Demandante: Jaime Ospina Galindo Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y otro Radicado: 11001-03-15-000-2026-00866-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicación: Demandante: Demandados: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2026-00866-00 JAIME OSPINA GALINDO CONSEJO DE ESTADO, SUBSECCIÓN B Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial SECCIÓN SEGUNDA, AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El señor Jaime Ospina Galindo, a través de apoderad judicial1, instauró acción de acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B2 y el Tribunal Administrativo del Tolima, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital.
Lo anterior, con ocasión de la de la sentencia del 30 de abril de 2020, proferida por la autoridad judicial accionada en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formulado identificado con radicado 73001-23-33-000-2017-0040500/01, mediante la cual se confirmó el fallo de primera instancia, dictado el 14 de junio de 2018 por el Tribunal Administrativo del Tolima, que negó las pretensiones de la demanda.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado, Sección Quinta es competente para conocer de la acción presentada por el señor Jaime Ospina Galindo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 7° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 Poder otorgado mediante mensaje de datos a la abogada Paola Michele Perea Moreno. 2 Sala integrada por los Magistrados Carmelo Perdomo Cuéter, César Palomino Cortés y Sandra Lisset Ibarra Vélez. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Jaime Ospina Galindo Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y otro Radicado: 11001-03-15-000-2026-00866-00 1° del Decreto 333 de 2021.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige, entre otro, contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. 2.2. Caso concreto Mediante auto del 10 de febrero de 20263 el Despacho inadmitió la acción de tutela con el fin de que el actor determinara con precisión y claridad cuál eran la autoridad judicial a la que le atribuía la vulneración de sus derechos fundamentales, identificando la providencia cuestionada y las pretensiones en contra de la respectiva autoridad.
En razón a ello, la parte actora remitió oportunamente escrito de subsanación el 16 de febrero de 2026 cumpliendo con lo requerido, señalando de manera puntual el proveído objeto de censura y ajustando en tal sentido las pretensiones de esta acción. 2.3. Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Jaime Ospina Galindo.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los Magistrados que integran la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo del Tolima, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al departamento del Tolima [extremo pasivo del proceso contencioso] y al señor Harold Fernando Urea Amaya [parte integrante del extremo activo del proceso ordinario] para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela.
CUARTO: OFICIAR a las secretarías del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y del Tribunal Administrativo del Tolima, para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia. 3Notificado el 11 de febrero de 2026 al correo oficinaprocesojuridico@gmail.com lineajuridica@outlook.comel 2 electrónico del actor: Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Jaime Ospina Galindo Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y otro Radicado: 11001-03-15-000-2026-00866-00 QUINTO: ORDENAR a las secretarías del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y del Tribunal Administrativo del Tolima, remitir la totalidad del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado 73001-23-33-000-2017-00405-00/01.
SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela. ÓCTAVO: RECONOCER personería a la abogada Paola Michele Perea Moreno para actuar como apoderada judicial del señor Jaime Ospina Galindo, en los estrictos términos del poder obrante en el expediente digital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co