CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-02959-00 Accionante: Miguel Ángel Muñoz Gómez Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Miguel Ángel Muñoz Gómez, a través de apoderado judicial2, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la contradicción con ocasión del auto proferido el 23 de mayo de 2024 por el Tribunal Administrativo de Nariño, a través del cual se negó la solicitud de nulidad procesal invocada por el señor Muñoz Gómez dentro del medio de control de nulidad electoral iniciado en su contra, en calidad de alcalde electo del municipio de Puerto Guzmán – Putumayo (rad. 52-001-23-33-000-2023–00407-00). 1.2.- El accionante considera que la autoridad accionada incurrió en: (i) un defecto procedimental absoluto al omitir correr traslado de la solicitud de medida cautelar prestada por la parte demandante; y (ii) un defecto por desconocimiento del precedente judicial vertical en relación con el traslado de las medidas cautelares al interior de los procesos contenciosos administrativos; al respecto hizo alusión a las providencias proferidas por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 26 de noviembre de 2020 (rad. 44001-23-33-000-2020- 00022-01) y el 1 de junio de 2023 (17001-23-33-000-202200270-01).
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala 1 Obra escrito de tutela en el certificado 393F0ABE5714137A 62A2D670A244E369 A7B682F7A3758A47 D61FC2C068AC5AE0, índice 2, expediente de tutela digital. 2 Obra poder a folios 18-19, Ibídem. 2 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02959-00 Accionante: Miguel Ángel Muñoz Gómez Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño Plena del Consejo de Estado por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Miguel Ángel Muñoz Gómez en contra del Tribunal Administrativo de Nariño. En consecuencia, se, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Miguel Ángel Muñoz Gómez en contra del Tribunal Administrativo de Nariño.
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, al Tribunal Administrativo de Nariño, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la señora July Tatiana Fonseca Laguna quien actuó como accionante dentro del proceso de nulidad electoral identificado con el radicado 52-001-23-33-0002023-00407-00, para que, en el término de (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.
QUINTO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Nariño que, en el término más expedito, remita, en medio digital, el expediente identificado con el radicado No. 52-00123-33-000-2023-00407-00.
SEXTO: RECONOCER personería jurídica al abogado José Humberto Estrada Zambrano, identificado con la cédula de ciudadanía 1.087.417.611 y tarjeta profesional No. 273.570, como apoderado de la parte actora, en los precisos términos del poder aportado al escrito de tutela. 3 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02959-00 Accionante: Miguel Ángel Muñoz Gómez Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño SÉPTIMO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta Corporación, de la Rama Judicial, de la accionada y de los vinculados.
OCTAVO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 12 de junio de 2024, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente