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auto — Tribunal Administrativo de Atlántico

Radicado: 12_Autoadmitedem_202600040ADMITEDEMAN_0_20260306153547780 (1)

SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SECCIÓN “C” Barranquilla, seis (6) de marzo de dos mil veintiséis (2026) RADICADO MEDIO DE CONTROL DEMANDANTE DEMANDADA TEMA MAGISTRADO PONENTE 08001-23-33-000-2026-00040-00 PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS - ACCIÓN POPULAR BIA ENERGY S.A.S. E.S.P COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG ADMITE DEMANDA JORGE HERNÁN SÁNCHEZ FELIZZOLA Mediante auto de 16 de febrero de 2026, se inadmitió la demanda de la referencia, a efectos de que se subsanaran los defectos allí señalados (Archivo 04.

INADMITE). Encontrándose dentro del término para ello, la parte actora, subsanó los defectos indicados en el auto inadmisorio (Archivo 06. Subsanación). Por haberse subsanado en tiempo, se ADMITE la demanda. En consecuencia, se dispone: 1.- Notifíquese este proveído a la parte demandante, mediante mensaje dirigido a la dirección de correo electrónico, suministrada por ella en el libelo demandatorio y mediante anotación en estado electrónico. 2.- Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3.- Notifíquese personalmente al Director Ejecutivo de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG, el Dr. ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA, o a quien haga sus veces, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4.- Córrase traslado de la demanda, por el término común de diez (10) días, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998,1 a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG, a través del Representante Legal o su delegado facultado para el efecto y al Agente del Ministerio Público, con el fin de que intervenga, en defensa de los derechos e intereses colectivos, si lo considera conveniente.

El traslado de 10 días, a los que se refiere el artículo 22 de la Ley 472, solo comenzará a correr, después de la última notificación, en los términos del artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 8 de marzo de 2018, radicado 25000-23-42-000-2017-03843-01, demandante: Municipio de Girardot, Consejero Ponente Dr. Oswaldo Giraldo López. 1 Tribunal Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 # 73 - 50 E-mail: ventanillad07tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia Radicado: 08001-23-33-000-2026-00040-00 Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos Demandante: Bia Energy S.A.S. E.S.P Demandada: CREG Tema: Admite demanda 5.- La entidad demandada, procederá a dar contestación de la demanda con el lleno de los requisitos consagrados en el artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al correo electrónico ventanillad07tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co, Prevéngase para que allegue con la contestación la totalidad de las pruebas que se encuentran en su poder, el expediente administrativo, los antecedentes del acto administrativo demandado y las que pretenda hacer valer como tales en el expediente de la referencia, omisión que constituirá falta disciplinaria gravísima. 6.- Por Secretaría, publíquese esta decisión en la sede electrónica de la Rama Judicial y del Tribunal Administrativo del Atlántico, con el fin, de INFORMARLE a la comunidad la existencia de este proceso, en virtud del artículo 21 de la Ley 472 de 1998, de lo cual se dejará constancia en el expediente. 7.- Dada la naturaleza de los derechos colectivos alegados y su impacto, la parte demandante, en el término de cinco (5) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 472 de 1998, a efectos de notificar y dar a conocer a los miembros de la comunidad, deberá publicar el contenido del auto admisorio de la demanda, junto con la totalidad de las pretensiones (en un mismo documento), en un medio masivo de comunicación impreso de nivel nacional, habida cuenta, de los eventuales beneficiarios. 8.- Las partes en este proceso, deberán enviar todos y cada uno de los memoriales en las diversas actuaciones que realicen, a todos los sujetos procesales a la dirección electrónica suministrada por ellos, para notificaciones y a la dirección de correo electrónico ventanillad07tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co, dentro del horario judicial habilitado para ello, identificando de manera inequívoca el número de radicado del proceso, de conformidad con lo prescrito en el numeral 14º del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de no ser tenidos como presentados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE HERNÁN SÁNCHEZ FELIZZOLA Magistrado Firmado Por: Jorge Hernan Sanchez Felizzola Magistrado 007 Tribunal Administrativo De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 319e666a65bcdf74dbf6ce9fabebdd347242302a07582b477b88707fa6cd34d3 Documento generado en 06/03/2026 02:10:56 PM 2 Tribunal Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 # 73 - 50 E-mail: ventanillad07tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia Radicado: 08001-23-33-000-2026-00040-00 Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos Demandante: Bia Energy S.A.S. E.S.P Demandada: CREG Tema: Admite demanda Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 Tribunal Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 # 73 - 50 E-mail: ventanillad07tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

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