Demandantes: María Esneda Toro Vidal y otros Demandados: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Radicado: 11001-03-15-000-2026-00536-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2026-00536-00 MARÍA ESNEDA TORO VIDAL Y OTROS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo Los señores Iván Ramírez Osorio, María Esneda Toro Vidal, Iván Darío Ramírez Toro, Jésica Alexandra Ramírez Toro, José Jonatán Ramírez Osorio, Luz Ángela Zuluaga Ramírez, José Álvaro Toro Vidal, José Omar Toro Toro, Sandra Liliana Toro Morales, María Edilma Patiño Pizarro, Jhon Alejandro Mejía Patiño, José Octavio Mejía Duque, Gabriela Posada Quintero, José Fernando Mejía Castaño, y María Nancy Mejía Posada, a través de apoderado judicial, instauraron acción de tutela1 contra el Tribunal Administrativo del Tolima, y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué a efectos de que le sean amparados sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la reparación integral, a la igualdad y a la dignidad humana.
Las anteriores garantías las estimaron trasgredidas, con ocasión de las sentencias dictadas el 25 de noviembre de 2020 y el 4 de septiembre de 2025 de manera respectiva, y a través de las cuales se negaron las pretensiones elevadas al interior del medio de control de reparación directa con radicado 73001-33-33-007-201700002-00/01. 1.2. De la inadmisión Mediante auto del 30 de enero de 20252 este Despacho dispuso: «PRIMERO: INADMITIR so pena de rechazo la acción de tu tutela instaurada por los señores Iván Ramírez Osorio, María Esneda Toro Vidal, Iván Darío Ramírez Toro, Jésica Alexandra Ramírez Toro, José Jonatán Ramírez Osorio, Luz Ángela Zuluaga Ramírez, José Álvaro Toro Vidal, José Omar Toro Toro, Sandra Liliana Toro Morales, María Edilma Patiño Pizarro, Jhon Alejandro Mejía Patiño, José Octavio Mejía Duque, Gabriela Posada Quintero, José Fernando Mejía Castaño, y María Nancy Mejía 1 La cual fue radicada el 27 de enero de 2026 con secuencia: 751 – índice 01 del aplicativo Samai. 2 Índice 4 de Samai.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – www.consejodeestado.gov.co 1 Bogotá D. C. – Colombia Demandantes: María Esneda Toro Vidal y otros Demandados: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Radicado: 11001-03-15-000-2026-00536-00 Posada, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, por lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: REQUERIR al abogado Víctor Hugo López Pérez, para que en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, allegue los poderes especiales que acrediten el ius postulandi que le asiste para presentar la solicitud de amparo de la referencia en nombre de los accionantes, ya sea mediante mensaje de datos conforme lo prevé el artículo 5° de la Ley 2213 de 2022 o con la presentación personal de que trata el artículo 74 del C.G.P. […]» En atención al requerimiento efectuado, el abogado Víctor Hugo López Pérez mediante memoriales del 53 y 64 de febrero de 2026, aportó en debida forma los poderes especiales que acredita el ius postulandi que le asiste para representar a los accionantes dentro del presente asunto.
No obstante, de la revisión de los anexos aportados, se evidencia que respecto de los señores José Jonatán Ramírez Osorio, Luz Ángela Zuluaga Ramírez, y José Octavio Mejía Duque, no se aportó el poder requerido; motivo por el cual, se rechazará el mecanismo constitucional de la referencia con relación a éstos. Sin embargo, al evidenciarse que las citadas personas fungieron como demandantes al interior del proceso ordinario que se cuestiona, se ordenará su vinculación como terceros con interés. II.
CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer de la acción de tutela presentada por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, por cuanto se dirige entre otros, contra el Tribunal Administrativo del Tolima. 2.2.
Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo incoada por los señores Iván Ramírez Osorio, María Esneda Toro Vidal, Iván Darío Ramírez Toro, Jésica Alexandra Ramírez Toro, José Jonatán Ramírez Osorio, Luz Ángela Zuluaga Ramírez, José Álvaro Toro Vidal, José Omar Toro Toro, Sandra Liliana Toro Morales, María Edilma Patiño Pizarro, Jhon Alejandro Mejía Patiño, José Octavio Mejía Duque, Gabriela Posada Quintero, José Fernando Mejía Castaño, y María Nancy Mejía Posada. 3 Índice 8 de Samai. 4 Índice 9 de Samai.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – www.consejodeestado.gov.co 2 Bogotá D. C. – Colombia Demandantes: María Esneda Toro Vidal y otros Demandados: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Radicado: 11001-03-15-000-2026-00536-00 SEGUNDO: RECHAZAR la solicitud de amparo incoada por los señores José Jonatán Ramírez Osorio, Luz Ángela Zuluaga Ramírez, y José Octavio Mejía Duque, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.
TERCERO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados Carlos Arturo Mendieta Rodríguez, José Andrés Rojas Villa, y Luís Eduardo Collazos Olaya del Tribunal Administrativo del Tolima, y al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué, en calidad de accionados, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.
CUARTO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, «quien fungió como extremo pasivo de la litis dentro del trámite ordinario» y a los señores José Jonatán Ramírez Osorio, Luz Ángela Zuluaga Ramírez, y José Octavio Mejía Duque «quienes también fungieron como demandantes al interior del proceso que se cuestiona».
Lo anterior, para que, si lo considera pertinente, en el término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervenga en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.
QUINTO: OFICIAR a la Secretaría de esta Corporación, del Tribunal Administrativo del Tolima y del Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué, para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Tolima y al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha de notificación del presente auto, alleguen copia íntegra del medio de control de reparación directa con radicado 73001-33-33007-2017-00002-00/01.
SÉPTIMO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales, que le confiere el artículo 44 de la Ley 11564 de 2012.
OCTAVO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.
NOVENO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado Vítor Hugo López Pérez, para actuar como apoderado judicial de la parte actora, en los estrictos términos del poder obrante en el expediente digital. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – www.consejodeestado.gov.co 3 Bogotá D. C. – Colombia Demandantes: María Esneda Toro Vidal y otros Demandados: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Radicado: 11001-03-15-000-2026-00536-00
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – www.consejodeestado.gov.co 4 Bogotá D. C. – Colombia