretensiones, el artículo 281 de la Ley 1437 de 2011 establece que “En una misma demanda no pueden acumularse causales de nulidad relativas a vicios en las calidades, requisitos e inhabilidades del elegido o nombrado, con las que se funden en irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio.” En el asunto que ocupa al Despacho, se reconoce como causales de nulidad del acto demandado las generales descritas en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 (falta de competencia), sin que se observen cuestionamientos adicionales o contrapuestos; por lo que el Despacho encuentra debidamente formuladas las pretensiones de la demanda. 2.7.

Requisitos de forma La demanda cumple con los requisitos previstos en el artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que se precisaron las partes, se relacionaron los hechos y omisiones fundamento de aquellas, se señaló los fundamentos de derecho, las normas violadas y el concepto de violación (fls. 5 a 25) y se aportaron las pruebas en su poder y solicitó las que pretende hacer valer (fls. 25 a 28).

De otro lado, en este caso no es exigible el requisito de la cuantía previsto en el numeral 6º ibídem, toda vez que la competencia en este caso se determina por la regla prevista en el numeral 12º del artículo 152 ejusdem. Ahora, respecto del requisito señalado en los numerales 7º y 8°, es necesario precisar que el extremo actor remitió copia del libelo y de la subsanación al únicamente el Ministerio de Relaciones Exteriores a quien identificó como único demandado, pues en el momento en que fue inadmitida el escrito por el Consejo de Estado, no había sido adecuado al medio de control electoral.

Por ello, y en virtud del principio de celeridad y teniendo en cuenta que la demanda contiene una medida cautelar, la cual debe ser resuelta en el presente auto, el Tribunal requirió al ente ministerial los correos electrónicos para efectos de notificaciones judiciales de los señores DAVID JULlAN JARA MORENO, DAVID EDUARDO MONTOYA QUIRAMA, CLAUDIA KATHERINE ORTIZ VACA, DANIEL JACOBO VARELA LEON, JOSE DANIEL DE JONG, MANUEL JOSÉ PEREZ ZAFRA, PAULA XIMENA SANMIGUEL PATIÑO, BETSY NATHALY SUÁREZ CÁCERES, MARIANA OCAMPO PAVA, MIGUEL FELIPE CASTIBLANCO MONSALVE, CARLOS ANDRES REGALADO GÓMEZ, 7 Exp. 250002341000 2025 1418 00 Demandante: Jonathan Ferney Pulido Hernández Demandada: Ministerio de Relaciones Exteriores y Otros Nulidad Electoral MARIA ISABEL CASTAÑEDA LOZANO, NELSON ANDRÉS CONCHA VILLARREAL y DIANA CAROLINA LÓPEZ ZULETA., por ende ya cuenta con dicha información, por lo que se procederá a dar aplicación a lo dispuesto en el literal a) del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011 y en consecuencia notificar personalmente la demanda. 2.8.

Medidas cautelares La demandante solicita como medida cautelar la suspensión de los actos de comisión y designación DAVID JULlAN JARA MORENO, DAVID EDUARDO MONTOYA QUIRAMA, CLAUDIA KATHERINE ORTIZ VACA, DANIEL JACOBO VARELA LEON, JOSE DANIEL DE JONG, MANUEL JOSÉ PEREZ ZAFRA, PAULA XIMENA SANMIGUEL PATIÑO, BETSY NATHALY SUÁREZ CÁCERES, MARIANA OCAMPO PAVA, MIGUEL FELIPE CASTIBLANCO MONSALVE, CARLOS ANDRES REGALADO GÓMEZ, MARIA ISABEL CASTAÑEDA LOZANO, NELSON ANDRÉS CONCHA VILLARREAL y DIANA CAROLINA LÓPEZ ZULETA como Primeros, Segundos y Terceros Secretario de Relaciones Exteriores, respectivamente invocando como fundamento que se expidió por un funcionario sin competencia, dado que el Ministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva Durán, fue suspendido de ese cargo el 24 de enero de 2024 y los acto demandados se expidieron los días 30 de enero y 7 de febrero siguiente, cuando ya había sido apartado del cargo.

Mediante auto No. 2025-10-533E del 14 de octubre de 2025, se corrió traslado del escrito a los demandados, al presidente de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores. Por medio de sus apoderadas los demandados y demandadas, así como el ente Ministerial, se opusieron a la suspensión de los actos demandados, aludiendo principalmente a la naturaleza de estos y también, a que no se acreditaron los requisitos para el decreto de la solicitud cautelar. 2.2.1.

Examen de los requisitos para el decreto o denegación de la medida De acuerdo con el marco normativo, doctrinal y jurisprudencial3, para que proceda la medida de suspensión provisional de los actos impugnados, es necesario que se constaten los siguientes elementos: 2.2.2. Requisitos de procedibilidad Para que proceda toda medida cautelar y por ende la de suspensión es necesario en primer lugar que se configuren inicialmente, los siguientes requisitos de procedibilidad4: 3 Ver por ejemplo: Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Auto de veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014).

REF: Expediente núm. 2013-00624-00; Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Consejero Ponente: Dr. Gerardo Arenas Monsalve, auto de trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014). Exp. No. 110010325000201400360 00; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección A, Consejero Ponente: Hernán Andrade Rincón (E), sentencia de septiembre tres (3) de dos mil catorce (2014).

Radicado 110010326000201300162 00 (49.150). 4 En términos de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y su Red de Formadores. 8 Exp. 250002341000 2025 1418 00 Demandante: Jonathan Ferney Pulido Hernández Demandada: Ministerio de Relaciones Exteriores y Otros Nulidad Electoral 2.2.2.1. Que se trate de un proceso declarativo (Art. 229 del CPACA) Este aspecto se cumple a cabalidad, como quiera que el medio de control invocado con pretensiones de nulidad es de carácter declarativo y en el presente caso al ser de carácter electoral se tramita por el procedimiento fijado en la Ley 1437 de 2011 (Arts.275 y ss). 2.2.2.2.

La medida guarde relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda (Art. 230 del CPACA) Como se aprecia, la solicitud tiene relación diáfana con las pretensiones por cuanto se busca la declaratoria de nulidad de los actos de comisión y nombramiento de los señores DAVID JULlAN JARA MORENO, DAVID EDUARDO MONTOYA QUIRAMA, CLAUDIA KATHERINE ORTIZ VACA, DANIEL JACOBO VARELA LEON, JOSE DANIEL DE JONG, MANUEL JOSÉ PEREZ ZAFRA, PAULA XIMENA SANMIGUEL PATIÑO, BETSY NATHALY SUÁREZ CÁCERES, MARIANA OCAMPO PAVA, MIGUEL FELIPE CASTIBLANCO MONSALVE, CARLOS ANDRES REGALADO GÓMEZ, MARIA ISABEL CASTAÑEDA LOZANO, NELSON ANDRÉS CONCHA VILLARREAL y DIANA CAROLINA LÓPEZ ZULETA y su suspensión, sería el equivalente a lo buscado con la sentencia que ponga fin al proceso, pues actualmente dichos actos administrativos están revestidos de presunción de legalidad. 2.2.2.3.

La medida haya sido solicitada en la demanda (artículo 277 del CPACA) Presupuesto cumplido en el escrito de la demanda donde a petición de la parte actora se pretende la suspensión provisional al momento de acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa. 2.2.3. Requisitos de fondo: procedencia cuando la violación de las disposiciones invocadas, surja como conclusión del: i) análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas, o, ii) del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.

El actor considera que el acto de nombramiento contenido en los Decretos 67,68,69,71,72 del 30 de enero y 130,131,132,133,134,136,137,139 y 140 del 7 de febrero de 2025 deben ser suspendidos, toda vez que fueron expedido con falta de competencia, ya que la Procuraduría General de la Nación suspendió provisionalmente al ministro de Relaciones Exteriores el día 24 de enero de 2024, por lo que los decretos firmados por el ministro Álvaro Leyva, desde esa fecha fueron expedidos sin competencia. Ahora bien, para acreditar las afirmaciones contenidas en la solicitud de suspensión provisional del acto de nombramiento, la demandante únicamente presentó copia de los actos demandados y Auto de fecha 24 de enero de 2024, Rad.

E-2023-241280, mediante el cual la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación suspendió provisionalmente del ejercicio del 9 Exp. 250002341000 2025 1418 00 Demandante: Jonathan Ferney Pulido Hernández Demandada: Ministerio de Relaciones Exteriores y Otros Nulidad Electoral cargo de ministro de Relaciones Exteriores a ÁLVARO LEYVA DURÁN por el término de tres meses (Fls. 59 a 183 PDF 008_MemorialWeb_Otro Cuaderno Principal).

En ese orden de ideas, el extremo actor únicamente acredita las comisiones y designaciones efectuados a los señores DAVID JULlÁN JARA MORENO, DAVID EDUARDO MONTOYA QUIRAMA, CLAUDIA KATHERINE ORTIZ VACA, DANIEL JACOBO VARELA LEON, JOSE DANIEL DE JONG, MANUEL JOSÉ PEREZ ZAFRA, PAULA XIMENA SANMIGUEL PATIÑO, BETSY NATHALY SUÁREZ CÁCERES, MARIANA OCAMPO PAVA, MIGUEL FELIPE CASTIBLANCO MONSALVE, CARLOS ANDRES REGALADO GÓMEZ, MARIA ISABEL CASTAÑEDA LOZANO, NELSON ANDRÉS CONCHA VILLARREAL y DIANA CAROLINA LÓPEZ ZULETA en los cargos de: i) Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de Naciones Unidas -ONU- con sede en Ginebra, Confederación Suiza; ii) Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Honduras; iii) Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Sao Paulo, República Federativa del Brasil; iv) Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Marruecos; v) Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Lima, República del Perú; vi) Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE- con sede en París, República Francesa; vii) Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de Naciones Unidas -ONU- con sede en Nueva York, Estados Unidos de América; viii) Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de los Países Bajos; ix) Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Austria; x) Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Austria; xi) Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO - con sede en París, República Francesa; xii) Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Sudáfrica; xiii) Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Sudáfrica y xiv) 10 Exp. 250002341000 2025 1418 00 Demandante: Jonathan Ferney Pulido Hernández Demandada: Ministerio de Relaciones Exteriores y Otros Nulidad Electoral Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

Y de igual manera, prueba la decisión de suspensión disciplinaria del cargo del ministro ÁLVARO LEYVA DURÁN por el término de tres meses, por parte de la Procuraduría General de la Nación. Ahora bien, como se indicó previamente, según el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 la solicitud de suspensión provisional procede por violación de las disposiciones invocadas en la demanda cuando esa vulneración surja del acto acusado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud, bajo el entendido claro está de que esos medios probatorios den certeza al juez de la ocurrencia de las irregularidades demandadas.

En el presente caso, la parte demandante con la demanda allegó documentos para soportar el nombramiento acusado y la suspensión acaecida sobre el nominador del nombrado, pero lo cierto es que en esta precisa etapa procesal, aún no han sido allegadas o aportadas la totalidad de las pruebas que deben analizarse según las afirmaciones del demandante y que logren acreditar las causales invocadas de nulidad que le permitan a la Sala tener certeza de su configuración. Lo anterior, por cuanto en este expediente no existe prueba aun que permita acreditar la fecha en que la decisión de suspensión disciplinaria fue notificada al señor ÁLVARO LEYVA DURÁN, así como tampoco constancia de notificación a su nominador, es decir al presidente de la República, pues, como es de conocimiento público, solo hasta el 8 de febrero de 2024 es que este hace efectiva la suspensión provisional, con la expedición del Decreto 150 de dicha fecha.

Al respecto, es necesario tener en cuenta que en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1952 de 2019- Código Disciplinario Único, modificada por el artículo 10 de la Ley 2094 de 2021, la sanción disciplinaria debe comunicarse al nominador para que proceda a hacerla efectiva, así: “Artículo 49. Definición de las sanciones. (…) 2.

La suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término señalado en el fallo. (…)

PARÁGRAFO. Si al momento del fallo el servidor público o el particular sancionado presta servicios en el mismo o en otro cargo similar en la misma entidad o en otra entidad oficial, incluso en período diferente, deberá comunicarse la sanción al representante legal o a quien corresponda para que proceda a hacerla efectiva” En ese orden de ideas, se hace necesario verificar probatoriamente esos aspectos de notificación y ejecutoria, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar 11 Exp. 250002341000 2025 1418 00 Demandante: Jonathan Ferney Pulido Hernández Demandada: Ministerio de Relaciones Exteriores y Otros Nulidad Electoral que conllevaron a la expedición del acto acusado, atendiendo a las especiales disposiciones en materia probatoria que dispone el artículo 211 del CPACA y su remisión expresa al Código General del Proceso.

Aspectos que solo pueden verificarse en la etapa probatoria del presente proceso, y posteriormente, el análisis conforme el derecho de contradicción que se ejerza, por lo que es apenas razonable y lógico que en este momento procesal no se pueda acceder a la medida cautelar solicitada ya que no se trata de un asunto de puro derecho, al contrario, se requiere hacer una análisis probatorio integral una vez se encuentren recaudadas todas las pruebas que soportan las presuntas conductas que refiere el actor, así como también garantizar el derecho de defensa y contradicción frente a la causal invocada.

Adicionalmente, se observa que existe una discusión decantada sobre la expedición de actos administrativos y el ejercicio de las funciones del señor ÁLVARO LEYVA DURÁN desde su suspensión y hasta cuando se hizo realmente efectiva, lo cual debe zanjarse precisamente en el desarrollo del proceso, como quiera que el desconocimiento de normas superiores o la falta de competencia no es evidente y en esa medida, resulta necesario que la parte demandan ejerza su derecho de defensa y en el marco del debido proceso se analicen los presupuestos que permitan concluir si existió o no un falta de competencia para emitir el acto de nombramiento acusado.

En consecuencia, se hace necesario analizar la actividad de la administración para efectuar el nombramiento impugnado y la legitimidad para hacerlo, lo cual exige, necesariamente, realizar una valoración probatoria integral del conjunto de los antecedentes y su cotejo con las normas que deben ser observadas para su expedición, valoración que implica los elementos de prueba aportados por la parte demandante como también, de modo especial y determinante, los antecedentes administrativos de la preparación, sustanciación y expedición de los documentos que concluyeron con la expedición cuya legalidad se discute en este proceso, así como las pruebas que allegue la parte demandada y las que el Despacho considere pertinentes, conducentes y útiles decretar, si a ello hay lugar.

Así pues, de las pruebas allegadas por la demandante, no conducen al decreto de la medida cautelar de suspensión provisional solicitada, debiéndose realizar una valoración probatoria íntegra, tanto de lo presentado por el demandante, como el acervo probatorio que se obtenga durante el proceso, toda vez que, se considera que hay hechos que se deben probar, así como normas de las cuales se debe analizar su aplicación y procedencia. De igual forma, no se encuentra con claridad que exista una relación violatoria que implique que se cause un perjuicio irremediable o se genere una situación más gravosa para el interés público de no decretarse la medida solicitada, considerando que en este caso resulta indispensable estudiar los argumentos que sobre el punto pueda esgrimir la parte demandada, junto con las pruebas que pueda aportar para llegar a una conclusión sólida y atendiendo en todo caso a los fundamentos jurídicos que se presenten. 12 Exp. 250002341000 2025 1418 00 Demandante: Jonathan Ferney Pulido Hernández Demandada: Ministerio de Relaciones Exteriores y Otros Nulidad Electoral En consecuencia, la solicitud de suspensión provisional presentada por el demandante como medida cautelar será negada, precisando que en virtud del inciso segundo del artículo 229 de la ley 1437 de 2011, la decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento.

Por lo anterior, al estar reunidos los requisitos formales previstos en la ley, se dispondrá la admisión de la demanda y se negará la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional presentada. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO. - RECHAZAR las pretensiones de nulidad en contra de los Decretos 61 y 62 de 2025 por medio de los cuales se asignó a MÓNICA ISAZA BORDAMALO y ANGÉLICA ALEXANDRA GUTIÉRREZ GALVIS las funciones de Encargado de Funciones Consulares en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Singapur y Kenia, respectivamente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- ADMITIR para tramitar en única instancia conforme a lo previsto en el numeral 6, literal c) del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021), la demanda promovida por Jonathan Pulido Hernández contra las comisiones y designaciones efectuados a los señores DAVID JULIÁN JARA MORENO, DAVID EDUARDO MONTOYA QUIRAMA, CLAUDIA KATHERINE ORTIZ VACA, DANIEL JACOBO VARELA LEON, JOSE DANIEL DE JONG, MANUEL JOSÉ PEREZ ZAFRA, PAULA XIMENA SANMIGUEL PATIÑO, BETSY NATHALY SUÁREZ CÁCERES, MARIANA OCAMPO PAVA, MIGUEL FELIPE CASTIBLANCO MONSALVE, CARLOS ANDRES REGALADO GÓMEZ, MARIA ISABEL CASTAÑEDA LOZANO, NELSON ANDRÉS CONCHA VILLARREAL y DIANA CAROLINA LÓPEZ ZULETA en los cargos de: i) Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de Naciones Unidas -ONU- con sede en Ginebra, Confederación Suiza; ii) Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Honduras; iii) Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Sao Paulo, República Federativa del Brasil; iv) Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Marruecos; v) Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Lima, República del Perú; vi) Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE- con sede en París, República Francesa; vii) Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito 13 Exp. 250002341000 2025 1418 00 Demandante: Jonathan Ferney Pulido Hernández Demandada: Ministerio de Relaciones Exteriores y Otros Nulidad Electoral a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de Naciones Unidas ONU- con sede en Nueva York, Estados Unidos de América; viii) Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de los Países Bajos; ix) Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Austria; x) Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Austria; xi) Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO - con sede en París, República Francesa; xii) Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Sudáfrica; xiii) Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Sudáfrica y xiv) Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- NOTIFICAR personalmente a DAVID JULIÁN JARA MORENO, DAVID EDUARDO MONTOYA QUIRAMA, CLAUDIA KATHERINE ORTIZ VACA, DANIEL JACOBO VARELA LEON, JOSE DANIEL DE JONG, MANUEL JOSÉ PEREZ ZAFRA, PAULA XIMENA SANMIGUEL PATIÑO, BETSY NATHALY SUÁREZ CÁCERES, MARIANA OCAMPO PAVA, MIGUEL FELIPE CASTIBLANCO MONSALVE, CARLOS ANDRES REGALADO GÓMEZ, MARIA ISABEL CASTAÑEDA LOZANO, NELSON ANDRÉS CONCHA VILLARREAL y DIANA CAROLINA LÓPEZ ZULETA en la forma prevista en el literal a) del numeral 1° del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, a través del medio electrónico informado por el demandante en su escrito de demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, e informarle que la demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación personal del auto admisorio de la demanda o al del día siguiente de la publicación del respectivo aviso, según el caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley 1437 de 2011.

De no ser posible su notificación personal, dentro de los dos (2) días siguientes a la expedición de este auto, notifíquese de conformidad con lo previsto en los literales b) y c) del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, con aplicación de lo consagrado en los literales f) y g) de esa misma disposición, según los cuales las copias de la demanda y sus anexos quedarán en la Secretaría a disposición del notificado, y el traslado o los términos que conceda el auto notificado sólo comenzarán a correr tres (3) días después de la notificación personal o por aviso, según el caso; de igual manera, si el demandante no acredita las publicaciones en la prensa requeridas para surtir las notificaciones por aviso previstas en los 14 Exp. 250002341000 2025 1418 00 Demandante: Jonathan Ferney Pulido Hernández Demandada: Ministerio de Relaciones Exteriores y Otros Nulidad Electoral literales anteriores, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación del Ministerio Público del auto que la ordena, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente.

CUARTO. -NOTIFICAR personalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y al presidente de la República, en la forma dispuesta en el numeral 2º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, mediante mensaje dirigido al buzón para notificaciones judiciales de dicha entidad Infórmese al funcionario y a la autoridad que intervino en la expedición del acto acusado que la demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes a aquel en que sea hecha la notificación personal del auto admisorio.

QUINTO. - NOTIFICAR personalmente al señor agente del Ministerio Público, según lo dispuesto en el numeral 3 º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 199 ibídem, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012. SÉXTO.- NOTIFICAR por estado al demandante según lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.

SÉPTIMO. - Por secretaría INFORMAR a la comunidad la existencia de este proceso en la forma prevista en el numeral 5º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, de lo cual se dejará constancia en el expediente. OCTAVO.- NOTIFICAR personalmente al Director General o al representante delegado para recibir notificaciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012.

NOVENO. -NEGAR la solicitud de medida cautelar presentada por el demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, respecto de los Decretos 135, 70, 73 y 63 de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN Magistrado Firmado electrónicamente CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Magistrado Firmado electrónicamente Nota: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que conforman la Sala de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 y conserva plena validez, conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 527 de 1999. 15