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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 66_Autoadmitedem_auto_25000234100020250208_0_20260220082209067

Sección: SECCIÓN PRIMERA

Ponente: Ana Margoth Chamorro Benavides

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “C” MAGISTRADA PONENTE: ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES Auto Interlocutorio No. 063 Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026) 25000-23-41-000-2025-02083 00 RADICACIÓN: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTES: Pablo Emilio Garzón Carreño pabloagarzona@hotmail.com DEMANDADOS: Universidad Distrital Francisco José de Caldas- Consejo Superior Universitario notificacionjudicial@udistrital.edu.co.

José Andelfo Lizcano Caro jlizcano26@hotmail.com. Apoderado: Nixon José Torres Carcamo josenixon@gmail.com ASUNTO: ADMITE LA DEMANDA OBJETO DE LA PROVIDENCIA El Despacho se pronuncia sobre la admisibilidad de la demandada. I.

ANTECEDENTES El 16 de diciembre de 2025 Pablo Emilio Garzón, en nombre propio, solicitó la nulidad de la Resolución 21 del 24 de noviembre de 2025 mediante la cual designó a José Andelfo Lizcano Caro como rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para el periodo 2025–2029; y de la Resolución 18 del 25 de agosto de 2025 que publicó el listado de inscritos habilitados para la designación de rector.

Invocó como causal de nulidad electoral la establecida en el artículo 275.5 del CPACA. Además pidió realizar nuevamente el cómputo de las etapas de evaluación y calificación. Argumentó que el designado no cumple con el requisito mínimo habilitante de experiencia directiva previsto en el Estatuto General de la Universidad – Acuerdo 004 de 5 de mayo de 2025 y en la Resolución No. 011 de 24 de julio de 2025, vulnerando los principios de mérito, igualdad y legalidad administrativa.

Solicitó como medida provisional la suspensión de la Resolución 21 del 24 de noviembre de 2025. El proceso fue repartido al Despacho el 18 de diciembre de 2025. Medio de Control: Nulidad Electoral Radicación: 25000234100020250208300 Con auto de 16 de enero de 2026 el Despacho efectuó requerimiento previo a la Universidad para que informara la dirección electrónica de notificación de José Andelfo Lizcano Caro.

Con memorial de 21 de enero de 2026 intervino José Andelfo Lizcano Caro, quien a través de apoderado judicial señaló como dirección de notificación judicial jlizcano26@hotmail.com. Con auto de 26 de enero de 2026 se corrió traslado de la medida cautelar. El proceso ingresó al despacho el 16 de febrero de 2026. II. CONSIDERACIONES a. Jurisdicción y competencia. El proceso se tramita en primera instancia, conforme el ordinal c) del numeral 7 del artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021 por tratarse de la elección en un cargo directivo de una institución pública de educación superior. b. Naturaleza del acto demandado La Resolución 21 del 24 de noviembre de 2025, mediante la cual se designó al señor José Andelfo Lizcano Caro como Rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para el periodo 2025–2029, es un acto administrativo definitivo susceptible de control jurisdiccional.

La Resolución No. 018 del 25 de agosto de 2025, por medio de la cual se publicó el listado de inscritos habilitados para la designación de rector, es acto de trámite cuya legalidad se examina conjuntamente con la del acto definitivo. c. Oportunidad. El literal a) del artículo 164.2 de la Ley 1437 de 2011 establece que, cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días.

Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1o del artículo 65 de este Código. La demanda pretende la nulidad de la Resolución No. 021 del 24 de noviembre de 2025, y la demanda se presentó el 16 de diciembre de 2025, esto es, dentro del término de 30 días previsto en el artículo 164 numeral 2 del CPACA. c. Legitimación, capacidad y representación. El demandante ostenta legitimación en la causa pues la acción de nulidad electoral puede ser interpuesta por cualquier persona.

Sin embargo, se le requerirá al actor 2 Medio de Control: Nulidad Electoral Radicación: 25000234100020250208300 precise su número de cédula pues se señaló que la identificación indicada en la demanda no coincide con el documento registrado ante la universidad. La Universidad está legitimada en la causa por pasiva por ser la entidad que expidió el acto.

De igual manera, el particular demandado está legitimado en la causa por pasiva por ser la persona nombrada. d. Requisitos formales. Con base en los artículos 162 a 167, 169, 170, 171, 276 y 277, se colige que la demanda cumple los requisitos formales, esto es, (i) designar debidamente a las partes y sus representantes, (ii) expresar con precisión y claridad lo pretendido, e individualizar el acto acusado, (iii) informar los hechos y las omisiones que sustentan las pretensiones, (iv) explicar los fundamentos de derecho y su concepto de violación, (v) incluir la petición de pruebas y adjuntar las documentales en poder de la parte actora, (vi) suministrar el lugar y dirección de notificaciones de las partes, lo mismo que los canales digitales para esos efectos, (vii) enviar por medio electrónico al demandado copia de la demanda y sus anexos, de forma simultánea con su presentación, salvo cuando solicite medidas cautelares o desconozca el lugar para la notificación. Por lo anterior, se concluye que la demanda cumple los requisitos mencionados necesarios para su admisión. El Despacho no tramitará la solicitud de suspensión provisional porque la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el expediente 250002341000202502084 00, mediante auto de 9 de febrero de 2025, resolvió el aspecto con la pretensión idéntica, lo anterior para evitar decisiones contradictorias.

DECISIÓN Por lo anteriormente expuesto, el Despacho 009 de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR en primera instancia la demanda de nulidad electoral presentada por Pablo Emilio Garzón Carreño para obtener la nulidad de la Resolución 21 del 24 de noviembre de 2025, acto definitivo mediante el cual se eligió a José Andelfo Lizcano Caro como rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para el periodo 2025–2029.

SEGUNDO: ABSTENERSE de tramitar la solicitud de suspensión provisional por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: NOTIFICAR personalmente a José Andelfo Lizcano Caro y a la Universidad Francisco José de Caldas, mediante mensaje de datos dirigidos a los buzones de correos electrónicos para notificaciones judiciales, adjuntado copia de la demanda y anexos, en la forma dispuesta en el numeral 1 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el numeral 8º del artículo 162 ibidem.

El traslado se entenderá surtido a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje; y el término 3 Medio de Control: Nulidad Electoral Radicación: 25000234100020250208300 respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

QUINTO: INFORMAR a los demandados que podrán contestar la demanda dentro de los quince (15) días siguientes a los tres (3) días de la notificación personal del auto admisorio de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley 1437 de 2011.

SEXTO: NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público y a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, anexándole copia de la demanda y los anexos, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 277 ibidem.

SÉPTIMO: NOTIFICAR al demandante por estado, y requerirle que adjunte al expediente la cédula de ciudanía para su plena identificación.

OCTAVO: ABSTENERSE de fijar gastos ordinarios del proceso; no obstante, de requerirse expensas, se fijarán en su oportunidad.

NOVENO: ADVERTIR a la Universidad Francisco José de Caldas que con la contestación de la demanda deberán allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación que se demanda y se encuentre en su poder, las cuales deberán incorporar a través de la VENTANILLA VIRTUAL DE SAMAI. La inobservancia de este deber constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto (artículo 175, parágrafo 1º del CPACA)

DÉCIMO: INFORMAR a la comunidad, a través de la página web del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la existencia del presente proceso en la forma prevista en el numeral 5º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, y dejar constancia en el expediente.

DÉCIMO PRIMERO: ADVERTIR que el canal oficial de comunicación del Tribunal es la ventanilla virtual de SAMAI. Las partes darán cumplimiento al artículo 78.14 del CPG so pena de multas.

DÉCIMO SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado Nixon José Torres Cárcamo, identificado con cedula de ciudadanía No. 72.193.712 y con T.P No. 95.996 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar a José Andelfo Lizcano Caro en los términos y para los efectos del poder conferido y obrante en el archivo 008 del índice SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES Magistrada La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA. DVP 4